Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

367372

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

MORDAZA Airport Partners S.R.L., de las areas necesarias para la construccion de la MORDAZA pista de aterrizaje. c) La demora MORDAZA senalada se debio, entre otros motivos, a que el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones ­ MORDAZA vigente a la fecha en que CANETA asumio la obligacion de realizar las expropiaciones ordenadas en la Ley Nº 27329 ­ se caracterizaba por ser complejo y engorroso por lo siguiente: - Conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 7º de la Ley Nº 27117, se exigia la dacion de multiples resoluciones a fin que realice la expropiacion del bien. - La adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas por trato directo solo se puede realizar entre la entidad ejecutora y los propietarios de los predios, para lo cual resulta necesario que en el informe registral de cada uno de los predios, se indique que no existe duplicidad registral o procesos judiciales en los cuales se discuta la propiedad. d) Asimismo, a efectos de proceder con el pago por las expropiaciones que correspondia realizar, la CANETA adopto una serie de acciones administrativas tendientes a la obtencion de la disponibilidad financiera correspondiente, desde el ano 2002 hasta el mes de enero de 2008; sin embargo, recien con fecha 16 de febrero de 2008, se incorporo en el Pliego 036 ­ Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el presupuesto requerido para tal fin. e) Si bien mediante la aplicacion de la Ley Nº 29171, se estaria facilitando el MORDAZA de expropiacion de los predios que a la fecha se encuentran pendientes de adquisicion por parte de este Ministerio, ello no significa que la CANETA se encuentre exenta de cumplir con los tramites en MORDAZA establecidos, que en promedio tienen una duracion de entre ocho (8) a diez (10) meses. f) Dado que los miembros de la CANETA deben cumplir funciones permanentes en cada una de las instituciones en donde laboran, y teniendo en cuenta que la demora que necesariamente va a acarrear el MORDAZA de expropiacion de los predios pendientes, aun con la aplicacion de la Ley Nº 29171, demora en promedio entre ocho (8) y diez (10) meses, a lo que se debe aunar el hecho que recien con fecha 16 de febrero de 2008, se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar los pagos que resulten necesarios, resulta necesario la contratacion de un Estudio de Abogados que efectue el analisis y revision de los expedientes administrativos relacionados con los predios a expropiar, mas aun si se tiene en cuenta que el no cumplir con dicha gestion MORDAZA del 14 de febrero de 2009, causaria un grave perjuicio al Estado Peruano. g) Debe tenerse en cuenta que el plazo con que cuenta este Ministerio hasta el 14 de febrero de 2009, resulta corto para terminar la expropiacion de los predios pendientes de adquisicion, ello debido a que dicha tramitacion demora en promedio hasta diez (10) meses. Que, el 21 de febrero de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transportes, mediante Informe Nº 0922008-MTC/25.RCL, ha senalado lo siguiente: a) De acuerdo con lo establecido en los literal b) y j) del articulo 30º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, es atribucion de los sectores y/u organismos del Estado, fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecucion, explotacion y cobro de tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados; asi como las demas que establezcan las bases, el Contrato de Concesion y las normas MORDAZA citadas. b) En el presente caso, en la concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, especificamente la Direccion General de Concesiones en Transportes, la responsable de velar por el cumplimiento del contrato de concesion en su ejecucion y explotacion. c) Conforme se encuentra senalado en el literal c) del articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, constituye una funcion especifica de la Direccion General de Concesiones en Transportes, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de concesion y participacion publico privada suscritos por el Sector.

d) En virtud del Contrato de Concesion suscrito con la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L., el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes, asumio determinadas obligaciones frente al Concesionario, siendo una de ellas entregar a mas tardar el 14 de febrero de 2009, el area de 6 892 189.307 m2 para la ampliacion del aeropuerto y construccion de la MORDAZA pista de aterrizaje. e) En atencion a los plazos transcurridos, resulta indispensable y necesario que se adopten medidas inmediatas para la adquisicion de los predios pendientes de expropiacion y, de esa manera, proceder a la ampliacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Que, el 22 de febrero de 2008, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, el cual ha sido hecho MORDAZA por la referida Oficina General, con Memorandum Nº 541-2008-MTC/10.02, ha recogido los argumentos contenidos en los Informes Nº 009-2008-MTCCANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Direccion General de Concesiones en Transportes, respectivamente, y, en ese sentido, ha concluido que en el presente caso, resulta procedente aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del Estudio de Abogados que se requiere, puesto que se ha configurado el supuesto de hecho tipificado en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referido a que estan exoneradas de procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones en situacion de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion ha senalado que la contratacion del Estudio de Abogados no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debido a que la necesidad ha surgido luego de la aprobacion del referido documento; Que, el 22 de febrero de 2008, la Oficina de Finanzas, mediante Certificacion de Credito Presupuestario Nº 00291, informo que la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General, para la contratacion del Estudio de Abogados, cuenta con disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 360 000.00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en tal sentido, la normativa de contratacion publica senala que las adquisiciones y contrataciones se dividen en tres (3) fases: a) Fase de Programacion y Actos Preparatorios, que comprende: i) la definicion de necesidades y la aprobacion del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ii) la realizacion de un estudio de MORDAZA y la determinacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion a convocarse; iii) la designacion del Comite Especial encargado de llevar a cabo la contratacion o adquisicion; y, iv) la elaboracion y aprobacion de las Bases del MORDAZA de seleccion. b) Fase de Seleccion, que se desarrolla en siete etapas principalmente: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) consultas; iv) observaciones e integracion de Bases; v) MORDAZA de propuestas; vi) calificacion y evaluacion de propuestas; y, vii) otorgamiento de la buena pro, hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. c) Fase de Ejecucion Contractual, que comprende desde la suscripcion del contrato respectivo hasta la liquidacion del mismo. Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.