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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366528 suma total de S/ 92’283,056.99 nuevos soles, de acuerdo al siguiente detalle: Síntesis de Especifi caciones TécnicasProveedor AdjudicadoValor Estimado (S/.)Fecha de Firma del Contrato Contratación de la Ejecución de Obra y Equipamiento del Proyecto de Inversión Hospital de Alta Complejidad ICAConstructora Malaga Hnos.53’079,424.53 31/01/08 Contratación de la Ejecución de Obra y Equipamiento del Proyecto de Inversión Nuevo Hospital PiscoConstructora Malaga Hnos33’900,000.00 04/02/08 Contratación de la Supervisión del Ante proyecto Estudio defi nitivo Ejecución de la Obra y Equipamiento del Proyecto de Inversión Hospital de Alta Complejidad ICA. Asesores Técnicos Asociados S.A.3’424,803.34 30.01.08 Contratación de la Supervisión del Ante proyecto Estudio defi nitivo ejecución de la Obra y Equipamiento del Proyecto de Inversión Nuevo Hospital Pisco Cesel S.A.C. 1’878,829.12 30.01.08 Que, en tal contexto, al haber sido declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica por Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, resulta procedente que las contrataciones realizadas por la Gerencia Central de Logística de la Entidad, para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco” ubicados en el departamento de Ica, se hayan efectuado de manera directa vía exoneración del proceso de selección, por un monto ascendente a la suma de S/. 92’283,056.99, tal como lo establece inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, exoneradas del proceso de selección, han sido incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD, mediante Resolución de Gerencia General Nº 158-GG-ESSALUD-2008, de fecha 5 de febrero del 2008; Que, mediante Informe Legal Nº 064-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística vía exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia; Que, según el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar las adquisiciones vía exoneración del proceso de selección; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1.APROBAR las contrataciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, ubicadas en el departamento de Ica, por un monto total de S/. 92’283,056.99 (noventa y dos millones doscientos ochenta y tres mil cincuenta y seis con 99/100 nuevos soles), vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 3.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 164012-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Restablecen utilización del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 075-2008/SUNAT/A Callao, 12 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A publicada el 13.11.2007, se aprobó el formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” de acuerdo a las especificaciones señaladas en ésta, que debe presentar toda persona que salga del país, nacional o extranjera, declarando bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que porte consigo por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; Que el artículo 2º de la citada resolución precisa que dicho formato será utilizado únicamente por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para las acciones de control que realice hasta el 31.12.2007; Que se debe proseguir con las acciones de control a cargo de la mencionada Intendencia, por lo que es necesario restablecer la utilización del citado formato hasta el 30 de junio de 2008; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Restablecer la utilización del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A, por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo hasta el 30 de junio de 2008. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 163938-1