Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 167121-1

Designan Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2008-AG. MORDAZA, 18 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 071-2008AG del 29 de enero de 2008 se acepto la renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA al cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura; Que, atendiendo a que se encuentra vacante el cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 167122-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la Sede Central del Ministerio y locales anexos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2008-AG MORDAZA, 18 de febrero de 2008 VISTOS: El Informe Nº 010-2008-AG-OGA-LOG de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, de fecha 12 de febrero de 2008 y, el Informe Nº 156-2008AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, de fecha 18 de febrero de 2008; y,

Que, con fecha 20 de noviembre de 2007, el Ministerio de Agricultura y la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. suscribieron el Contrato Nº 364-2007-AG, derivado del MORDAZA de Exoneracion Nº 040-2007-AG, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia particular en la sede central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, especificados en los Terminos de Referencia que, como Anexo, forma parte del citado contrato; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 017-2008AG-OGA, de fecha 12 de febrero de 2008, se declaro la resolucion del Contrato Nº 364-2007-AG, por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L.; Que, mediante Informe Nº 010-2008-AG-OGA-LOG, de fecha 12 de febrero de 2008, la Oficina de Logistica manifiesta que con la resolucion del contrato de servicio de seguridad y vigilancia el Ministerio de Agricultura dejara de contar con el citado servicio, situacion que impediria garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, de las personas que laboran en la misma, asi como de los bienes y servicios necesarios para la realizacion de las actividades de la Entidad, por lo que recomienda tomar las previsiones necesarias para que el aludido servicio de seguridad no sea interrumpido; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 0102008-AG-OGA-LOG, resulta necesario contratar una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal establecida en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un monto referencial de S/. 335,608.94 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 94/100 Nuevos Soles), conforme al estudio de MORDAZA elaborado por la Unidad de Adquisiciones y por el plazo de dos (02) meses; Que, mediante Informe Nº 043-2008-AG-OGAUCEP, de fecha 13 de febrero de 2008, la Unidad de Control y Ejecucion Presupuestal de la Oficina General de Administracion, informa que respecto al MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia senalado, se ha determinado que la Especifica 34, Contratacion con Empresas de Servicios, si cuenta con recursos disponibles, hasta por el monto referencial y concepto senalados en el considerando precedente y por el periodo de dos (02) meses; Que, mediante Memorandum Nº 226-2008-AG-OGA193-OL, de fecha 13 de febrero de 2008, la Direccion General de la Oficina General de Administracion solicita gestionar la Resolucion Ministerial de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia referido; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º de la referida Ley establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en

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