TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366747 como las instituciones que hayan brindado capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, antes de la dación del presente reglamento, podrán dar cursos complementarios de acuerdo a los temas mínimos que establezca VIVIENDA. SEGUNDA.- Del Comité de Registro Créase el Comité de Registro como el órgano que tiene a su cargo la determinación de la procedencia de la inscripción o renovación del Agente Inmobiliario, mediante la expedición de acuerdos y la expedición de dictámenes en los casos de denuncias, y las demás funciones y atribuciones que se le otorgue mediante Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo - VMVU. El Comité de Registro estará conformado por un representante de la DNV, un representante de la Dirección Nacional de Urbanismo y un representante del Despacho del VMVU, los que serán designados por Resolución Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Los acuerdos tomados por el Comité de Registro deberán constar en Acta. TERCERA.- De las Multas y SancionesLos derechos por denuncia y las multas por infracciones deberán estar considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento. 165547-7 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrados al Juzgado Mixto de Paiján y al Juzgado Especializado de Trabajo de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 304-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2007 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor José Helí Gálvez Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de San Pablo, Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor José Helí Gálvez Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de San Pablo, Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; se sustenta en el Informe Médico de fojas 8, emitido por el doctor Carlos A. Ortiz Marreros, Médico Cirujano de la Posta Médica ESSALUD – San Pablo, en el que se diagnostica que el citado magistrado padece de hipertensión arterial grado II e hipertrigliceridemia; precisándose en dicho informe que el paciente sufre de presión arterial elevada, acompañada de constantes dolores de cabeza, mareos, zumbidos de oídos, con dolores retroesternales tipo incada, di fi cultad respiratoria, dolores de cabeza y tinitus, recomendándosele no residir en zonas de altura superiores a los 2000 metros sobre el nivel del mar, evitando esfuerzos y siguiendo tratamiento permanente y continuo a fi n de evitar la progresión de la enfermedad; de igual modo, mediante constancia de fojas 30, el doctor Carlos A. Ortiz Marreros refi ere expresamente que en el centro de ESSALUD de San Pablo sólo existe atención en medicina general, no existiendo otras especialidades como cardiología, por lo que los pacientes que necesitan atención especializada deben ser transferidos a otros lugares; Segundo: Que, a fojas 11 obra el informe Médico expedido por el doctor Ricardo Ferrari Tumay, médico del Servicio de Emergencia del Hospital III Víctor Lazarte Echegaray, de la ciudad de Trujillo, en el que se confi rma que el señor José Helí Gálvez Chávez sufre de Hipertensión Arterial Grado II, y Dislipidemia, presentando un cuadro de presión arterial elevada que se acompaña de cefalía intensa, náuseas, mareos, zumbidos de oídos y dolores retroesternales tipo incada, di fi cultad respiratoria y tinitus; recomendándosele controles y asistencia médica continua por cardiología en Hospitales que cuenten con dicho servicio, así como no residir en zonas de altura, a fi n de evitar complicaciones; Tercero: Que, de fojas 43 a 44, obran los Informes Médicos emitidos por los doctores Richard L. Rojas Torres, Médico Cirujano de la Posta Médica ESSALUD – San Pablo, y Alfredo León Gutiérrez, Director del Centro de Salud de la provincia de San Pablo, donde aparece que el nombrado magistrado padece de HTA crónica no controlada así como edema de miembros inferiores, recomendándosele dieta hiposódica e hipograsa, adalat sub lingual condicional a P.A. 110/90 mmhg, enalapril 10 mg 2v / día, V.O., ácido acetil salicílico 100 mg/d, V.O., Monitoreo ambulatorio de presión arterial, vigilancia de signos de alarma, exámenes auxiliares, evaluación y manejo especializados, así como residir en lugar de menor altitud y que cuente con hospital con mayor capacidad resolutiva por el riesgo de presentar complicaciones súbitas; teniendo en cuenta que el citado magistrado ha sufrido de crisis hipertensivas durante el año en curso, y la posibilidad que puedan presentarse complicaciones súbitas graves que afecten de manera irreversible su salud; Cuarto: Que, a fojas 31 obra la Constancia emitida por el señor Moisés Gutiérrez Cabanillas, Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo, Cajamarca, en la que señala que dicha provincia se encuentra ubicada a 2,365 metros de altura sobre el nivel del mar, circunstancia que acredita que la localidad en la que el señor José Helí Gálvez Chávez desempeña funciones como Juez titular del Juzgado Mixto, se encuentra por encima del límite recomendado en los informes médicos que se acompañan; todo lo cual, según re fi ere el citado magistrado, justi fi ca y hace necesario su traslado; Quinto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado, a que se re fi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez del Juzgado Mixto de Paiján, y que también ha solicitado como alternativa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor José Helí Gálvez Chávez, Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de San Pablo, Distrito Judicial de Cajamarca; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Mixto de Paiján, comprensión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y de La