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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367420 Artículo 16 : Cambios de Dirección Los cambios de dirección en la instalación se pueden realizar mediante curvas suaves, realizadas en frío y con las herramientas propias para ello recomendadas por el fabricante. Deberán respetarse el procedimiento de curvado y los radios mínimos de curvatura fi jados por el fabricante de la tubería. Cuando no sea posible ejecutar una curva por ser demasiado estrecho el sitio, pueden utilizarse un accesorio para el cambio de dirección (codo). Artículo 17 : Sujeción de Tuberías Se atenderán las exigencias de la NTP 111.011-2006, en su numeral 15. Sujeción de las Tuberías, o el que lo reemplace, con las siguientes variaciones: a. Las distancias entre los dispositivos de anclaje serán: Distancias entre los Dispositivos de Anclaje Material de Tubería Diámetro Horizontal Vertical Pe-Al-Pe y Pex-Al-Pex12 mm (1/2”) 2.5 m (98”)Un anclaje en la base de cada piso. Una guía a mitad del piso y una guía en la parte superior.20 mm (3/4”) 25 mm (1”) b. Por no estar sujeta la tubería Pe-Al-Pe y/o Pex-Al- Pex a problemas de corrosión, no se requiere el elemento aislante exigido en el subnumeral 15.3 de la NTP 111.011. Las grapas o elementos de sujeción pueden ser de materiales metálicos o plásticos Artículo 18 : Etiquetado de la Tubería Toda instalación realizada con tubería de Pe-Al- Pe y/o PeX-Al-PeX debe contar con una etiqueta de identificación del fabricante de la tubería instalada que indique la marca comercial utilizada. La etiqueta se instalará cerca al medidor, mas no directamente en éste, dada la posibilidad de que sea reemplazado y se pierda así la etiqueta. Esta precaución evitará que se empleen en futuras reparaciones o modifi caciones accesorios o herramientas de una marca distinta, que pueden ser incompatibles con la tubería instalada. Normalmente, con los pedidos de tubería que suministra, el fabricante entrega etiquetas adhesivas para este propósito. Artículo 19 : Ensayo de Hermeticidad de las Tuberías Se atenderán las exigencias de la NTP 111.011 - 2006, en su numeral 17. Prueba de Hermeticidad, o el que lo reemplace, excepto que la presión y tiempo de prueba serán no menores de: Presiones y Tiempos para el Ensayo de Hermeticidad Presión de Operación de la TuberíaPresión Mínima de EnsayoTiempo Mínimo de Ensayo P ” 13.8 kPa (P ” 2 psig) (P ” 138 mbar)69 kPa (10 psig)(690 mbar)30 minutos 13.8 kPa < P ” 70 kPa (2 psig < P ” 10.2 psig) (136 mbar P ” 700 mbar)207 kPa (30 psig)(2.069 bar)1 hora Artículo 20 : Conexión de Artefactos Se atenderán las exigencias de la NTP 111.011 - 2006, en su numeral 19.3 Conexión del sistema de tuberías a los Artefactos a Gas, o el que lo reemplace, con la siguiente adición: La instalación interna con tubería Pe-Al-Pe y/o PeX- Al-PeX requiere que todo artefacto o gasodoméstico sea conectado mediante alguno de los medios establecidos en los literales a) al c) del subnumeral 19.3 de la Norma. No se puede utilizar conectores fabricados con tubería de Pe-Al- Pe y/o PeX-Al-PeX.CAPÍTULO CUARTO NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 21 : Normas Complementarias Las normas que se indican a continuación son de aplicación complementaria en el diseño, construcción, operación y mantenimiento para la instalación de tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex en instalaciones residenciales y comerciales de gas natural, en la versión que esté vigente al momento de desarrollar la actividad normada. - NTP 111.011: Gas Natural Seco. Sistema de Tuberías para Instalaciones Internas Residenciales y Comerciales. - NTP 399.012: Colores de Identifi cación de Tuberías para Transporte de Fluidos en Estado Gaseoso o Líquido en Instalaciones Terrestres y Envases. - AS 4176: Polyethylene/Aluminium and Cross-Linked Polyethylene/Aluminium Macro-Composite Pipe Systems for Pressure Applications. - ISO 17484-1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifi cations for systems. - NTP-ISO 17484-1: SISTEMAS DE TUBERIAS DE PLASTICO. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especifi caciones para los sistemas. - GASTEC QA 198 – Aluminium/crosslinked polyethylene (PE-X) and Aluminium/polyethylene composite piping systems for indoor gas installations. 169858-5 Aceptan renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), formulada por ELECTROPERU S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2008-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2008 VISTO: El Expediente N° 33080297, organizado por ELECTROPERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-98-EM/ VME, de fecha 6 de enero de 1998, se otorgó a favor de ELECTROPERU S.A. la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), con una potencia instalada de 18,68 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; Que, mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1721183, ELECTROPERU S.A. formuló renuncia a la autorización otorgada, para lo cual argumentó que la Central Térmica Zorritos (Tumbes) inicialmente habría sido concebida para operar como una planta en “régimen de base”, condición que habría cambiado al “régimen de punta” (para trabajar con cargas variables y por períodos limitados), lo que habría repercutido en la operación confi able de la central, produciendo fallas en el acoplamiento fl exible de la referida instalación y generando el incremento en los costos de operación y mantenimiento; Que, adicionalmente, ELECTROPERU S.A. señaló que la localidad de Tumbes no sería afectada en el suministro de energía eléctrica, dado que actualmente pudiera ser atendida de manera confi able a través del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; Que, la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad ha elaborado el Informe Nº 022-2007/MEM-DGE-DPE/ASC, en el cual se determinó que el traslado de los grupos de generación de la Central Térmica Zorritos (Tumbes) no afecta el Servicio