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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 366989 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, el cual contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley, así como la estructura y funcionamiento del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas a su cargo; Que, resulta necesario efectuar modifi caciones al mencionado Reglamento con el fi n de hacer más dinámico y efi ciente el funcionamiento del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos Modifíquense los artículos 3º, 8º literal e), 14º, 15º, 16º tercer párrafo, 18º, 24º primer párrafo, 26º, 31º, 32º literal e), 34º literal b), 38º literal a), 42º primer párrafo, 43º, 44º primer y último párrafo, 45º literal j), 46º primer párrafo, 48º segundo párrafo, 52º literal c), 59º literal l), 62º segundo párrafo, 64º, 65º, 66º, 72º literal e) y párrafo fi nal, 73º, 74º primer párrafo, 75º primer párrafo y 76º del Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- Defi niciones Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMANEs la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creada por D.S. Nº 011-2004-PCM, modifi cada por D.S. Nº 024-2004-PCM y D.S. Nº 031-2005-PCM, cuya sigla es CMAN. Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR Es la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Creada por D.S. Nº 065-2001-PCM y modifi cada por D.S. Nº 101-2001-PCM, cuya sigla es CVR. Consejo de Reparaciones - CR Es el Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas - RUV, a que se refi ere el artículo 9º de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones cuya sigla es CR. Ley Es la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones. Plan Integral de Reparaciones - PIR Es el Instrumento técnico normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparación, a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. La Ley y el presente Reglamento defi nen su estructura, desarrollo, ejecución y seguimiento, cuya sigla es PIR. Principios Son los valores y conceptos de carácter estratégico que orientan de manera integral el proceso de reparación desde su concepción hasta su realización y resultados. Proceso de violencia Es el período de violencia al que se refi ere el Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Reparaciones Son las acciones que realiza el Estado a favor de las víctimas del proceso de violencia a las que se refi ere el artículo 3º de la Ley, orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condición de tales, y que tiene como objetivo permitir su acceso a la justicia, la restitución de sus derechos, la resolución de las secuelas derivadas de las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral, específi ca o simbólica, por los daños sufridos. Registro Único de Víctimas - RUV Es el Registro a que se refi ere el artículo 9º de la Ley, que crea el Registro Único de Víctimas de la Violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, cuya sigla es RUV. Artículo 8º.- Criterios (...) d) Prioridad. (...) Artículo 14º.- Benefi ciarios del programa de restitución de derechos ciudadanos Los benefi ciarios del Programa de restitución de derechos ciudadanos son todas aquellas personas inscritas en el Libro Primero del RUV. Artículo 15º.- Modalidades Las modalidades del Programa de restitución de derechos ciudadanos son: a) Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos; b) Para las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traición a la patria, la regularización de su situación jurídica; c) Para los indultados inocentes y las personas que han sufrido prisión sin condena, cuyos antecedentes policiales, judiciales y penales no han sido anulados, la anulación de los mismos; d) Para las personas que resultaron indocumentadas a raíz del proceso de violencia, la regularización de la falta de documentación; e) Para todos los benefi ciarios del PIR, la regularización de los derechos sucesorios y saneamiento legal de la propiedad mueble e inmueble; f) Para todos los benefi ciarios del PIR, la exoneración a través de la norma correspondiente, de las tasas judiciales, administrativas registrales, municipales, así como de otros costos que fueran necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento. Artículo 16.- Intervención específi ca de las entidades públicas para la restitución de derechos ciudadanos La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con: (...)- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, elaborarán coordinadamente un plan extraordinario y priorizado de saneamiento legal de la propiedad inmueble sea rural y/o urbana, que busque mantener la situación que existió antes del proceso de violencia. (...) Artículo 18º.- Benefi ciarios de reparaciones en educación Son benefi ciarios del programa de reparaciones en educación los benefi ciarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. Artículo 24º.- Intervención específi ca de las entidades públicas para el programa de reparaciones en salud La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con el Ministerio de Salud, ESSALUD y las organizaciones de sanidad de las Fuerzas Armadas y