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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366608 efecto corresponde emitir y aprobar la presente Resolución Directoral. De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29005, que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, y el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exigencia del Certifi cado de Profesionalización del Conductor Se precisa que la exigencia de los Certifi cados de Profesionalización del Conductor a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC será aplicable cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, la obtención de la Licencia de Conducir de la clase y categorías Profesional y Profesional Especializado se seguirá realizando conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la norma acotada con la excepción antes indicada. Artículo 2º- Contenido del Certifi cado de Profesionalización del Conductor. El Certifi cado de Profesionalización del Conductor debe contener como mínimo la siguiente información: a) Número correlativo (pre - impreso) b) Nombre de la Escuela de Conductores (pre – impreso).c) Número de la resolución directoral con la que se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Conductores (pre –impreso) d) Dirección de la Escuela de Conductores (pre – impreso) e) Nombre completo del alumno.f) Número de documento de identidad del alumno.g) Licencia de Conducir de acuerdo a la especialización de la categoría a la que postula el alumno. h) Fecha de aprobación de cada examen.i) Nota aprobatoria de cada examen.j) Fecha de expedición del certifi cado.k) Firma del Director de la Escuela de Conductores.l) Firma y huella digital del alumno. m)Foto del alumno pegada en la parte superior derecha de la misma. Artículo 3º.- Formato del Certifi cado de Profesionalización del Conductor. Apruébese el formato del Certifi cado de Profesionalización del Conductor, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Características adicionales de los vehículos de Instrucción a las exigidas en el Reglamento de Escuelas de Conductores. Apruébese las características de los vehículos de instrucción, las mismas que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)