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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366986 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales a la población damnificada del sismo del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económico- sociales consistentes, entre otras, en una subvención por pérdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM ampliatorias y modificatoria, los cuales se ejecutarán con cargo a la Reserva de Contingencia, consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2007- PCM se aprobó el Reglamento para la entrega de Ayuda Económico- Social, dispuesta en el artículo 2º literal B) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, el cual establece el procedimiento para el otorgamiento de la subvención, señalándose, entre otros, su ejecución por etapas; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante el Oficio Nº 591-2008-INDECI/4.0, en virtud de los dispositivos legales señalados en los considerandos precedentes, ha solicitado, a fin de continuar con el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales, recursos por la suma de S/. 36 000 000,00; para atender el requerimiento efectuado por el Banco de Materiales, de 6 000 bonos (1 bono de S/. 6 000,00 por cada jefe de hogar) para la subvención de pérdidas materiales que corresponden a la I Etapa ( zonas de Pisco, Chincha Alta, Chincha Baja, Cañete, Tambo de Mora, Sunampe y áreas de Comatrana, Los Pollitos y Calle Bolivar en Ica); Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstrucción de la infraestructura por desastres naturales, parte de los cuales pueden destinarse a dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00), la cual será destinada al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el artículo 2º literal B) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 a 6 000 jefes de hogar benefi ciarios que corresponden a la I Etapa, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 36 000 000,00 --------------------- TOTAL 36 000 000,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 36 000 000,00 -------------------- TOTAL 36 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 167153-3