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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366607 Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 3 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12331-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA PROVINCIA DE LIMA “AFOCAT-PROVINCIA DE LIMA” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nºs. 053845 (27/6/2007), 054022 (2/7/2007), 057243 (10/7/2007), 058563 (13/7/2007), 091792 (19/10/2007), 092249 (22/10/2007). 103998 (23/11/2007), 105462 (28/11/2007), 108059 (05/12/2007), 109126 (07/12/2007), 110296 (11/12/2007), 110668 (12/12/2007), 110576 (12/12/2006), 111616 (13/12/2007), 113041 (18/12/2007), 114312 (21/12/2007), 002166 (7/1/2008), 002655 (4/1/2008), 011715 (30/1/2008) y 012707 (1/2/2008) ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito(AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Que, por otro lado se ha omitido involuntariamente hacer mención, de las Escrituras Públicas de cambio de denominación de la AFOCAT Provincia de Lima, de acuerdo a lo siguiente: Que, por Escritura Publica de fecha 28 de enero del 2003 y con su Escritura de Aclaración de Constitución de fecha 9 de julio del 2003, se formalizó la constitución de la Asociación “Brizzy Acción Solidaria“ otorgada por el Notario Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos, con Partida Electrónica Nº 11567501. Que, por Escritura Pública de fecha 19 de octubre del 2004, se modifi có su denominación como Asociación “Perú- Coopera” otorgada por el Notario Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos, con Partida Electrónica Nº 11567501. Que, por Escritura Pública de fecha 5 de septiembre del 2006, se modifi có su denominación como Asociación “Fondo Contra Accidentes de Tránsito de los Transportistas de la Provincia de Lima” AFOCAT Provincia de Lima, otorgada por el Notario Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos, con Partida Electrónica Nº 11567501. Que, por Escritura Pública de fecha 13 de agosto del 2007, se modifi có su denominación, como “ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO LIMA - CALLAO, y el nombre abreviado “AFOCAT LIMA-CALLAO”, otorgada por el Abogado - Notario de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 004-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la R.D. Nº 12331-2007’MTC/15, de fecha 3 de agosto del 2004, como se describe: Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de los Transportistas de la Provincia de Lima “AFOCAT-PROVINCIA DE LIMA”, constituida mediante Escritura Pública de fecha 28 de enero del 2003 otorgada ante Notario Público Dr. Fidel D´Jalma Torres Zevallos y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11567501 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0006-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007,pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO LIMA - CALLAO “AFOCAT LIMA - CALLAO”, constituida mediante Escritura Pública de fecha 28 de enero del 2003 otorgada ante Notario Público Dr. Fidel D’ Jalma Torres Zevallos y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11567501 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre como AFOCAT REGIONAL, con Registro Defi nitivo Nº 0006 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 164121-1 Precisan aspectos relativos a la exigencia y al contenido del Certificado de Profesionalización del Conductor a que se refiere el Reglamento de Licencias de Conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1510-2008-MTC/15 Lima, 12 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008- MTC, se aprobó el Reglamento de Escuelas de Conductores encargadas de la formación y capacitación de los conductores de la clase y categorías profesional y profesional especializado, el mismo que tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos y condiciones para la autorización de las Escuelas de Conductores, así como su fi scalización dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005. Que, dentro de las condiciones de la fl ota vehicular se establece en el literal c) del artículo 15º del referido Reglamento que los vehículos de instrucción deberán estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y características técnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehículos, además de las características adicionales que se establecerán mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, el artículo 45º de la norma acotada dispone que las Escuelas de Conductores otorgarán el Certifi cado de Profesionalización del Conductor al alumno que haya aprobado los exámenes correspondientes, cuyo contenido y formato serán aprobados por Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, asimismo se estable la exigencia del Certifi cado de Profesionalización del Conductor como requisito para obtener la licencia de conducir de la clase y categorías profesional y profesional especializado, conforme lo señala el artículo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC; Que, en tanto se implementen las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre no será exigible el requisito del Certifi cado de Profesionalización del Conductor; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer las características de los vehículos de instrucción, el contenido y formato del Certifi cado de Profesionalización del Conductor, así como precisar a partir de cuando serán exigibles éstos, a cuyo