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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366983 Que, el artículo 144º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Asimismo, señala que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme al estudio de mercado indicado en el Informe Nº 0008/2008-AG-OGA-OL-UADQ, respecto del Servicio de Soporte Técnico para el Manejador del Sistema de Datos ORACLE 9i existe un proveedor único, Sistemas Oracle del Perú, por corresponder a un producto particular, lo cual ha sido declarado expresamente por dicha empresa mediante Carta de fecha 14 de diciembre de 2007, en la que se deja constancia que Oracle Corporation es titular directa e indirecta de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE, que Sistemas Oracle del Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio del Perú y que, por tanto, es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE; Que, siendo el Servicio de Soporte Técnico para el Manejador del Sistema de Datos ORACLE 9i un servicio que no admite sustituto y respecto del que existe un proveedor único, el mismo se encuentra dentro del supuesto del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como del artículo 144º de su Reglamento, por lo que corresponde autorizar, vía Resolución Ministerial, la contratación de tal servicio, a ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre del año 2008, hasta por un monto de S/. 22,627.31 (Veintidós Mil Seiscientos Veintisiete y 31/100 Nuevos Soles); Que, el literal a) del primer párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el tercer párrafo y siguientes del referido artículo 20º establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Específi cas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE precisa que la Resolución indicada en el considerando precedente debe ser remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, los artículos 146º y 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalan que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, así como publicarse adicionalmente a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación del Servicio de Soporte Técnico para el Manejador del Sistema de Datos ORACLE 9i, a ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre del año 2008, hasta por un monto de S/. 22,627.31 (Veintidós Mil Seiscientos Veintisiete y 31/100 Nuevos Soles), incluido IGV, para los fi nes indicados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura sea la encargada de realizar la contratación exonerada en virtud a la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en mérito a la presente Resolución, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 – Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, siendo atendida por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico-legales sustentatorios, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días naturales siguientes de su aprobación y, remitir dicha documentación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 167121-3 DEFENSA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas correspondiente al Ejercicio 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2008-DE/SG Lima, 19 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto institucional durante el Año Fiscal 2008. Que, por Resolución Ministerial Nº 1370-2007 DE/SG del 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de ingresos correspondientes al Año Fiscal 2008 del Pliego 026 Ministerio de Defensa - MINDEF. Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 29 de noviembre de