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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366533 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Regulan el acceso de niños y adolescentes a portales, páginas web, blogs y/o similares con contenido pornográfico, violencia extrema y/o similares y video-juegos violentos en línea, en PC o en consolas, en establecimientos o cabinas públicas de internet ORDENANZA Nº 153 -MDI Independencia, 20 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 004-2007-CMDS-MDI de fecha 12 de diciembre de 2007 de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Memorando Nº 1569-2007-GM/MDI de fecha 4 de diciembre de 2007, Informe Nº 553-2007-UAL/MDI de fecha 3 de diciembre de 2007, Memorando Nº 1575-07- GMDS/MDI de fecha 23 de noviembre de 2007, Informe Nº 522-2007-DSSA/GMDS/MDI de fecha 14 de noviembre de 2007, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el acceso de niños, niñas y adolescentes a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido de pornografía, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos en línea, en PC o en consolas en establecimientos de alquiler y/o cabinas públicas de Internet en el distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, en Internet existen innumerables potenciales peligros para los menores de edad por lo cual es urgente para autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores en general se tome conciencia de lo nocivo que resulta este campo de la Internet, dichos potenciales peligros que pueden ser clasifi cados en tres campos: 1) Personales: acosadores que utilizan: foros, Chats, programas de mensajería instantánea: MSN y Skype para lograr captar a sus víctimas, menores fáciles de engañar y mucho más accesibles que cualquier otra persona; 2) De Contenido: pueden acceder voluntaria o involuntariamente si no disponen de la información correcta, completa y o de dispositivos de control, a contenidos como imágenes, vídeos o textos violentos, videojuegos de carácter sexual, racista, xenófobo o sectario, no aptos para todos los públicos y 3) De Adicción: Los niños y adolescentes, como los adultos, pueden llegar a generar dependencia del uso de Internet, el llamado “desorden de adicción a Internet”; Que, ha surgido también en los últimos años otra poderosa herramienta electrónica: los videojuegos, un producto audiovisual que viene modifi cando sustancialmente los hábitos de aprendizaje de los menores de edad si bien es cierto que los videojuegos son productos que adecuadamente utilizados, pueden tener una enorme potencial para el desarrollo de capacidades intelectuales y sicomotrices de la infancia y la adolescencia. Sin embargo el uso inadecuado de esta tecnología y su excesivo puede conllevar una serie de riesgos; Que, frente a estos potenciales peligros es necesario establecer en los equipos utilizados por los niños, niñas y adolescentes; una política de contenidos concreta que impida y/o regule la visualización o utilización de determinados contenidos o sitios Web, así como consolas de videojuegos con contenidos de violencia extrema; Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet y la notable afluencia de menores, es necesario implementar un mecanismo de protección del menor, lo que hace necesario que la Municipalidad Distrital de Independencia, acorde al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, emita una norma municipal que regule los requisitos mínimos que deberán cumplir los establecimientos comerciales destinados al giro de cabinas de Internet para impedir el acceso de los menores de edad a videojuegos violentos o páginas Web de violencia extrema; así como, las facultades de fiscalización y control, y las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento comercial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º y el numeral 3.6 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que es competencia de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento; Que, es función específi ca de las municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del CRONOGRAMA ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCA L DISTRITAL 2008-2010 MES ACTIVIDADESENERO FEBRERO MARZO ABRIL Difusión y Convocatoria X X X X X X X X X X X X X Capacitación informativa con la ONPE 3 10 16 23Ordenanza y Decreto de Alcaldía para 1 8de los representantes al CCLDInscripción de Participantes 12 26Publicación de padrón de delegados inscritos 29 2Elección del Comité Electoral 2 Impugnación de tachas de delegados inscritos 5-8. Absolución de tachas a inscripción de delegados 12 Publicación de padrón electoral delegados aptos 13 17 Inscripción de lista de candidatos 18 27 Publicación de listas 28 Campaña electoral de listas inscritas 28 5 Elección de REPRESENTANTES al CCLD 6 Proclamación de Ganadores 6 163536-1