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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366835 o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinión deberá ser emitida dentro de los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el Consejo Directivo hubiera expresado su opinión, la solicitud se considerará denegada. Artículo 59º.- Son obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta, las bases y el contrato de promoción. b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución de la obra y explotación del servicio, en la forma y montos señalados en las Bases y contrato de promoción. c) Habilitar un adecuado servicio provisional, cuando para la continuación de la obra, resulte imprescindible interrumpir el servicio existente. d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condiciones normales de utilización. e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor. f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación. g) Contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra durante su etapa de ejecución y explotación. h) Al término del contrato, entregar a ESSALUD sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la obra o servicio defi nidos en el contrato de promoción. i) Al término de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante su ejecución y explotación. j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus límites y no admitir el depósito de material ajeno al contrato. k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y l) Las demás que se pacten en el contrato de promoción. Artículo 60º.- En lo que se refi ere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el adjudicatario se regirá por las normas del derecho privado; y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa de ESSALUD, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de promoción. Así, entre otras, el adjudicatario podrá dar en prenda sus ingresos futuros para garantizar obligaciones derivadas del contrato de promoción y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por ESSALUD que conste en el contrato, sin autorización previa del mismo. Artículo 61º.- Son obligaciones de ESSALUD las siguientes: a) Asegurar al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados. c) Autorizar al adjudicatario la cesión de posición contractual a otra persona jurídica y la constitución de garantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente. d) Modifi car el contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el adjudicatario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. e) Hacer efectivas las garantías establecidas en las Bases, así como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato. f) Declarar la suspensión temporal de la obra o servicio o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en el contrato; y,g) Las demás que se pacten en el contrato de promoción. Artículo 62º.- La fi scalización del cumplimiento del contrato corresponde exclusivamente a ESSALUD, salvo que éste delegue a otras entidades públicas o privadas dicha función, en cuyo caso se requerirá el previo consentimiento del adjudicatario. Artículo 63º.- El plazo de vigencia de los contratos se ceñirá a las normas que rijan el tipo de contrato materia de adjudicación. Artículo 64º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del bien materia del contrato, no podrán ser transferidos separadamente de éste, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del mismo, salvo autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Al término del contrato pasarán, sin pago alguno, al dominio de la Institución. Artículo 65º.- El contrato de promoción contendrá como mínimo, lo siguiente: a) La identifi cación de las partes. b) El objeto del contrato, con una breve descripción del proyecto; c) El plazo de vigencia del contrato. d) Los plazos parciales respecto de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso. e) Los derechos y obligaciones del adjudicatario. f) Las atribuciones de ESSALUD. g) La autorización específi ca sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros. h) La determinación del sistema de tarifas, precios u otros pagos previstos como retribución por los servicios prestados. i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados. j) Los benefi cios adicionales que percibirá el adjudicatario por la prestación de servicios complementarios. k) Los mecanismos que aseguren al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza del contrato. l) Las garantías que otorga el adjudicatario conforme a lo previsto en las Bases. m) La forma y el plazo dentro del cual el adjudicatario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante la ejecución y explotación de la obra. n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciación de la obra, en el caso de asociaciones público privadas por ESSALUD. o) El seguro contratado por el adjudicatario en caso de destrucción parcial o total de la obra. p) La cláusula de arbitraje, de ser el caso. q) La penalidad aplicable en caso que ESSALUD suspenda o deje sin efecto el contrato por causal no prevista en la ley o en el contrato. r) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. s) La identifi cación, asignación y mitigación de los riesgos del contrato de adjudicación; y, t) Las causales de suspensión y resolución del contrato. Artículo 66º .- Los contratos de promoción podrán contener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tendrá derecho el concesionario en caso que ESSALUD suspenda, deje sin efecto o modifi que la concesión por causal no establecida en los artículos 65º y 68º del presente Reglamento. Artículo 67º.- La etapa de construcción, reparación y conservación se sujetará al siguiente régimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura no se considerarán incluidas en el contrato, y su utilización por el adjudicatario se regirá por la legislación de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión de ESSALUD, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes a que hubiera lugar. c) El adjudicatario deberá desplegar sus actividades,