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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366990 de la Policía Nacional del Perú, con el fi n de poner en marcha un programa de formación y capacitación de los profesionales en salud para el cumplimiento de los fi nes de este programa, a través de una unidad especializada para desarrollar dicho programa y ejecutar las acciones que corresponden. (...) Artículo 26º.- Benefi ciarios de reparaciones colectivas Pueden ser benefi ciarios del programa de reparaciones colectivas las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por el proceso de violencia, así como los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas, en sus lugares de inserción. Artículo 31º.- Benefi ciarios de reparaciones simbólicas Pueden ser benefi ciarios de este programa tanto las víctimas individuales del proceso de violencia, como los benefi ciarios colectivos. Artículo 32º.- Modalidades Constituyen modalidades del programa de reparaciones simbólicas, las siguientes: (...) e) La inclusión como Héroes por la Paz a las víctimas fallecidas inscritas en el RUV. (...) Artículo 34º.- Benefi ciarios del Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional Los benefi ciarios de este programa pueden ser los benefi ciarios individuales y colectivos: (...)b) Que enfrentan problemas de vivienda como secuela directa del proceso de violencia. Artículo 38º.- Casos a ser considerados para determinar e identifi car a los benefi ciarios del programa de reparaciones económicas Teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º, el Consejo de Reparaciones determinará e identificará los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas en los siguientes casos: a) los familiares de las víctimas fallecidas y/o desaparecidas. (...) Artículo 42º.- Fuentes de información para determinar e identifi car a los benefi ciarios del programa de reparaciones económicas La determinación e identifi cación de los benefi ciarios de este programa será realizada tomando como referencia principalmente, la información contenida, a la fecha de publicación del actual Reglamento , en los registros que a continuación se detallan: (...) Artículo 43º.- Presupuesto del Programa de Reparaciones Económicas El programa de reparaciones económicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para ello. En este sentido, se sujetará a los procesos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 28411 y las leyes de presupuesto para el sector público que se aprueben anualmente. Para ello, el titular del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá proponer en el presupuesto correspondiente a su pliego una partida especial para su fi nanciamiento. Artículo 44º.- Exclusiones La asignación de reparación económica se encontrará compensada o excluida, si ya se ha recibido algún benefi cio dinerario como medida de reparación por parte del Estado por: (...)Si el benefi ciario tiene derecho a recibir más de una medida de reparación económica, recibirá la más ventajosa. Artículo 45º.- Víctimas (...)j) Prisión injusta por violación al debido proceso. Artículo 46º.- Benefi ciarios Son benefi ciarios de la Ley y del presente Reglamento aquellas víctimas directas e indirectas, familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas y grupos humanos que por la concentración de las violaciones masivas sufrieron violaciones a sus derechos humanos en forma individual, y quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la violación de sus derechos colectivos. (...) Artículo 48º.- Identifi cación de los Benefi ciarios individuales (...)El Consejo de Reparaciones elaborará protocolos y guías metodológicas ofi ciales que se harán públicas para el registro de los benefi ciarios. Artículo 52º.- Exclusiones de la condición de benefi ciarios (...) c) Las autoridades locales, funcionarios y servidores públicos, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respecto de los benefi cios que hubieran recibido como medida de reparación en aplicación de normas especiales. Cuando tengan trámite pendiente de conclusión para el otorgamiento de tales benefi cios, podrán optar por acceder a los que contempla la Ley Nº 28592 y el presente Reglamento. En ningún caso podrá otorgarse doble benefi cio por el mismo concepto. Artículo 59º.- Funciones generales y específi cas (...)Asimismo, como ente coordinador y supervisor del PIR, la CMAN tiene las siguientes funciones: (...)l. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la lista de los miembros del Consejo de Reparaciones para su designación mediante Resolución Ministerial, conforme al artículo 63º del presente Reglamento. (...) Artículo 62º.- Organización (...)Tiene competencia para califi car y acreditar los expedientes sobre inscripción en el Registro Único de Víctimas y para conocer y resolver como instancia única respecto de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones. Artículo 64º.- Funciones Son funciones del Consejo de Reparaciones las siguientes: a) Dirigir el proceso de evaluación, califi cación y acreditación de la calidad de víctimas y benefi ciarios individuales y colectivos del PIR y la inscripción de los mismos en el RUV. b) Acreditar a las víctimas y benefi ciarios para su inscripción en el RUV mediante Acuerdo de Consejo. c) Aprobar y conducir la organización y el funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de datos. d) Aprobar su reglamento interno.e) Aprobar los protocolos de funcionamiento y operación del RUV y del Consejo de Reparaciones. f) Llevar y conservar el archivo de la documentación