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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366740 Designan representante de los créditos del Ministerio en procedimientos concursales ante INDECOPI y para practicar otros actos de la Ley Nº 27809, respecto de acreencias por concepto de multas relativas a infracciones a la normatividad de transporte terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2008 MTC/01 Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO, el Memorándum Nº 147-2008-MTC/10.10 de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que es competencia de este Ministerio integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos humanos, fi nancieros y materiales del Ministerio, así como conducir la fase de ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia; conduce las actividades de tecnología de información. Su ámbito de competencia en la gestión administrativa comprende los órganos del Ministerio; Que, según lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre, existen acreencias por concepto de multas relativas a infracciones a la normatividad de transporte terrestre, las mismas que no pueden ser cobradas cuando su obligado se encuentra inmerso en un procedimiento concursal; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio ante los procedimientos concursales que se lleven ante el INDECOPI, a fi n de asegurar la defensa e fi caz de los créditos del Ministerio por los conceptos antes mencionados; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs 27791 y 27809 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Director General de la O fi cina General de Administración como representante de los créditos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante los procedimientos concursales que se lleven ante el INDECOPI, así como para practicar los demás actos a que se re fi ere la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, respecto de las acreencias por concepto de multas relativas a infracciones a la normatividad de transporte terrestre. Artículo 2º.- El representante designado en el artículo precedente podrá delegar su participación en las juntas de acreedores conforme a lo establecido en el artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Transporte Terrestre brinde el apoyo y las facilidades respectivos para el cumplimiento de la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 165001-1Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de la Municipalidad Distrital de Pataz en la modalidad de donación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2008 MTC/01 Lima, 13 de febrero de 2008 VISTO:El Memorándum Nº 040-2008-MTC/10 de la O fi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe la transferencia en la modalidad de donación de dos (2) bienes muebles a favor de la Municipalidad Distrital de Pataz; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cios Nº 001 y Nº 52-2007-MDP/ AL, la Municipalidad Distrital de Pataz solicitó que se le trans fi era bajo la modalidad de donación, dos (2) Cargadores Frontales, marca Caterpillar, identi fi cados con Registro Nº 795 y Nº 805, así como un (1) Tractor Oruga D5, identi fi cado con Registro Nº 925; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0818-2007- MTC/10, la O fi cina General de Administración aprobó la Baja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Tractor Oruga D5, identi fi cado con Registro Nº 925, y el Cargador Frontal, marca Caterpillar, identi fi cado con Registro Nº 805; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 075-2007- MTC/CGP e Informes Nº 091-2007 y Nº 012-2008-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial señaló que los bienes que corresponden que sean transferidos bajo la modalidad de donación, a favor de la Municipalidad Distrital de Pataz, son el Tractor Oruga D5, identi fi cado con Registro Nº 925, y el Cargador Frontal, marca Caterpillar, identi fi cado con Registro Nº 805. Asimismo, respecto del Cargador Frontal, marca Caterpillar, identi fi cado con Registro Nº 795, indicó que éste, mediante Resolución Ministerial Nº 611-2007-MTC/21, fue transferido bajo la modalidad de donación a favor de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especi fi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, dado que se cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la disponibilidad de los bienes muebles solicitados, con excepción del Cargador Frontal, marca Caterpillar, identi fi cado con Registro Nº 795, siendo que en el presente caso, dicho Comité ha señalado que la solicitud de donación formulada es viable, resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donación de los bienes muebles, a favor de la Municipalidad Distrital de Pataz; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;