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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366746 procedimiento establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. 10.2. Adicionalmente para la renovación se deberá presentar el FIR con los datos actualizados, en caso se presente alguna variación de los datos declarados para la obtención del registro se deberá presentar la documentación sustentatoria de dicha variación. 10.3. No serán susceptibles de renovación aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por sanción. Los Agentes que hayan recibido sanción de multa deberán acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovación. CAPITULO III DEL AGENTE INMOBILIARIO CON REGISTRO Artículo 11.- Deberes del Agente Inmobiliario con Registro El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá los siguientes deberes: 11.1 Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como mínimo: - La(s) Operación(es) Inmobiliari(as) de Intermediación a realizar. - Las condiciones en las que se llevarán a cabo las mismas. - Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento deberá tener fecha cierta de su celebración. 11.2 Incluir su número de inscripción del Registro: - En los documentos que expida.- En los trámites y en la publicidad que realice 11.3 Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 12.- Infracciones del Agente Inmobiliario con Registro 12.1 Las infracciones a las que puede estar sujeto el Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, son las consignadas en el artículo 8 de la Ley. 12.2 Cualquier acto contrario a lo establecido en el artículo 7 de la Ley es susceptible de sanción, así como aquellos casos en que el Agente Inmobiliario con Registro brinde información falsa o incompleta sobre el bien inmueble materia de transacción, respecto a la naturaleza, origen, modo de construcción, materiales y acabados, usos, áreas, medidas, precio, zoni fi cación, características, cargas y gravámenes, titularidad del bien, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier información relacionada a la operación inmobiliaria del cual forma parte. Artículo 13.- Infracciones y Sanciones13.1.La sanción que imponga VIVIENDA se hará en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley. 13.2.Las sanciones que se aplicarán a las infracciones cometidas por el Agente Inmobiliario con Registro serán las siguientes: SANCIONES FALTAS Amonestación e sMulta hasta por la suma equivalente a cinco (5) UITs.Suspensión, hasta por un (1) año, del Registro de Agente InmobiliarioCancelación definitiva del Registro de Agente Inmobiliario Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del Estado mediante la inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o actuar sin contar con la renovación vi gente1° VEZ 2° VEZ Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta.1° VEZ Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes o utilizar con otros fines los fondos que reciba con carácter administrativo, en depósito, garantía, provisión de gastos o valores en custodia.1° VEZ 2° VEZ 3°VEZ Remitir información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene en calidad de A gente Inmobiliario.1° VEZ 2° VEZ 3°VEZCAPITULO IV DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 14.- Presentación de DenunciasEl Intermediado podrá presentar las denuncias que estime convenientes respecto de la actuación del Agente Inmobiliario con Registro. La denuncia deberá ser presentada a la DNV mediante: a) Un escrito especi fi cando la infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario, así como los datos del supuesto infractor y del denunciante. b) Documentación que sustente la denuncia. c) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 15.- Procedimiento de atención de Denuncias. 15.1 Recibida la denuncia, la DNV veri fi cará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, en caso de presentarse observaciones requerirá al denunciante su subsanación en un plazo no mayor a dos (2) hábiles de recibida la noti fi cación. 15.2 Cumplidos todos los requisitos, la DNV en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles correrá traslado de la denuncia al Agente Inmobiliario con Registro, quien un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la noti fi cación, presentará su descargo adjuntando los documentos que lo sustenten. 15.3 Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin el descargo del Agente Inmobiliario con Registro, las denuncias y los documentos serán remitidos al Comité de Registro. Artículo 16.- Evaluación del Comité de Registro16.1 El Comité de Registro evaluará la denuncia y la documentación adjunta, procediendo a emitir pronunciamiento, en el que señale de ser el caso la infracción en la cual ha incurrido el Agente Inmobiliario con Registro y la sanción, en el caso que corresponda, aplicable al caso, dicho pronunciamiento constará en Acta. 16.2 El citado pronunciamiento será recogido por la DNV, mediante una Resolución Directoral, la cual será notifi cada al denunciante y al Agente Inmobiliario. CAPITULO V DE LA CAPACITACION DEL AGENTE INMOBILIARIO Artículo 17.- Obligatoriedad del Curso de Especialización para el Agente Inmobiliario El Agente inmobiliario deberá seguir un curso de especialización con la fi nalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el e fi caz desempeño de sus actividades en materia de operaciones inmobiliarias. Artículo 18.- De las instituciones encargadas de dictar el Curso Especialización Las Universidades públicas y privadas, así como las instituciones, que vayan a brindar la Capacitación Especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, suscribirán convenios con VIVIENDA para la promoción del Curso de Especialización de Agente Inmobiliario. Artículo 19.- Del contenido del Curso de Especialización 19.1 Por Resolución la DNV, establecerá la malla curricular que contendrá el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario. 19.2 Aprobado el curso de especialización, la institución educativa pública o privada correspondiente, emitirá la Constancia que certi fi ca la aprobación satisfactoria del curso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Del dictado de los cursos sobre temas vinculados a la intermediación inmobiliaria Desde la vigencia del presente Reglamento hasta el año 2009, las Universidades públicas y privadas así