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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366991 con la que se sustenta la califi cación y acreditación de las víctimas y los benefi ciarios. g) Proponer ante el Presidente del Consejo de Ministros la designación del Secretario Técnico. h) Aprobar y emitir informes periódicos sobre el funcionamiento del RUV. i) Entregar al Presidente del Consejo de Ministros y al Presidente de la CMAN la información que éstos soliciten, a fi n de presentar informes anuales de las acciones que lleve a cabo en aplicación de la Ley y el presente Reglamento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 65º.- De la Presidencia del Consejo de Reparaciones Son funciones del Presidente del Consejo de Reparaciones: a) Representar al Consejo de Reparaciones y actuar como su portavoz ofi cial. b) Coordinar con el Secretario Técnico el funcionamiento adecuado del Consejo. c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo.d) Suscribir la documentación ofi cial, pudiendo delegar dicha función en el Secretario Técnico. e) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros, con el acuerdo del Consejo de Reparaciones, la suscripción de convenios con organismos de la cooperación y con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. f) Coordinar la elaboración de los informes a presentarse al Presidente del Consejo de Ministros y al Presidente de la CMAN. g) Adoptar las medidas que fueran necesarias para asegurar el efi caz cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo. Artículo 66º.- La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones es el órgano de apoyo administrativo y técnico del Consejo y está a cargo de un Secretario Técnico designado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son funciones del Secretario Técnico: I. En relación con el apoyo administrativo y técnico:a) Elaborar, expedir y suscribir los instrumentos y documentos necesarios para el funcionamiento del RUV dentro de las orientaciones adoptadas por el Consejo. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo y las directivas del Presidente. c) Prestar al Consejo el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades. d) Representar administrativamente al Consejo. II. En relación con los casos sobre los que exista información. e) Consolidar y completar la información consignada en la base de datos fuentes de información del artículo 72º del presente Reglamento, aplicando los criterios y protocolos específi cos aprobados por el Consejo de Reparaciones. f) Elaborar los informes consolidados emitiendo opinión sobre estos casos y someterlos a consideración del Consejo de Reparaciones para su califi cación y certifi cación. g) Ingresar toda la información pertinente en la base de datos del RUV. III. En relación con casos que no aparecen en ninguna fuente de información pre existente: h) Recolectar, recibir, organizar, consolidar y verifi car la información sobre estos casos, aplicando los criterios y protocolos específi cos aprobados por el Consejo de Reparaciones.i) Elaborar los informes emitiendo opinión sobre los expedientes y elevarlos al Consejo de Reparaciones para su califi cación y certifi cación. j) Ingresar toda la información pendiente en la base de datos del RUV. Artículo 72º.- Fuentes de información del RUV Son fuentes de información del RUV las siguientes:(...)e) Las Resoluciones Supremas y demás documentación del respectivo expediente, necesaria para la inscripción en el RUV de los benefi ciarios del indulto y derecho de gracia, otorgados al amparo de las Leyes Nºs. 26655 y 27234, sin que ello implique una nueva evaluación de su caso. (...)La información que se entregue al Consejo de Reparaciones por las personas o grupos interesados tiene carácter de declaración jurada. Artículo 73º.- Procedimientos generales para el registro, califi cación y acreditación El procedimiento ante el Registro Único de Víctimas constará de las siguientes etapas: a)Presentación de la solicitud o justificación para el inicio de oficio y formación del expediente.Esta etapa comprende el recojo de las fichas respectivas y en la medida de lo posible, de documentación pertinente. b)Evaluación y Califi cación del expediente. Esta etapa comprende la verifi cación del correcto llenado de las fi chas y de la formación del expediente, así como la verifi cación de la correcta individualización de la víctima. Comprende también la evaluación de exclusión, el recojo de información o documentación complementaria, el análisis de toda la información y fi nalmente, la califi cación. c) Acreditación. Es el proceso por el cual el Consejo de Reparaciones, según lo estable cido en el inciso b) del artículo 64º del presente reglamento, aprueba mediante Acuerdo de Consejo la inscripción de cada caso en el Registro Único de Víctimas. d) Inscripción. Es la incorporación al Registro Único de Víctimas a las personas o grupos de personas considera das víctimas y/o benefi ciarios, según el caso. e) Certifi cación. Es la emisión de documentos ofi ciales que sustentan la inscripción. Artículo 74º.- Información para los casos de víctimas individuales Para la identifi cación de las víctimas individuales se solicitará la siguiente información: (...) Artículo 75º.- Información para los casos de benefi ciarios colectivos Para la identifi cación de los benefi ciarios colectivos se solicitará la siguiente información: (...) Artículo 76º.- Integración de otros registros Para los efectos de la integración de los registros en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, la información de los registros creados en diversas entidades del sector público, mediante Ley, se integra al RUV previa verifi cación de acuerdo a los protocolos establecidos por el Consejo de Reparaciones, sin perjuicio del recojo y procesamiento de la información que se continúe obteniendo por dichos registros, la misma que se remitirá oportunamente a dicho Consejo. El CR establecerá los protocolos específi cos para los fi nes del proceso de integración, el mismo que se hará teniendo en cuenta una evaluación del registro a ser integrado, los fi nes para los cuales fue creado o elaborado, los procedimientos con los que opera, la calidad de la información en la cual se basa el patrimonio documental y de información en general en la cual se sustenta. En cualquiera de los casos, los registros que no