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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366978 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, solicitando su aprobación mediante la promulgación de un Decreto Legislativo; Que, la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2006, consigna información económica, presupuestal y financiera de la actividad pública y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por la Contraloría General de la República; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Artículo 81º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2006 Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República. Artículo 2º.- Acciones de Control.- La aprobación de la mencionada Cuenta General de la República no exime de las acciones a que se refi ere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fi scalización por parte del Poder Legislativo. Artículo 3º.- Entidades Omisas.- Encárguese a la Contraloría General de la República para que realice las acciones de control respectivas, a las entidades públicas omisas a la presentación de la información presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la República 2006, debiendo establecer la responsabilidad y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 167153-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2008 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007 y Nº 005-2008 se autorizó incrementar en MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000 000,00) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 30 de junio de 2008; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;