Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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dos (2) contratos suscritos con el Consorcio MORDAZA MORDAZA y con la empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.A. ascienden a la suma de S/. 942 537.97 y S/. 1 872 944.49, respectivamente, los tipos de procesos de seleccion que hubiesen correspondido convocar eran Concurso Publico, en ambos casos; Que, no obstante lo expuesto, debemos senalar que el articulo 19º de LA LEY, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho articulo se han previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del MORDAZA de seleccion que corresponderia convocar para llevar a cabo la contratacion en un contexto regular; Que, siendo ello asi, la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorandum Nº 573-2008-MTC/20.7, sustentado en el Informe Tecnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, solicito que el alquiler de maquinarias y la prestacion de servicios para el reestablecimiento del MORDAZA y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo MORDAZA - Pucallpa se exonere de los procesos correspondientes, en virtud del literal c) del articulo 19º de LA LEY que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion que correspondan, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con lo establecido en LA LEY; Que, de conformidad con el articulo 142º de EL REGLAMENTO, la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, al respecto, cabe senalar que mediante Informe Tecnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL ha senalado que como consecuencia de las lluvias torrenciales y extraordinarias que se presentaron en el Sector MORDAZA MORDAZA (Km. 51 + 181) - Aguaytia (Km. 94 + 351) de la Carretera Tingo MORDAZA - Pucallpa, a partir de las 04:00 a.m., del dia 03 de febrero de 2008, se interrumpio el MORDAZA vehicular debido a un derrumbe en el sector MORDAZA Cholon, Km. 62+ 500 con el Km. 00 + 000, en Tingo MORDAZA, que represo el Rio Yurac. En tal sentido, indico que dicho desembalse trajo como efecto un alud de MORDAZA dimensiones que afecto la carretera MORDAZA mencionada en varios sectores, erosionando y destruyendo parte de la plataforma en algunos tramos y en otros produjo destruccion total de la misma; Que, asimismo, la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL indico que como resultado del fenomeno descrito precedentemente - segun lo informado por los lugarenos de la MORDAZA, no se habria producido en los ultimos anos fenomeno similar - se interrumpio el MORDAZA vehicular, generandose largas colas de vehiculos de carga y pasajeros, tanto en el frente de Tingo MORDAZA (Puente Chino) como en el frente de Pucallpa (Aguaytia), especificamente entre los kilometros 64 + 300 (Chancadora) y el kilometro 70 + 920 (Hidayacu), lo cual provoco un aislamiento de las poblaciones: El Boqueron, Aguaytia, Huipoca, San MORDAZA, Von Humbolt, Neshuya, MORDAZA MORDAZA, Pucallpa y otras poblaciones aledanas, que en total suman aproximadamente 400 000.00 habitantes; Que, en tal sentido, dado que no existen vias alternas en las localidades MORDAZA descritas, estas quedaron aisladas, generandose un desabastecimiento total, anulando ademas el comercio por via fluvial que se origina desde Pucallpa a Iquitos (productos que ingresan por esta zona) y a otras localidades circundantes (Contamana, MORDAZA, Atalaya, Purus, entre otras). Asimismo, la interrupcion vehicular no permitio la salida de los productos de la MORDAZA (madera, frutas, ganado, combustible, entre otros) hacia el resto del MORDAZA, asi como tampoco, el ingreso de los principales productos (materiales de construccion, viveres, entre otros); Que, el articulo 20º de LA LEY establece que para la exoneracion de procesos de seleccion, se requiere de la elaboracion de un informe tecnico-legal previo, en el que se indiquen los motivos que justifican esta modalidad de contratacion; Que, de acuerdo a lo indicado por la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, en su Informe Tecnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, se advierte que en el presente caso se han producido hechos que justificaban contratar mediante exoneracion de MORDAZA

de seleccion con el Consorcio MORDAZA MORDAZA y con la empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.A., el alquiler de maquinarias y la prestacion de servicios para el para el reestablecimiento del MORDAZA y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo MORDAZA - Pucallpa; Que, teniendo en cuenta que la situacion descrita en el Informe Tecnico S/N, de fecha 14 de febrero de 2008, de la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, se enmarca en el supuesto de exoneracion contemplado en el literal c) del articulo 19º de LA LEY, procede declarar en situacion de emergencia los trabajos tendientes al reestablecimiento del MORDAZA y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo MORDAZA - Pucallpa; Que, al respecto, conforme a lo informado por la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informes Nº 012 y Nº 013-2008-MTC-20.3-MBR, en el presente caso corresponde exonerar la convocatoria de dos (2) procesos de seleccion, correspondientes a Concursos Publicos, para el reestablecimiento del MORDAZA y aseguramiento del pase vehicular en la carretera Tingo MORDAZA - Pucallpa, por la suma de S/. 942 537.97 (Consorcio MORDAZA Chino) y S/. 1 872 944.49 (Constructora MORDAZA MORDAZA S.A.), respectivamente; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneracion bajo comentario es preciso indicar que el articulo 20º de LA LEY, en concordancia con el articulo 148º de EL REGLAMENTO, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisicion; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido articulo adicionalmente establece que la MORDAZA de la Resolucion del Titular de la entidad que aprueba la exoneracion, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, tambien se establece que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion, de conformidad con el Articulo 147º de EL REGLAMENTO y adicionalmente, publicarse en el SEACE; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 - PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 036-2008-MTC/02, los Concursos Publicos cuyos detalles se encuentran indicados en el articulo 3º de la presente Resolucion, de conformidad con lo senalado en su parte considerativa. Articulo 2º.- Declarar en situacion de emergencia la contratacion del servicio de alquiler de maquinarias y prestacion de servicios para el reestablecimiento del MORDAZA y aseguramiento del pase vehicular en la Carretera Tingo MORDAZA - Pucallpa, hasta por el monto de S/. 2 815 482.46 (Dos Millones Ochocientos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 46/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL de los procesos de seleccion que se refieren en el articulo 1º de la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, segun el detalle siguiente: 1. Concurso Publico: a. MORDAZA de contrato: Servicios b. Descripcion basica de la contratacion: Alquiler de maquinarias para el reestablecimiento del MORDAZA en la carretera Tingo MORDAZA - Pucallpa, asi como permitir la transitabilidad inicial de la carretera en el Tramo Km. 63 + 340 al Km. 76 + 000. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Trece (13) dias naturales. d. Monto de la Contratacion: S/. 942 537.97, incluido IGV.

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