Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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el articulo 21º de la citada Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en el presente caso, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 364-2007-AG por parte de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., ha conllevado a que se declare la resolucion del mismo por las causales establecidas en la Resolucion Directoral Nº 017-2008-AG-OGA, constituyendo tal incumplimiento una situacion imprevisible y extraordinaria que la Entidad no podia prever; Que, a partir del momento en que se notifique la referida Resolucion Directoral, surtira plenos efectos la resolucion del contrato de servicios, por lo que, ante tal evento, el Ministerio de Agricultura dejaria de contar con el servicio de seguridad y vigilancia, situacion que pondria en riesgo la integridad de las personas y del patrimonio del Ministerio de Agricultura, conforme lo ha senalado el Director de la Oficina de Logistica del Ministerio de Agricultura mediante Informe Nº 010-2008AG-OGA-LOG, en el que advierte que la ausencia del servicio impediria garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, de las personas que laboran en MORDAZA, asi como de los bienes y servicios para la realizacion de sus actividades; Que, los hechos indicados se encuentran dentro del supuesto previsto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde declarar la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de los locales del Ministerio de Agricultura, resultando necesario contratar tales servicios via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal indicada, en tanto dure el MORDAZA de seleccion para la contratacion de dichos servicios; Que, conforme se indica en el Informe Nº 010-2008AG-OGA-LOG, el Concurso Publico para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Particular" se encuentra en tramite, acorde a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura del Ano 2008, habiendose designado al Comite Especial encargado de tal MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 083-2008-AG, de fecha 7 de febrero de 2008, encontrandose en elaboracion las Bases Administrativas del mismo; Que, habiendose interrumpido intempestivamente el servicio de seguridad y vigilancia, respecto al Contrato Nº 364-2007-AG, por incumplimiento de obligaciones de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., corresponde realizar la contratacion de dicho servicio, via exoneracion, por un plazo de dos (02) meses, hasta por un valor referencial de S/. 335,608.94 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 94/100 Nuevos Soles), en tanto culmine el Concurso Publico senalado en el considerando precedente; Que, el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de los locales del Ministerio de Agricultura, materia de la presente Resolucion, es de responsabilidad exclusiva del contratista MAS SEGURIDAD S.R.L., por haber incumplido sus obligaciones contractuales, que conllevaron a la resolucion del contrato, por lo que no resultaria de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 141º de su Reglamento, en la medida que la responsabilidad por la situacion de desabastecimiento inminente es atribuible exclusivamente a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. Que, el literal a) del primer parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las

exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, el tercer parrafo y siguientes del referido articulo 20º establecen que la Resolucion del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe tecnicolegal previo, debiendo ser publicada dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma, asi como MORDAZA de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Especificas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE precisa que la Resolucion indicada en el considerando precedente debe ser remitida a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, los articulos 146º y 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senalan que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, asi como publicarse adicionalmente a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura y, el Decreto Supremo Nº 0172001-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por la causal de desabastecimiento inminente, por un plazo de dos (02) meses, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por un plazo de dos (02) meses, hasta por un monto de S/. 335,608.94 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 94/100 Nuevos Soles), de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura sea la encargada de realizar la contratacion exonerada en virtud a la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la contratacion exonerada, realizada en merito a la presente Resolucion, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 ­ Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central, siendo atendida por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Articulo 5º.- Disponer que el presente MORDAZA se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2008-AG. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los informes tecnico-legales sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los

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