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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366980 Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 167121-1 Designan Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2008-AG. Lima, 18 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2008- AG del 29 de enero de 2008 se aceptó la renuncia del Ing. Jesús Edgardo Lizárraga Leguía al cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura; Que, atendiendo a que se encuentra vacante el cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero RAFAEL MAURICIO RAMÍREZ ARROYO en el cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 167122-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio y locales anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2008-AG Lima, 18 de febrero de 2008VISTOS: El Informe Nº 010-2008-AG-OGA-LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, de fecha 12 de febrero de 2008 y, el Informe Nº 156-2008-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de febrero de 2008; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2007, el Ministerio de Agricultura y la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. suscribieron el Contrato Nº 364-2007-AG, derivado del proceso de Exoneración Nº 040-2007-AG, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia particular en la sede central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, especifi cados en los Términos de Referencia que, como Anexo, forma parte del citado contrato; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2008- AG-OGA, de fecha 12 de febrero de 2008, se declaró la resolución del Contrato Nº 364-2007-AG, por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L.; Que, mediante Informe Nº 010-2008-AG-OGA-LOG, de fecha 12 de febrero de 2008, la Ofi cina de Logística manifi esta que con la resolución del contrato de servicio de seguridad y vigilancia el Ministerio de Agricultura dejará de contar con el citado servicio, situación que impediría garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, de las personas que laboran en la misma, así como de los bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de la Entidad, por lo que recomienda tomar las previsiones necesarias para que el aludido servicio de seguridad no sea interrumpido; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 010- 2008-AG-OGA-LOG, resulta necesario contratar una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, vía exoneración del proceso de selección, por la causal establecida en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un monto referencial de S/. 335,608.94 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 94/100 Nuevos Soles), conforme al estudio de mercado elaborado por la Unidad de Adquisiciones y por el plazo de dos (02) meses; Que, mediante Informe Nº 043-2008-AG-OGA- UCEP, de fecha 13 de febrero de 2008, la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal de la Ofi cina General de Administración, informa que respecto al proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia señalado, se ha determinado que la Específi ca 34, Contratación con Empresas de Servicios, sí cuenta con recursos disponibles, hasta por el monto referencial y concepto señalados en el considerando precedente y por el período de dos (02) meses; Que, mediante Memorandum Nº 226-2008-AG-OGA- 193-OL, de fecha 13 de febrero de 2008, la Dirección General de la Ofi cina General de Administración solicita gestionar la Resolución Ministerial de aprobación de la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia referido; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 21º de la referida Ley establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en