Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, solicitando su aprobacion mediante la promulgacion de un Decreto Legislativo; Que, la Cuenta General de la Republica del Ejercicio Fiscal 2006, consigna informacion economica, presupuestal y financiera de la actividad publica y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por la Contraloria General de la Republica; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso de la Republica en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgacion de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 167153-1

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2008 INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 autorizo la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidacion el Fondo y el fideicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran suficientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 0342007, Nº 042-2007, Nº 047-2007 y Nº 005-2008 se autorizo incrementar en MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000 000,00) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0102004 hasta el 30 de junio de 2008; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0172007 autorizo al Ministerio de Energia y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), a fin de contar con un respaldo economico que permita continuar con la operatividad del Fondo; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera, y resulta necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2006
Articulo 1º.- Objeto de la norma.Apruebase la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la Republica y dictaminada por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica. Articulo 2º.- Acciones de Control.La aprobacion de la mencionada Cuenta General de la Republica no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo. Articulo 3º.- Entidades Omisas.Encarguese a la Contraloria General de la Republica para que realice las acciones de control respectivas, a las entidades publicas omisas a la MORDAZA de la informacion presupuestaria y patrimonial para la Cuenta General de la Republica 2006, debiendo establecer la responsabilidad y aplicar las sanciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

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