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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366743 Comunicaciones a través de la Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, es necesario designar al nuevo funcionario que desempeñará dichas responsabilidades de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 043-2003-PCM y 072-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 580-2007-MTC/01. Artículo 2º.- Designar a la abogada Ana Teresa Martínez Zavaleta, Directora de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como funcionaria responsable de brindar la información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 165002-3 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2008-MTC/03 Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-038757, presentado por don JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2601-2006- MTC/17, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Tumbes; Que, los días 16 y 26 de febrero del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes, a don JUAN VILLENA PRIETO, conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modi fi carla, ni cualquier condición u obligación referida a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;Que, mediante Informe Nº 277-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OBQ-1W Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Mayor Novoa S/N, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 80° 27’ 21’’ Latitud Sur : 03° 33’ 58’’Planta : Zona Pedregal, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 80° 25’ 16’’ Latitud Sur : 03° 35’ 24’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri fi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a