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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366539 2º.-Establézcase en la Subgerencia de Bienestar e Integración Social de la Gerencia de Desarrollo Social un Grupo de Apoyo exclusivo para la implementación del Consejo a que se refi ere el artículo anterior. 3º.- Encárgase a la Gerencia de Administración y Finanzas de dotar al citado Grupo de Apoyo de personal y material logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones, observando estrictamente las normas de austeridad vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Expedido a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 163281-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran la Cuadra 4 del Jr. Alberto Secada como zona rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002 Callao, 7 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción; Que, el Informe Nº 227-2007-MPC/GGTU/SGCA, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte, señala que en atención a la solicitud presentada por la Junta Vecinal “Virgen del Carmen”, se constató que vehículos de transporte de carga y autos colectivo vienen utilizando la cuadra 4 del Jr. Alberto Secada con la prolongación 2 de Mayo antes del Jr. Marco Polo (ambos lados de la calzada), como zona de estacionamiento o paradero informal, a pesar que dicha zona es residencial y se encuentra señalizada como zona rígida, al tener los bordes de las veredas pintadas de amarillo, conforme lo señala el artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 000016-2000, situación que viene generando no sólo confl icto vehicular sino también inseguridad para los pobladores del sector; Que, en tal sentido, el informe antes referido, considera conveniente dictar disposiciones complementarias, declarando la cuadra 4 del Jr. Alberto Secada (ambos lados de la calzada), como zona rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte en sus diversas modalidades con la fi nalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector;Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar como ZONA RÍGIDA para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte en sus diversas modalidades la Cuadra 4 del Jr. Alberto Secada (ambos lados de la calzada), en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por razones de seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector. Artículo Segundo.- Las empresas de transporte cuyo recorrido termine en la cuadra 4 del Jr. Alberto Secada, deberán estacionar sus unidades dentro de un local cerrado, sin uso de la vía pública, de conformidad con lo previsto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte para que a través del área de señalización, proceda a la señalización vertical y horizontal del Jr. Alberto Secada, conforme al manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones Administrativas de esta Corporación Edil aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 163286-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 000001 Mediante Ofi cio Nº 067-2008-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000001, publicada en nuestra edición del día 31 de enero de 2008. En el Artículo 1º;DICE:Apruébase...; en el Artículo 98º incluir los literales n) y o) ... DEBE DECIR:Apruébase...; en el Artículo 99º incluir los literales n) y o) ... DICE:“Artículo 98”DEBE DECIR:“Artículo 99” 163292-1