Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366536 Públicos, la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú, en lo que sea de su competencia. Artículo Décimo Primero.- ÁREAS ENCARGADAS Encargar a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Quedan encargados de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, División de Seguridad Ciudadana, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social por intermedio de sus Divisiones de Servicios Sociales y Alimentarios, de Educación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte y Recreación el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DE LA VIGENCIA Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 089-2005-MDI y toda aquella norma que se oponga a la presente Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Tercero.- RECOMENDACIONES Dentro de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza se realizará una Campaña de Sensibilización y Capacitación a los Administrados de Cabinas de Internet y a la población objetiva, quedando como encargada la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Informática y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo posteriormente informar a la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 162988-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 044-2008 Independencia, 1 de febrero de 2008 VISTOEl Memorando Nº 1453-2007-GM/MDI de fecha 22 de Octubre de 2007 emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO:Que, el “Examen Especial a la Información Presupuestaria - Año 2006” de la Municipalidad de Independencia, fue realizado de conformidad con el Concurso Público de Méritos Nº 02-2007- CG, convocado por la Contraloría General de la República, para la designación de Auditorías Externas; Que, como resultado de dicho concurso, la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 208-2007-CG , de fecha 15 de Junio de 2007, publicado el 23 de Junio de 2007, designó a la Sociedad de Auditoría Torralba & Asociados S.C. para efectuar el Examen Especial a la Información Presupuestaria del Pliego Nº 12 Municipalidad Distrital de Independencia por el ejercicio económico 2006, siendo el objetivo la de emitir opinión sobre la razonabilidad de la Información Presupuestaria, respecto al marco y ejecución Presupuestaria de la Entidad, preparada para la Cuenta General de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo al Art. 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se señala: “(…) se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento”; Que, en cumplimiento con la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60 “Comunicación de Hallazgos de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22 de setiembre de 1995 y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 141-99- CG de 25 de Noviembre de 1999 y Resolución Nº 259-2000- CG de 07 de diciembre de 2000, éstos fueron comunicados a los funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad de Independencia a fi n de que formulen sus aclaraciones y/o comentarios, con el sustento documentario pertinente; Que, mediante Dictamen del Auditor de la Sociedad Consultora Toralva & Asociados S.C. Auditores y Consultores, de fecha 18 de setiembre de 2007, como resultado del Examen Especial a la Información Presupuestaria –Año 2006, ha determinado que durante el año fi scal 2006, se ha realizado inapropiado uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal- FONCOMUN para pagos de servicios de la deuda por el monto de S/.337,949.48 Nuevos Soles, no aplicando los porcentajes de distribución aprobados para realizar los gastos de FONCOMUN durante el ejercicio 2006; Que, mediante Informe Nº 009-2007 CEPAD/MDI, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD, concluye que ha existido una actuación negligente del uso de los Recursos del Fondo de Compensación Municipal- FONCOMUN para pagos de servicios de la deuda por el monto de S/.337,949.48 Nuevos Soles, no aplicando los porcentajes de distribución aprobados para realizar los gastos de FONCOMUN durante el ejercicio 2006, transgrediendo el Art. 21º y. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, determinando tener merito para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los ex y/o actuales funcionarios públicos y/o servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia señalados en el mencionado informe, por los siguientes hechos: a) Respecto al Sr. Walter Quincho Bañón - Ex Gerente Municipal; al no haber verifi cado las actividades de los Órganos Internos de la Entidad en su calidad de Gerente Municipal permitiendo que no se realizara ninguna actualización al Plan Operativo Institucional del Ejercicio Económico 2006; y al no haber coordinado con las unidades orgánicas para el cumplimiento de la evaluación del Plan Operativo Institucional trimestralmente, trayendo como consecuencia que no se conozcan las modifi caciones en las metas de las actividades y proyectos de la Entidad, ni se pueda realizar una efi caz evaluación del POI 2006; Asimismo por realizar mayor ejecución de gastos trimestrales que lo aprobado en el calendario de Compromisos sin haber realizado modifi caciones al mismo y realizado en evaluación Anual presentada en mayo del 2007. Existe responsabilidad por haber realizado un inapropiado uso de los recursos de FONCOMUN para realizar pagos por Servicios de la Deuda por el monto de S/.592,862.84 Nuevos Soles, estando aprobados según porcentajes de aplicación el monto de S/.254,913.36 Nuevos Soles, existiendo una Diferencia de S/.337,49.48 Nuevos Soles, incumpliendo con lo establecido en el Art. 32º, Art. 33º Inc. b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia- ROF, Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y Art. 127º del D.S. Nº 005-90. b) Respecto de la Sra. Mary Esther Rosales More - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalizaciòn; por haber realizado las acciones necesarias para las modifi caciones presupuestarias pero sin realizar modifi caciones al Plan Operativo Institucional 2006; Es decir, no se realizó ninguna actualización al POI del ejercicio económico 2006 trayendo como consecuencia que no se conozcan las modifi caciones en las metas de las actividades y proyectos de la Entidad, ni se pueda realizar una efi caz evaluación del POI 2006; Asimismo, por realizar mayor ejecución de gastos trimestrales que lo aprobado en el Calendario de Compromisos sin haber realizado modifi caciones al mismo y realizado en evaluación Anual presentada en mayo de 2007. Existe responsabilidad por haber realizado un inapropiado uso de los recursos de FONCOMUN para realizar pagos por Servicios de la Deuda por el monto de S/.592,862.84 Nuevos Soles, estando aprobados según