Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366745

Articulo 3.- Terminos y Definiciones: a. Agente Inmobiliario con Registro.- Persona natural o juridica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestacion economica en el territorio nacional. b. Bienes Inmuebles.- Son bienes inmuebles, aquellos establecidos en el articulo 885 del Codigo Civil. c. Comite de Registro.- Es el organo que tiene a su cargo la evaluacion de las solicitudes de inscripcion o renovacion del Agente Inmobiliario. d. Intermediado.- Persona natural o juridica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias. e. Oferta.- Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la celebracion de un contrato sobre un bien inmueble. f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediacion.- Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, asi como la administracion, comercializacion y consultoria sobre los mismos. Articulo 4.- Funciones de VIVIENDA Las funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA, a efectos de la Ley, seran ejecutadas a traves de la Direccion Nacional de Vivienda - DNV, siendo las siguientes: a. Organizar y administrar el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ El Registro. b. Expedir las Constancias de Inscripcion o de Renovacion de la Inscripcion de los Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. c. Expedir constancias o certificaciones de los actos que se inscriban en el Registro de Agentes Inmobiliarios. d. Coordinar con las instituciones educativas publicas o privadas para la promocion de los cursos de especializacion del Agente Inmobiliario. e. Aplicar sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios con Registro en los casos senalados por el presente reglamento. f. Supervisar el cumplimiento de la Ley No. 29080 ­ Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario y el presente Reglamento.

b. Nombre del representante legal y vigencia de poder. c. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente. d. MORDAZA certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal; e. Relacion del personal que cuente con la capacitacion especializada. f. Copias certificadas de las constancias de capacitacion del personal presentado. 6.2 La MORDAZA de los documentos MORDAZA mencionados se realizara en la Mesa de Partes de VIVIENDA, en el caso de los solicitantes residentes en el interior del MORDAZA, podran remitir sus documentos y el FIR a traves de correo certificado. Articulo 7.- Verificacion del expediente y autorizacion de inscripcion en Registro 7.1. La DNV verificara la documentacion presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 6 del presente Reglamento. 7.2. En caso de tener alguna observacion por incumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados, la DNV notificara al solicitante, en el domicilio senalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez dias habiles de recibida la comunicacion, proceda a subsanar las observaciones realizadas. 7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendra por rechazada la solicitud y devolvera la documentacion al solicitante. 7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentacion senalada en el articulo 6 del presente Reglamento, se derivara el expediente al Comite de Registro quien se pronunciara sobre el particular y mediante acuerdo autorizara su inscripcion. Articulo 8.- Emision de Constancias e Inscripcion en el Registro 8.1. En base al acuerdo expedido por el Comite de Registro, la DNV emitira la MORDAZA correspondiente. 8.2. La autorizacion de Inscripcion sera anotada en un Libro de Registro autorizado por Notario Publico, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Juridicas. En los Libros se consignara el nombre a quien se esta autorizando como Agente Inmobiliario, el numero de Registro, fecha del acuerdo de autorizacion del Comite de Registro y la fecha en que se emite la MORDAZA de Inscripcion. 8.3. Como parte del Registro se mantendra un legajo individual de cada uno de los inscritos, MORDAZA personas naturales o juridicas. 8.4. La MORDAZA de inscripcion que se expide contendra los siguientes datos: a. Nombre de la persona a quien se expide b. Numero de Documento Nacional de Identidad (Persona Natural) y Registro Unico de Contribuyente (Persona Juridica) c. Numero de Registro d. Domicilio e. Fecha de Registro f. Fecha de expedicion de la MORDAZA g. Fecha de expiracion h. En el caso de personas naturales fotografia. 8.5 El procedimiento para la inscripcion en el Registro, sera de treinta (30) dias habiles, computados a partir de fecha de recepcion del expediente. 8.6 Mediante correo electronico se comunicara a los solicitantes de la expedicion de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del MORDAZA seran notificados via correo electronico, remitiendo el fisico de la MORDAZA via correo certificado al domicilio consignado en su solicitud. 8.7 La relacion de los Agentes inmobiliarios registrados sera publicada a traves de la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la cual sera actualizada mensualmente. Articulo 9.- Vigencia de la Inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro tendra una vigencia de tres (03) anos, computados a partir de la fecha de Registro. Articulo 10.- Renovacion de la Inscripcion en el Registro 10.1. La Inscripcion del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovacion seguira el mismo

CAPITULO II DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO
Articulo 5.- Organizacion del Registro El Registro estara a cargo de la DNV; tendra dos secciones: Personas Naturales y Personas Juridicas. Articulo 6.- Procedimiento de Inscripcion en el Registro 6.1 La inscripcion en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o juridicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestacion economica. Para la inscripcion en el Registro, los solicitantes deberan presentar el Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario ­ FIR; cuyo formato sera aprobado por la DNV; acompanado de los siguientes documentos: 6.1.1 En el caso de Personas Naturales: a. MORDAZA certificada de la MORDAZA del Curso de Especializacion para Agentes Inmobiliarios. b. Declaracion jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles. c. MORDAZA certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. d. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente. e. Declaracion jurada del domicilio. f. MORDAZA de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria. g. Dos fotografias tamano pasaporte en fondo blanco. 6.1.2 En el caso de Personas Juridicas: a. MORDAZA Literal de la Partida Registral expedida por Registros Publicos, donde se encuentre inscrita la persona juridica.

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