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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366981 el artículo 21º de la citada Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el presente caso, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 364-2007-AG por parte de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., ha conllevado a que se declare la resolución del mismo por las causales establecidas en la Resolución Directoral Nº 017-2008-AG-OGA, constituyendo tal incumplimiento una situación imprevisible y extraordinaria que la Entidad no podía prever; Que, a partir del momento en que se notifi que la referida Resolución Directoral, surtirá plenos efectos la resolución del contrato de servicios, por lo que, ante tal evento, el Ministerio de Agricultura dejaría de contar con el servicio de seguridad y vigilancia, situación que pondría en riesgo la integridad de las personas y del patrimonio del Ministerio de Agricultura, conforme lo ha señalado el Director de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Agricultura mediante Informe Nº 010-2008-AG-OGA-LOG, en el que advierte que la ausencia del servicio impediría garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, de las personas que laboran en ella, así como de los bienes y servicios para la realización de sus actividades; Que, los hechos indicados se encuentran dentro del supuesto previsto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de los locales del Ministerio de Agricultura, resultando necesario contratar tales servicios vía exoneración del proceso de selección, por la causal indicada, en tanto dure el proceso de selección para la contratación de dichos servicios; Que, conforme se indica en el Informe Nº 010-2008- AG-OGA-LOG, el Concurso Público para la “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Particular” se encuentra en trámite, acorde a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura del Año 2008, habiéndose designado al Comité Especial encargado de tal proceso, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2008-AG, de fecha 7 de febrero de 2008, encontrándose en elaboración las Bases Administrativas del mismo; Que, habiéndose interrumpido intempestivamente el servicio de seguridad y vigilancia, respecto al Contrato Nº 364-2007-AG, por incumplimiento de obligaciones de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., corresponde realizar la contratación de dicho servicio, vía exoneración, por un plazo de dos (02) meses, hasta por un valor referencial de S/. 335,608.94 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 94/100 Nuevos Soles), en tanto culmine el Concurso Público señalado en el considerando precedente; Que, el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de los locales del Ministerio de Agricultura, materia de la presente Resolución, es de responsabilidad exclusiva del contratista MAS SEGURIDAD S.R.L., por haber incumplido sus obligaciones contractuales, que conllevaron a la resolución del contrato, por lo que no resultaría de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 141º de su Reglamento, en la medida que la responsabilidad por la situación de desabastecimiento inminente es atribuible exclusivamente a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. Que, el literal a) del primer párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el tercer párrafo y siguientes del referido artículo 20º establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Específi cas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE precisa que la Resolución indicada en el considerando precedente debe ser remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, los artículos 146º y 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalan que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, así como publicarse adicionalmente a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por la causal de desabastecimiento inminente, por un plazo de dos (02) meses, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por un plazo de dos (02) meses, hasta por un monto de S/. 335,608.94 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 94/100 Nuevos Soles), de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura sea la encargada de realizar la contratación exonerada en virtud a la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en mérito a la presente Resolución, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 – Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, siendo atendida por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios. Artículo 5º.- Disponer que el presente proceso se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2008-AG. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico-legales sustentatorios, a la Contraloría General de la República, dentro de los