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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367372 Lima Airport Partners S.R.L., de las áreas necesarias para la construcción de la segunda pista de aterrizaje. c) La demora antes señalada se debió, entre otros motivos, a que el procedimiento de expropiación regulado en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones – norma vigente a la fecha en que CANETA asumió la obligación de realizar las expropiaciones ordenadas en la Ley Nº 27329 – se caracterizaba por ser complejo y engorroso por lo siguiente: - Conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 27117, se exigía la dación de múltiples resoluciones a fi n que realice la expropiación del bien. - La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas por trato directo sólo se puede realizar entre la entidad ejecutora y los propietarios de los predios, para lo cual resulta necesario que en el informe registral de cada uno de los predios, se indique que no existe duplicidad registral o procesos judiciales en los cuales se discuta la propiedad. d) Asimismo, a efectos de proceder con el pago por las expropiaciones que correspondía realizar, la CANETA adoptó una serie de acciones administrativas tendientes a la obtención de la disponibilidad fi nanciera correspondiente, desde el año 2002 hasta el mes de enero de 2008; sin embargo, recién con fecha 16 de febrero de 2008, se incorporó en el Pliego 036 – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el presupuesto requerido para tal fi n. e) Si bien mediante la aplicación de la Ley Nº 29171, se estaría facilitando el proceso de expropiación de los predios que a la fecha se encuentran pendientes de adquisición por parte de este Ministerio, ello no signifi ca que la CANETA se encuentre exenta de cumplir con los trámites en ella establecidos, que en promedio tienen una duración de entre ocho (8) a diez (10) meses. f) Dado que los miembros de la CANETA deben cumplir funciones permanentes en cada una de las instituciones en donde laboran, y teniendo en cuenta que la demora que necesariamente va a acarrear el proceso de expropiación de los predios pendientes, aún con la aplicación de la Ley Nº 29171, demora en promedio entre ocho (8) y diez (10) meses, a lo que se debe aunar el hecho que recién con fecha 16 de febrero de 2008, se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar los pagos que resulten necesarios, resulta necesario la contratación de un Estudio de Abogados que efectúe el análisis y revisión de los expedientes administrativos relacionados con los predios a expropiar, más aún si se tiene en cuenta que el no cumplir con dicha gestión antes del 14 de febrero de 2009, causaría un grave perjuicio al Estado Peruano. g) Debe tenerse en cuenta que el plazo con que cuenta este Ministerio hasta el 14 de febrero de 2009, resulta corto para terminar la expropiación de los predios pendientes de adquisición, ello debido a que dicha tramitación demora en promedio hasta diez (10) meses. Que, el 21 de febrero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Informe Nº 092-2008-MTC/25.RCL, ha señalado lo siguiente: a) De acuerdo con lo establecido en los literal b) y j) del artículo 30º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, es atribución de los sectores y/u organismos del Estado, fi scalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados; así como las demás que establezcan las bases, el Contrato de Concesión y las normas antes citadas. b) En el presente caso, en la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específi camente la Dirección General de Concesiones en Transportes, la responsable de velar por el cumplimiento del contrato de concesión en su ejecución y explotación. c) Conforme se encuentra señalado en el literal c) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, constituye una función específi ca de la Dirección General de Concesiones en Transportes, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de concesión y participación público privada suscritos por el Sector.d) En virtud del Contrato de Concesión suscrito con la empresa Lima Airport Partners S.R.L., el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes, asumió determinadas obligaciones frente al Concesionario, siendo una de ellas entregar a más tardar el 14 de febrero de 2009, el área de 6 892 189.307 m 2 para la ampliación del aeropuerto y construcción de la segunda pista de aterrizaje. e) En atención a los plazos transcurridos, resulta indispensable y necesario que se adopten medidas inmediatas para la adquisición de los predios pendientes de expropiación y, de esa manera, proceder a la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Que, el 22 de febrero de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, el cual ha sido hecho suyo por la referida Ofi cina General, con Memorándum Nº 541-2008-MTC/10.02, ha recogido los argumentos contenidos en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Dirección General de Concesiones en Transportes, respectivamente, y, en ese sentido, ha concluido que en el presente caso, resulta procedente aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación del Estudio de Abogados que se requiere, puesto que se ha confi gurado el supuesto de hecho tipifi cado en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referido a que están exoneradas de procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha señalado que la contratación del Estudio de Abogados no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debido a que la necesidad ha surgido luego de la aprobación del referido documento; Que, el 22 de febrero de 2008, la Ofi cina de Finanzas, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00291, informó que la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para la contratación del Estudio de Abogados, cuenta con disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 360 000.00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en tal sentido, la normativa de contratación pública señala que las adquisiciones y contrataciones se dividen en tres (3) fases: a) Fase de Programación y Actos Preparatorios, que comprende: i) la defi nición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ii) la realización de un estudio de mercado y la determinación del tipo de proceso de selección a convocarse; iii) la designación del Comité Especial encargado de llevar a cabo la contratación o adquisición; y, iv) la elaboración y aprobación de las Bases del proceso de selección. b) Fase de Selección, que se desarrolla en siete etapas principalmente: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) consultas; iv) observaciones e integración de Bases; v) presentación de propuestas; vi) califi cación y evaluación de propuestas; y, vii) otorgamiento de la buena pro, hasta antes de la suscripción del contrato. c) Fase de Ejecución Contractual, que comprende desde la suscripción del contrato respectivo hasta la liquidación del mismo. Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto