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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367478 electoral de los gobiernos locales, dentro de cuyos términos, se dispuso que la remuneración del Alcalde del distrito de Río Tambo, ascendía a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que una vez realizados los descuentos de ley, llega a la suma de S/. 2,188.89 Nuevos Soles, suma que en defi nitiva no refl eja el real trabajo efectivo que realiza el Alcalde de Río Tambo, dentro de toda la extensa área que conforma nuestro distrito de Río Tambo; además se hace necesario advertir lo siguiente, si bien es cierto que el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, esta dentro de los alcances de la Ley Nº 28212, la misma que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, este adolece de ilegalidad, pues el mismo no puede ni podría modifi car una Ley Orgánica, como la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, que dentro de la jerarquía de leyes, solo se encuentra por debajo de la superioridad normativa de nuestra Constitución Política, en todo caso, atendiendo que ya existen disposiciones similares al respecto, se debería de haber modifi cado los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades para fi jar la remuneración de los alcaldes y las dietas de los regidores, así como la posibilidad de su incremento y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico, situación que no ha ocurrido, pues un DECRETO SUPREMO, como el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, defi nitivamente pues no es una normatividad con rango de ley, menos podría modifi car, derogar, etc, una normatividad que si tiene rango de ley, como la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, más aún si la real y tangible característica de nuestro distrito es totalmente distinta; Que, a estos efectos, se hace necesario advertir que respecto a este tema de la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de dicho Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, ya se ha pronunciado el propio TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, declarando IMPROCEDENTE todas las acciones presentadas por gobiernos locales como la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, Municipalidad Provincial de Urubamba, entre otras, resaltando que un DECRETO SUPREMO NO TIENE RANGO DE LEY, POR LO TANTO NO PODRÍA MODIFICAR Y/O ALTERAR UNA NORMATIVIDAD CON RANGO DE LEY COMO LO ES LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, quedando esta normatividad incólume en todos sus extremos con respecto de dicho decreto; Que, Estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Tambo, en sesión de concejo de carácter ordinario Nº 36-2007 de fecha 13 de diciembre del 2007; ACUERDA:Primero: APROBAR el INCREMENTO DE LA REMUNERACION DEL ALCALDE, con todas las prerrogativas legales que ello importa, quien en la actualidad percibe la suma de S/. 2,600.00 y 00/100 Nuevos Soles menos los descuentos de ley mensual, incrementar a la suma de S/. 4,333.00 y 00/100 Nuevos Soles mensuales (cuatro mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles), menos los descuentos de ley; Segundo: FIJAR el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 430.00 y 00/100 Nuevos Soles (cuatrocientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), por la asistencia efectiva a una sesión, siendo un máximo de tres (03) sesiones al mes o S/. 1290.00 y 00/100 Nuevos Soles (mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), por las que percibirá dietas, cuyo total equivale al 29.7% por ciento de la remuneración mensual del Alcalde del distrito de Río Tambo; Tercero: DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 161-2007-A/MDRT, de fecha 4 de abril del 2007, que determina la remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Río Tambo; Cuarto: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. Quinto: PUBLÍQUESE el presente acuerdo conforme ordena la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Sexto: PONER a conocimiento el presente Acuerdo de Concejo de la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto para el cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.TARSICIO H. MENDOZA SHIRORINTI Alcalde 169035-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL