Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada Articulo 9º.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon

anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29080 - Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario
DECRETO SUPREMO N° 004-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisicion, administracion, arrendamiento, comercializacion, asesoramiento, consultoria, transferencia, venta, cesion, uso, usufructo, permuta u otra operacion inmobiliaria a titulo oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 ­ Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley No. 29080 - Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que consta de cinco (5) capitulos, diecinueve (19) articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposicion Complementaria Final. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley No. 29080 - Ley de Creacion del Registro de Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a nivel nacional y esta dirigido a toda persona natural o juridica que realice las actividades a que se refiere el articulo 1 de la Ley No. 29080, Ley de creacion del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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