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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366745 Artículo 3.- Términos y De fi niciones: a. Agente Inmobiliario con Registro.- Persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional. b. Bienes Inmuebles.- Son bienes inmuebles, aquellos establecidos en el artículo 885 del Código Civil. c. Comité de Registro.- Es el órgano que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de inscripción o renovación del Agente Inmobiliario. d. Intermediado.- Persona natural o jurídica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias. e. Oferta.- Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por fi nalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble. f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación.- Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fi deicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos. Artículo 4.- Funciones de VIVIENDA Las funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, a efectos de la Ley, serán ejecutadas a través de la Dirección Nacional de Vivienda - DNV, siendo las siguientes: a. Organizar y administrar el Registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – El Registro. b. Expedir las Constancias de Inscripción o de Renovación de la Inscripción de los Agentes Inmobiliarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. c. Expedir constancias o certi fi caciones de los actos que se inscriban en el Registro de Agentes Inmobiliarios. d. Coordinar con las instituciones educativas publicas o privadas para la promoción de los cursos de especialización del Agente Inmobiliario. e. Aplicar sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios con Registro en los casos señalados por el presente reglamento. f. Supervisar el cumplimiento de la Ley No. 29080 – Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario y el presente Reglamento. CAPITULO II DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO Artículo 5.- Organización del Registro El Registro estará a cargo de la DNV; tendrá dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurídicas. Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción en el Registro 6.1 La inscripción en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestación económica. Para la inscripción en el Registro, los solicitantes deberán presentar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR; cuyo formato será aprobado por la DNV; acompañado de los siguientes documentos: 6.1.1 En el caso de Personas Naturales:a. Copia certi fi cada de la Constancia del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios. b. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles. c. Copia certi fi cada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. d. Copia del Registro Único de Contribuyente.e. Declaración jurada del domicilio.f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria. g. Dos fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco.6.1.2 En el caso de Personas Jurídicas: a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica.b. Nombre del representante legal y vigencia de poder. c. Copia del Registro Único de Contribuyente.d. Copia certi fi cada del Documento Nacional de Identidad del representante legal; e. Relación del personal que cuente con la capacitación especializada. f. Copias certi fi cadas de las constancias de capacitación del personal presentado. 6.2 La presentación de los documentos antes mencionados se realizará en la Mesa de Partes de VIVIENDA, en el caso de los solicitantes residentes en el interior del país, podrán remitir sus documentos y el FIR a través de correo certi fi cado. Artículo 7.- Veri fi cación del expediente y autori- zación de inscripción en Registro 7.1. La DNV veri fi cará la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. 7.2. En caso de tener alguna observación por incumplimiento de los requisitos antes señalados, la DNV noti fi cará al solicitante, en el domicilio señalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles de recibida la comunicación, proceda a subsanar las observaciones realizadas. 7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendrá por rechazada la solicitud y devolverá la documentación al solicitante. 7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentación señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, se derivará el expediente al Comité de Registro quien se pronunciará sobre el particular y mediante acuerdo autorizará su inscripción. Artículo 8.- Emisión de Constancias e Inscripción en el Registro 8.1. En base al acuerdo expedido por el Comité de Registro, la DNV emitirá la Constancia correspondiente. 8.2. La autorización de Inscripción será anotada en un Libro de Registro autorizado por Notario Público, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurídicas. En los Libros se consignará el nombre a quien se está autorizando como Agente Inmobiliario, el número de Registro, fecha del acuerdo de autorización del Comité de Registro y la fecha en que se emite la Constancia de Inscripción. 8.3. Como parte del Registro se mantendrá un legajo individual de cada uno de los inscritos, sean personas naturales o jurídicas. 8.4. La Constancia de inscripción que se expide contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la persona a quien se expide b. Número de Documento Nacional de Identidad (Persona Natural) y Registro Unico de Contribuyente (Persona Jurídica) c. Número de Registrod. Domicilioe. Fecha de Registrof. Fecha de expedición de la constancia g. Fecha de expiraciónh. En el caso de personas naturales fotografía. 8.5 El procedimiento para la inscripción en el Registro, será de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente. 8.6 Mediante correo electrónico se comunicará a los solicitantes de la expedición de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del país serán noti fi cados vía correo electrónico, remitiendo el físico de la constancia vía correo certi fi cado al domicilio consignado en su solicitud. 8.7 La relación de los Agentes inmobiliarios registrados será publicada a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente. Artículo 9.- Vigencia de la Inscripción en el Registro La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro. Artículo 10.- Renovación de la Inscripción en el Registro 10.1. La Inscripción del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovación seguirá el mismo