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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366537 porcentajes de aplicación el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90. c) Respecto al Sr. Javier Gaudencio Gonzáles Arce- Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación , Presupuesto y Racionalizaciòn; por no haber realizado las acciones necesarias para las modifi caciones de calendarios de compromisos en el momento oportuno; asimismo, por no haber hecho una correcta programación de sus gastos a realizar, teniendo su respectivo calendario de compromisos aprobado, o en su defecto , por no haber realizado la modifi cación respectiva acarreando como consecuencia que no se conozcan las modifi caciones en las metas de las actividades y proyectos de la Entidad, ni se pueda realizar una efi caz evaluación del POI 2006; Asimismo, por realizar mayor ejecución de gastos trimestrales que lo aprobado en el calendario de compromisos sin haber realizado modifi caciones al mismo y realizado en evaluación Anual, presentada en mayo de 2007. Existe responsabilidad por haber realizado un inapropiado uso de los recursos de FONCOMUN para realizar pagos por Servicios de la Deuda por el monto de S/.592,862.84 Nuevos Soles, estando aprobados según porcentajes de aplicación el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios y/o Servidores Públicos Municipalidad de Independencia, Sr. Walter Quincho Bañón Ex Gerente Municipal, Sra. Mary Esther Rosales More , Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación , Presupuesto y Racionalizaciòn, Sr. Javier Gaudencio Gonzáles Arce, Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalizaciòn, comprendidos en el Informe Nº 009-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD, de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución a los ex y/o actuales servidores públicos antes referidos, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 162992-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 046-2008 Independencia, 4 de febrero de 2008 VISTO:El Memorando Nº 1358-2007-GM/MDI de fecha 5 de Octubre de 2007 emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 063-2007/GGASSPP- MDI, de fecha 18 de julio de 2007, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos expone los motivos que han originado el Desabastecimiento del servicio de limpieza pública y recojo de residuos sólidos para el año 2007, determinando que la causal tiene como fundamento la carencia de recursos, y la inoperatividad de la fl ota vehicular para prestar el servicio de limpieza pública, recayendo la responsabilidad en la Gerencia de Administración de Recursos mediante la Unidad de Logística y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos mediante la División de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental; Que, mediante el informe Nº 169-2007/GAR-MDI, el Gerente de Administración de Recursos, indica en su análisis que se ha infringido el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su segundo párrafo señala lo siguiente: “La Aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal”. Constituye agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo, o culpa inexcusable del funcionario o servidor publico de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Asimismo el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala en su tercer párrafo lo siguiente: “ Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se hay producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir cuando sea imputable la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta originaron la confi guración de dicha causal; Que, mediante Informe Nº 003-2007/GGASSPP- MDI del 31 de enero de 2007, se señala la situación extraordinaria que viene ocasionando la ausencia de recursos y fl ota vehicular para cumplir con el servicio, lo que pone en peligro la salud de los vecinos de la comuna, como consecuencia de que los vehículos de la fl ota se encuentran en su mayoría NO operativos y los que están operativos se encuentran sin el mantenimiento mínimo preventivo como para poder cumplir con el servicio de limpieza pública. De otro lado el desabastecimiento de combustibles, lubricantes y la entrega de algunas unidades internadas en talleres, estuvieron paralizadas por incumplimiento de pago por parte de la Administración saliente; Que, mediante el informe Nº 002-2007/GGASSPP- MDI de fecha 29 de enero de 2007, se hace mención a las unidades que se encuentran en estado operativo y las unidades fuera de servicio, recomendando el pago inmediato de las compactadotas Nº 379, 361 y la contratación de camiones compactadores para cubrir las necesidades del servicio de limpieza; Que, mediante informe Nº 060-2007/DLPAVSA- GGASSPP-MDI de fecha 08 de marzo de 2007 se presenta el diagnóstico situacional del servicio de limpieza pública indicando entre otros aspectos , que en el año 1998 se adquirieron 03 compactadoras y tres volquetes, los que se suman a tres camiones de baranda, 01 compactadoras Nº 361 y una retroexcavadora que datan del año 1991 y en el año 2005 se adquirieron 02 compactadoras, a los mismos que le ha faltado mantenimiento preventivo y correctivo lo que ha traído como consecuencia el deterioro y desgaste acortando su utilización en perjuicio del servicio que debe brindarse; Asimismo no se han atendido los requerimientos de reparaciones y mantenimiento de las unidades, llegando a la conclusión de que el 50% de vehículos se encuentran en estado NO operativo y los otros con funcionamiento defi ciente, lo que generó constantes reclamos de la población. Por lo que la fl ota vehicular requiere ser renovada por haber vencido largamente su vida útil, generando sobre costos que encarecen y perturban el