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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367079 dos (2) contratos suscritos con el Consorcio Puente Chino y con la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. ascienden a la suma de S/. 942 537.97 y S/. 1 872 944.49, respectivamente, los tipos de procesos de selección que hubiesen correspondido convocar eran Concurso Público, en ambos casos; Que, no obstante lo expuesto, debemos señalar que el artículo 19º de LA LEY, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho artículo se han previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del proceso de selección que correspondería convocar para llevar a cabo la contratación en un contexto regular; Que, siendo ello así, la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 573-2008-MTC/20.7, sustentado en el Informe Técnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, solicitó que el alquiler de maquinarias y la prestación de servicios para el reestablecimiento del tránsito y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo María - Pucallpa se exonere de los procesos correspondientes, en virtud del literal c) del artículo 19º de LA LEY que establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección que correspondan, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con lo establecido en LA LEY; Que, de conformidad con el artículo 142º de EL REGLAMENTO, la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, al respecto, cabe señalar que mediante Informe Técnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que como consecuencia de las lluvias torrenciales y extraordinarias que se presentaron en el Sector Puente Chino (Km. 51 + 181) - Aguaytía (Km. 94 + 351) de la Carretera Tingo María - Pucallpa, a partir de las 04:00 a.m., del día 03 de febrero de 2008, se interrumpió el tránsito vehicular debido a un derrumbe en el sector Puente Cholón, Km. 62+ 500 con el Km. 00 + 000, en Tingo Maria, que represó el Río Yurac. En tal sentido, indicó que dicho desembalse trajo como efecto un alud de grandes dimensiones que afectó la carretera antes mencionada en varios sectores, erosionando y destruyendo parte de la plataforma en algunos tramos y en otros produjo destrucción total de la misma; Que, asimismo, la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL indicó que como resultado del fenómeno descrito precedentemente - según lo informado por los lugareños de la zona, no se habría producido en los últimos años fenómeno similar - se interrumpió el tránsito vehicular, generándose largas colas de vehículos de carga y pasajeros, tanto en el frente de Tingo María (Puente Chino) como en el frente de Pucallpa (Aguaytía), específi camente entre los kilómetros 64 + 300 (Chancadora) y el kilómetro 70 + 920 (Hidayacu), lo cual provocó un aislamiento de las poblaciones: El Boquerón, Aguaytía, Huipoca, San Alejandro, Von Humbolt, Neshuya, Campo Verde, Pucallpa y otras poblaciones aledañas, que en total suman aproximadamente 400 000.00 habitantes; Que, en tal sentido, dado que no existen vías alternas en las localidades antes descritas, éstas quedaron aisladas, generándose un desabastecimiento total, anulando además el comercio por vía fl uvial que se origina desde Pucallpa a Iquitos (productos que ingresan por esta zona) y a otras localidades circundantes (Contamana, Requena, Atalaya, Purus, entre otras). Asimismo, la interrupción vehicular no permitió la salida de los productos de la zona (madera, frutas, ganado, combustible, entre otros) hacia el resto del país, así como tampoco, el ingreso de los principales productos (materiales de construcción, víveres, entre otros); Que, el artículo 20º de LA LEY establece que para la exoneración de procesos de selección, se requiere de la elaboración de un informe técnico-legal previo, en el que se indiquen los motivos que justifi can esta modalidad de contratación; Que, de acuerdo a lo indicado por la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, en su Informe Técnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, se advierte que en el presente caso se han producido hechos que justifi caban contratar mediante exoneración de proceso de selección con el Consorcio Puente Chino y con la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A., el alquiler de maquinarias y la prestación de servicios para el para el reestablecimiento del tránsito y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo María - Pucallpa; Que, teniendo en cuenta que la situación descrita en el Informe Técnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, se enmarca en el supuesto de exoneración contemplado en el literal c) del artículo 19º de LA LEY, procede declarar en situación de emergencia los trabajos tendientes al reestablecimiento del tránsito y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo María - Pucallpa; Que, al respecto, conforme a lo informado por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, mediante Informes Nº 012 y Nº 013-2008-MTC-20.3-MBR, en el presente caso corresponde exonerar la convocatoria de dos (2) procesos de selección, correspondientes a Concursos Públicos, para el reestablecimiento del tránsito y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo María - Pucallpa, por la suma de S/. 942 537.97 (Consorcio Puente Chino) y S/. 1 872 944.49 (Constructora Andrade Gutiérrez S.A.), respectivamente; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneración bajo comentario es preciso indicar que el artículo 20º de LA LEY, en concordancia con el artículo 148º de EL REGLAMENTO, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisición; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido artículo adicionalmente establece que la copia de la Resolución del Titular de la entidad que aprueba la exoneración, deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, también se establece que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción, de conformidad con el Artículo 147º de EL REGLAMENTO y adicionalmente, publicarse en el SEACE; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 036-2008-MTC/02, los Concursos Públicos cuyos detalles se encuentran indicados en el artículo 3º de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en su parte considerativa. Artículo 2º.- Declarar en situación de emergencia la contratación del servicio de alquiler de maquinarias y prestación de servicios para el reestablecimiento del tránsito y aseguramiento del pase vehicular en la Carretera Tingo María - Pucallpa, hasta por el monto de S/. 2 815 482.46 (Dos Millones Ochocientos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 46/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL de los procesos de selección que se refi eren en el artículo 1º de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según el detalle siguiente: 1. Concurso Público:a. Tipo de contrato: Servicios b. Descripción básica de la contratación: Alquiler de maquinarias para el reestablecimiento del tránsito en la carretera Tingo María - Pucallpa, así como permitir la transitabilidad inicial de la carretera en el Tramo Km. 63 + 340 al Km. 76 + 000. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Trece (13) días naturales. d. Monto de la Contratación: S/. 942 537.97, incluido IGV.