Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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como las instituciones que hayan brindado capacitacion especializada en temas vinculados a la intermediacion inmobiliaria, MORDAZA de la dacion del presente reglamento, podran dar cursos complementarios de acuerdo a los temas minimos que establezca VIVIENDA. SEGUNDA.- Del Comite de Registro Crease el Comite de Registro como el organo que tiene a su cargo la determinacion de la procedencia de la inscripcion o renovacion del Agente Inmobiliario, mediante la expedicion de acuerdos y la expedicion de dictamenes en los casos de denuncias, y las demas funciones y atribuciones que se le otorgue mediante Resolucion del Viceministro de Vivienda y Urbanismo - VMVU. El Comite de Registro estara conformado por un representante de la DNV, un representante de la Direccion Nacional de Urbanismo y un representante del Despacho del VMVU, los que seran designados por Resolucion Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Los acuerdos tomados por el Comite de Registro deberan constar en Acta. TERCERA.- De las Multas y Sanciones Los derechos por denuncia y las multas por infracciones deberan estar considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de VIVIENDA.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las normas que se requieran para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrados al Juzgado Mixto de Paijan y al Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 304-2007-CE-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; se sustenta en el Informe Medico de fojas 8, emitido por el doctor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano de la Posta Medica ESSALUD ­ San MORDAZA, en el que se diagnostica que el citado magistrado padece de hipertension arterial grado II e hipertrigliceridemia; precisandose en dicho informe que el MORDAZA sufre de presion arterial elevada, acompanada de constantes MORDAZA de MORDAZA, mareos, zumbidos de oidos, con MORDAZA retroesternales MORDAZA incada, dificultad respiratoria, MORDAZA de MORDAZA y tinitus, recomendandosele no residir en zonas de altura superiores a los 2000 metros sobre el nivel MORDAZA, evitando esfuerzos y siguiendo

tratamiento permanente y continuo a fin de evitar la progresion de la enfermedad; de igual modo, mediante MORDAZA de fojas 30, el doctor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA refiere expresamente que en el centro de ESSALUD de San MORDAZA solo existe atencion en medicina general, no existiendo otras especialidades como cardiologia, por lo que los pacientes que necesitan atencion especializada deben ser transferidos a otros lugares; Segundo: Que, a fojas 11 obra el informe Medico expedido por el doctor MORDAZA Ferrari Tumay, medico del Servicio de Emergencia del Hospital III MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA de MORDAZA, en el que se confirma que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufre de Hipertension Arterial Grado II, y Dislipidemia, presentando un cuadro de presion arterial elevada que se acompana de cefalia intensa, nauseas, mareos, zumbidos de oidos y MORDAZA retroesternales MORDAZA incada, dificultad respiratoria y tinitus; recomendandosele controles y asistencia medica continua por cardiologia en Hospitales que cuenten con dicho servicio, asi como no residir en zonas de altura, a fin de evitar complicaciones; Tercero: Que, de fojas 43 a 44, obran los Informes Medicos emitidos por los doctores MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano de la Posta Medica ESSALUD ­ San MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Centro de Salud de la provincia de San MORDAZA, donde aparece que el nombrado magistrado padece de HTA cronica no controlada asi como edema de miembros inferiores, recomendandosele dieta hiposodica e hipograsa, adalat sub lingual condicional a P.A. 110/90 mmhg, enalapril 10 mg 2v / dia, V.O., acido acetil salicilico 100 mg/d, V.O., Monitoreo ambulatorio de presion arterial, vigilancia de signos de alarma, examenes auxiliares, evaluacion y manejo especializados, asi como residir en lugar de menor altitud y que cuente con hospital con mayor capacidad resolutiva por el riesgo de presentar complicaciones subitas; teniendo en cuenta que el citado magistrado ha sufrido de crisis hipertensivas durante el ano en curso, y la posibilidad que puedan presentarse complicaciones subitas graves que afecten de manera irreversible su salud; Cuarto: Que, a fojas 31 obra la MORDAZA emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, MORDAZA, en la que senala que dicha provincia se encuentra ubicada a 2,365 metros de altura sobre el nivel MORDAZA, circunstancia que acredita que la localidad en la que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempena funciones como Juez titular del Juzgado Mixto, se encuentra por encima del limite recomendado en los informes medicos que se acompanan; todo lo cual, segun refiere el citado magistrado, justifica y hace necesario su traslado; Quinto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez del Juzgado Mixto de Paijan, y que tambien ha solicitado como alternativa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Mixto de Paijan, comprension de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de La

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