Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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con la que se sustenta la calificacion y acreditacion de las victimas y los beneficiarios. g) Proponer ante el Presidente del Consejo de Ministros la designacion del Secretario Tecnico. h) Aprobar y emitir informes periodicos sobre el funcionamiento del RUV. i) Entregar al Presidente del Consejo de Ministros y al Presidente de la CMAN la informacion que estos soliciten, a fin de presentar informes anuales de las acciones que lleve a cabo en aplicacion de la Ley y el presente Reglamento a la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica. j) Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 65º.- De la Presidencia del Consejo de Reparaciones Son funciones del Presidente del Consejo de Reparaciones: a) Representar al Consejo de Reparaciones y actuar como su portavoz oficial. b) Coordinar con el Secretario Tecnico el funcionamiento adecuado del Consejo. c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo. d) Suscribir la documentacion oficial, pudiendo delegar dicha funcion en el Secretario Tecnico. e) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros, con el acuerdo del Consejo de Reparaciones, la suscripcion de convenios con organismos de la cooperacion y con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales. f) Coordinar la elaboracion de los informes a presentarse al Presidente del Consejo de Ministros y al Presidente de la CMAN. g) Adoptar las medidas que fueran necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo. Articulo 66º.- La Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Consejo de Reparaciones es el organo de apoyo administrativo y tecnico del Consejo y esta a cargo de un Secretario Tecnico designado mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son funciones del Secretario Tecnico: I. En relacion con el apoyo administrativo y tecnico: a) Elaborar, expedir y suscribir los instrumentos y documentos necesarios para el funcionamiento del RUV dentro de las orientaciones adoptadas por el Consejo. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo y las directivas del Presidente. c) Prestar al Consejo el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades. d) Representar administrativamente al Consejo. II. En relacion con los casos sobre los que exista informacion. e) Consolidar y completar la informacion consignada en la base de datos MORDAZA de informacion del articulo 72º del presente Reglamento, aplicando los criterios y protocolos especificos aprobados por el Consejo de Reparaciones. f) Elaborar los informes consolidados emitiendo opinion sobre estos casos y someterlos a consideracion del Consejo de Reparaciones para su calificacion y certificacion. g) Ingresar toda la informacion pertinente en la base de datos del RUV. III. En relacion con casos que no aparecen en ninguna fuente de informacion pre existente: h) Recolectar, recibir, organizar, consolidar y verificar la informacion sobre estos casos, aplicando los criterios y protocolos especificos aprobados por el Consejo de Reparaciones.

i) Elaborar los informes emitiendo opinion sobre los expedientes y elevarlos al Consejo de Reparaciones para su calificacion y certificacion. j) Ingresar toda la informacion pendiente en la base de datos del RUV. Articulo 72º.- MORDAZA de informacion del RUV Son MORDAZA de informacion del RUV las siguientes: (...) e) Las Resoluciones Supremas y demas documentacion del respectivo expediente, necesaria para la inscripcion en el RUV de los beneficiarios del indulto y derecho de MORDAZA, otorgados al MORDAZA de las Leyes Nºs. 26655 y 27234, sin que ello implique una nueva evaluacion de su caso. (...) La informacion que se entregue al Consejo de Reparaciones por las personas o grupos interesados tiene caracter de declaracion jurada. Articulo 73º.- Procedimientos generales para el registro, calificacion y acreditacion El procedimiento ante el Registro Unico de Victimas constara de las siguientes etapas: a) MORDAZA de la solicitud o justificacion para el inicio de oficio y formacion del expediente. Esta etapa comprende el recojo de las fichas respectivas y en la medida de lo posible, de documentacion pertinente. b) Evaluacion y Calificacion del expediente. Esta etapa comprende la verificacion del correcto llenado de las fichas y de la formacion del expediente, asi como la verificacion de la correcta individualizacion de la victima. Comprende tambien la evaluacion de exclusion, el recojo de informacion o documentacion complementaria, el analisis de toda la informacion y finalmente, la calificacion. c) Acreditacion. Es el MORDAZA por el cual el Consejo de Reparaciones, segun lo establecido en el inciso b) del articulo 64º del presente reglamento, aprueba mediante Acuerdo de Consejo la inscripcion de cada caso en el Registro Unico de Victimas. d) Inscripcion. Es la incorporacion al Registro Unico de Victimas a las personas o grupos de personas consideradas victimas y/o beneficiarios, segun el caso. e) Certificacion. Es la emision de documentos oficiales que sustentan la inscripcion. Articulo 74º.- Informacion para los casos de victimas individuales Para la identificacion de las victimas individuales se solicitara la siguiente informacion: (...) Articulo 75º.- Informacion para los casos de beneficiarios colectivos Para la identificacion de los beneficiarios colectivos se solicitara la siguiente informacion: (...) Articulo 76º.- Integracion de otros registros Para los efectos de la integracion de los registros en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, la informacion de los registros creados en diversas entidades del sector publico, mediante Ley, se integra al RUV previa verificacion de acuerdo a los protocolos establecidos por el Consejo de Reparaciones, sin perjuicio del recojo y procesamiento de la informacion que se continue obteniendo por dichos registros, la misma que se remitira oportunamente a dicho Consejo. El CR establecera los protocolos especificos para los fines del MORDAZA de integracion, el mismo que se MORDAZA teniendo en cuenta una evaluacion del registro a ser integrado, los fines para los cuales fue creado o elaborado, los procedimientos con los que opera, la calidad de la informacion en la cual se MORDAZA el patrimonio documental y de informacion en general en la cual se sustenta. En cualquiera de los casos, los registros que no

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