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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366992 tengan mecanismos de verifi cación y califi cación no serán integrados al RUV. En los casos de los registros creados mediante la Ley Nº 28223 y la Ley Nº 28413, así como los testimonios y bases de datos registrados por la CVR la información será integrada al RUV a medida que es procesada por las respectivas instituciones, en los casos que corresponda, previa verifi cación de acuerdo a los protocolos establecidos por el Consejo de Reparaciones. Los otros registros existentes se someterán al proceso de verifi cación y califi cación del CR. En tanto se elabore el Libro segundo del RUV se tomará como base el Censo por la Paz, sus actualizaciones y correcciones para las ejecuciones de las medidas de reparaciones colectivas.>> Artículo 2º.- Incorporación de incisos y párrafos en artículos del reglamento Incorpórense los literales e) y f) al artículo 6º, el literal e) al artículo 8º, un párrafo fi nal al artículo 16º, el literal m) al artículo 72º, dos párrafos fi nales al artículo 45º y un párrafo a los artículos, 69º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 6º.- Principios Las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento, así como todas las instituciones del sector público y los organismos y funcionarios encargados de su implementación, deberán respetar en todas las acciones de reparación, planeamiento y ejecución del PIR y del RUV los siguientes principios: (...) e)Simplifi cación El acceso de las víctimas y benefi ciarios a las instancias responsables del Registro Único de Víctimas y el Plan Integral de Reparaciones deberá orientarse a la eliminación de etapas y requisitos que sean onerosos y no resulten estrictamente indispensables, privilegiando el cumplimiento de los fi nes del Plan Integral de Reparaciones sobre el cumplimiento de formalidades que no sean absolutamente necesarias. f)Gratuidad Los trámites y gestiones que los solicitantes realicen ante el Consejo de Reparaciones y ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN son gratuitos. Artículo 8º.- Criterios La acción del Estado a través de las entidades bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento y de las instituciones del sector público, organismos y funcionarios encargados de la implementación del PIR, deberán tomar en cuenta, al ejecutar y realizar las acciones de todos los programas que impulsa el Estado, aquellos valores, conceptos y procedimientos que orientan la administración y gestión de los programas y actos de reparación, conforme a los siguientes criterios: (...) e)Confi dencialidad Implica que el derecho al acceso a la información recolectada durante el proceso de elaboración del RUV quedará restringido cuando ésta haya sido catalogada por el Consejo de Reparaciones como información confi dencial, en concordancia con lo estipulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 16º.- Intervención específi ca de las entidades públicas para la restitución de derechos ciudadanos (...)- Las entidades pertinentes, para la implementación del literal f) del artículo precedente.Artículo 45º.- Víctimas(...)También tienen la condición de víctimas los familiares de las personas muertas o desaparecidas, siempre y cuando estas últimas hayan sido previamente acreditadas en el RUV por estar comprendidas en los incisos a), b) o c) del presente artículo. No se consideran víctimas para los efectos específi cos de la Ley Nº 28592, del Plan Integral de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas, los miembros de las organizaciones subversivas, conforme a lo establecido por el artículo 4º de la Ley. Artículo 69º.- Objetivo General (...)Es requisito para acceder a cualquiera de las modalidades del PIR que tanto las víctimas individuales como los benefi ciarios colectivos estén registrados en el RUV. Artículo 72º.- Fuentes de Información del RUV (...)m) Las otras fuentes que el Consejo de Reparaciones considere pertinentes. Artículo 74º.- Información para los casos de víctimas individuales (...)El Consejo de Reparaciones, en casos debidamente justifi cados y mediante decisión motivada, podrá fl exibilizar la exigencia de algunos de los requisitos antes citados. Artículo 75º.- Información para los casos de benefi ciarios colectivos (...)El Consejo de Reparaciones, en casos debidamente justifi cados y mediante decisión motivada, podrá fl exibilizar la exigencia de algunos de los requisitos antes citados. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 167153-4 Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2008-JUS Lima, 20 de febrero de 2008