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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366526 386-GCL-ESSALUD-2008, de la Gerencia Central de Logística que remite el Informe Técnico Nº 0011-GCL-OGA-ESSALUD-2008, de fecha 6 de febrero del 2008, que sustenta la regularización de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia; el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 44-16-ESSALUD-2007; y, el Informe Legal Nº 064-OCAJ-ESSALUD-2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, se registraron un número indeterminado de heridos en la población y considerables daños materiales en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, afectándose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades; Que, mediante Decretos Supremos Nºs 068 y 071- 2007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto del 2007, respectivamente, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica; provincia de Cañete y los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, a su vez, mediante Decretos Supremos Nºs 084 y 097-2007-PCM, de fechas 13 de octubre y 14 de diciembre del 2007, se prorrogaron el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; plazo que posteriormente fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, del 10 de febrero del 2008, por el término de sesenta (60) días; Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM, autorizó a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por su parte, el Consejo Directivo de ESSALUD mediante Acuerdo Nº 44-16-ESSALUD-2007, expresó su conformidad para la ejecución de acciones complementarias destinadas a garantizar en el plazo inmediato y mediato la continuidad de la prestación de los servicios de salud en las zonas afectadas por el sismo y mantener vigente la oferta (fi ja y fl exible), atendiendo a la situación de emergencia en las localidades siniestradas; Que, entre las medidas adoptadas en el referido Acuerdo, se autorizó la reparación, rehabilitación y/o reconstrucción de las edifi caciones afectadas, entre otras, en concordancia con la normatividad vigente y con sujeción a la disponibilidad presupuestal institucional; Que, el mencionado Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 82-24-ESSALUD-2007, de fecha 19 de diciembre del 2007, aprobó la reformulación del Plan Anual de Inversiones, incluyéndose los proyectos de inversión “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, el mismo que se sustenta en el “Acta de Validación de las Inversiones Institucionales”, suscrita por el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, el Gerente Central de Prestaciones de Salud y el Gerente Central de Finanzas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1372-GG-ESSALUD-2007, se autorizó por única vez y por excepción hasta el 31 de diciembre del 2007, la ejecución de los proyectos de inversión para los hospitales de ESSALUD, ubicados en las localidades de Pisco, Chincha e Ica afectadas por los sismos ocurridos en el mes de agosto pasado, otorgando su viabilidad a través de un estudio de pre inversión a nivel de perfi l; Que, el planteamiento técnico de la Red Asistencial Ica respecto al mejoramiento de la oferta del servicio actual, analizando el contexto y las características de la infraestructura existente, determinaron establecer dentro de sus prioridades inmediatas la construcción de un Hospital de Alta Complejidad en la Ciudad de Ica y la construcción de un nuevo Hospital en la Ciudad de Pisco, a fi n de cubrir adecuadamente las necesidades, expectativas y demandas de salud de la población asegurada en el ámbito de responsabilidad de dicha Red Asistencial; Que, en atención a ello, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, mediante Resoluciones Nºs 059 y 061-OCPD-ESSALUD-2007, aprobó los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfi l para la construcción del “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y del “Nuevo Hospital Pisco”, elaborados por administración directa en la Sub Gerencia de Pre y Post Inversión de la Gerencia de Planeamiento y Evaluación de Inversiones de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo. Posteriormente, la Gerencia General mediante Resolución Nº 1456-GG-ESSALUD-2007, del 14 de noviembre del 2007, autorizó el pase a la fase de inversión de los mencionados proyectos de construcción; Que, Mediante Cartas Nºs 2838 y 2842-OCPD- ESSALUD-2007, del 29 de noviembre del 2007, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Gerencia Central de Logística, el requerimiento para la contratación de la elaboración del anteproyecto, estudio defi nitivo, ejecución de obra y equipamiento del proyecto de inversión “Hospital de Alta Complejidad Ica”; así como, el requerimiento para la contratación de la ejecución de obra y equipamiento del proyecto de inversión “Nuevo Hospital Pisco”; Que, con Carta Nº 2841-OCPD-ESSALUD-2007, del 30 de noviembre del 2007, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Gerencia Central de Logística, el requerimiento para la contratación de la supervisión del anteproyecto, estudio defi nitivo, ejecución de obra y equipamiento de los proyectos de inversión “Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”. Que, mediante Carta Nº 262-OCPD-ESSALUD-2008, de fecha 24 de enero del 2008, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Gerencia Central de Logística, el Informe Técnico para las contrataciones requeridas que permitan el reestablecimiento de la Red Asistencial en el departamento de Ica; Con Carta Nº 386-GCL-OGA-ESSALUD-2008, de fecha 7 de febrero del 2008, la Gerencia Central de Logística solicitó a esta Ofi cina Central de Asesoría Jurídica tramitar la regularización de las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras y supervisiones de los proyectos: “Nuevo Hospital de Alta Complejidad Ica” y “Nuevo Hospital Pisco”, vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, a su vez, el artículo 142º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, establece que la situación de emergencia es aquella “en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior, en el informe técnico - legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva”; Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que “toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico - legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”;