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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366987 Contenido mínimo de Estudios de Preinversión a nivel de perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Rehabilitación o Reconstrucción de Infraestructura Pública de Saneamiento dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2008-EF/68.01 Lima, 30 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27293, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el literal f) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 185-2007-EF, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencias para establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público puede, a solicitud o de ofi cio, autorizar la aplicación de Contenidos Mínimos adecuados al proyecto o requerir otros estudios; Que, como producto de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han ocasionado daños estructurales en las infraestructuras públicas destinadas a la prestación de servicios básicos de saneamiento para la población, por lo que resulta necesario establecer el contenido mínimo de los proyectos de inversión pública de rehabilitación o reconstrucción de infraestructura pública de saneamiento dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007, para su declaración de viabilidad; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF; y por la Resolución Ministerial N° 702-2006-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación del contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l de los proyectos de inversión pública de rehabilitación o reconstrucción de infraestructura pública de saneamiento dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007 Apruébese el contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l de los proyectos de inversión pública de rehabilitación o reconstrucción de infraestructura pública de agua potable y alcantarillado, dañada como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, para su declaración de viabilidad con ese nivel de estudio, hasta el 31 de diciembre de 2008. Dicho contenido mínimo, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aplicación del contenido mínimo autorizado 2.1 El contenido mínimo autorizado por el artículo precedente, es aplicable a los proyectos de inversión pública que a la fecha de publicación de la presente Resolución, no se encuentren registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.2 La presente Resolución es aplicable a los proyectos de inversión pública, cuyos montos de inversión, a precios de mercado, superen los S/. 300 000.00 (Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo a que se refi ere el artículo 1° en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.pe/DGPM/index.php). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL PRIALE UGAS Director GeneralDirección General de Programación Multianual del Sector Público 166466-1 EDUCACION Aprueban suscripción de la Primera Enmienda al Memorándum de Acuerdo con el PNUD para servicios de gestión y apoyo con respecto al Proyecto “Apoyo a la Gestión del IPD” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2008-ED Lima, 20 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, el 16 de abril de 2007, se suscribió el Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno Nacional del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para servicios de gestión y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas -UNOPS con respecto al Proyecto “Apoyo a la Gestión del IPD” fi nanciado con recursos propios del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, mediante Ofi cio Nº 073-2008-P/IPD, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte solicita la aprobación de la Primera Enmienda al citado Memorándum de Acuerdo, con el propósito de continuar con la adquisición de bienes y servicios, las obras para el mejoramiento de la infraestructura deportiva y la ampliación de servicios; Que, para tal efecto, el Instituto Peruano del Deporte deberá transferir al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD recursos hasta por VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 496, 802.00); Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente;