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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366982 diez (10) días naturales siguientes de su aprobación y, remitir copia de dicha documentación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Órgano de Control Interno del Ministerio de Agricultura, así como publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 167121-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte técnico para el Manejador del Sistema de Datos ORACLE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2008-AG Lima, 18 de febrero de 2008VISTOS: El Informe Técnico de la Dirección de Informática y Sistemas de la Dirección General de Información Agraria; el Informe Nº 008-2008-AG-OGA de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Agricultura, de fecha 8 de febrero de 2008 y el Informe Nº 0151–2008-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, de fecha 14 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 044-2008-AG, de fecha 18 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, correspondiente al Pliego Presupuestal 013: Ministerio de Agricultura, del Año Fiscal 2008, en el cual se encuentra prevista la “Contratación del Servicio de Soporte Técnico para el manejador de datos del Sistema ORACLE 9i”; Que, mediante Ofi cio Nº 338-2007-AG-DG/DGIA- DIS, el Director de Informática y Sistemas de la Dirección General de Información Agraria, remite el Informe Técnico en el que se señala que, desde el año 1995, el Ministerio de Agricultura ha venido utilizando el Sistema ORACLE como base de datos estándar para el desarrollo e implementación de sus sistemas informáticos de tipo técnico y administrativo, para lo cual utilizó dos (02) servidores SUN con sistema operativo UNIX, habiendo migrado posteriormente a la versión 9i con plataforma Linux Red Hat, encontrándose en proceso de migración a la versión 10g, en su versión Standard Edition; Que, el citado Informe Técnico señala que no es recomendable cambiar la base de datos para evitar perjuicios ocasionados por la migración de sistemas informáticos actualmente en producción, recomendando proceder con una tercera renovación del Manejador de Base de Datos ORACLE por un (01) año adicional, lo que permitiría al Ministerio de Agricultura mantener los derechos de contar con nuevas versiones del software y del soporte necesario. Finalmente, señala que la renovación del Servicio de Mantenimiento Anual de Licencias de ORACLE corresponde a un producto particular de la empresa Oracle, distribuida en el Perú por su subsidiaria Sistemas Oracle del Perú S.A., recomendándose además, por razones de seguridad y operatividad de los sistemas, mantener dicho servicio; Que, mediante Carta de fecha 14 de diciembre de 2007, la empresa Oracle Corporation deja constancia que es titular directa e indirecta de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE; asimismo, que Sistemas Oracle del Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio del Perú y, fi nalmente, que Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE; Que, mediante Ofi cio Nº 2142-2007-AG-DGIA- 1041-ADM, el Director General de la Dirección General de Información Agraria solicita a la Ofi cina General de Administración se elabore la Orden de Servicio, conforme a las disposiciones vigentes, para la Renovación del Servicio de Soporte Técnico ORACLE, considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Ministerio de Agricultura, remitiendo el requerimiento y los términos de referencia respectivos; Que, mediante Carta de fecha 11 de enero de 2008, la empresa Oracle remite su propuesta económica para la renovación del servicio señalado en el numeral precedente, ascendente a la suma de S/. 22,627.31 (Veintidós Mil Seiscientos Veintisiete y 31/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, mediante Informe Nº 024-2008-AG-OGA- UCEP, la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal de la Ofi cina General de Administración manifi esta que la Cuenta Específi ca del Gasto 39 Otros Servicios de Terceros, sí cuenta con recursos disponibles para la contratación del Servicio de Soporte Técnico ORACLE, por un valor referencial de S/. 22,627.31 (Veintidós Mil Seiscientos Veintisiete y 31/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 0008/2008-AG-OGA- OL-UADQ, la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logística señala que, en relación al servicio de soporte técnico antes referido, el estudio de mercado correspondiente concluye en la existencia de un proveedor único, Sistemas Oracle del Perú S.A., cuyo importe asciende al monto indicado en el considerando precedente, por el período de servicios comprendido desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre del año 2008. Asimismo, dada la complejidad del servicio y los antecedentes señalados, recomienda iniciar el procedimiento de adquisición a través de un proceso de exoneración contemplado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144º de su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2008-AG-OGA-LOG, el Director de la Ofi cina de Logística manifi esta que resulta necesario efectuar la contratación del Servicio de Soporte Técnico para el Manejador del Sistema de Datos ORACLE 9i, por la causal, período y monto indicados en el considerando precedente, encontrándose incluida dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el año 2008 y, el gasto, en la Cadena Funcional Programática: 04 009 0023 1.00179 3.0600 Meta 0002 Mantenimiento de Sistemas Informáticos 5.3.11.39, bajo la fuente de recursos ordinarios; Que, mediante Memorándum Nº 213-2008-AG- OGA-175-OL, la Directora General de la Ofi cina General de Administración remite el Informe Nº 008-2008-AG-OGA-LOG a fi n de gestionar la Resolución Ministerial de aprobación de exoneración para la contratación del referido servicio, por la casual de servicio que no admite sustituto y con proveedor único; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1498-2006- AG, del 15 de diciembre de 2006, se aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio indicado en los numerales precedentes, a cargo de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por el período de un (01) año, el cual concluyó a fi nes del mes de diciembre del año 2007; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único;