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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367463 Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas ha presentado un proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores obreros de la Municipalidad de Mirafl ores, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Mirafl ores, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que consta de Doce (12) Capítulos, Cincuenta y Cinco (55) Artículos, y Cuatro (4) Disposiciones Finales y Complementarias. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía dicte los actos reglamentarios que resulten necesarios para el mejor cumplimiento del Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Mirafl ores, con arreglo a Ley. Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a su competencia. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 169684-2 Modifican Ordenanza Nº 276 que aprobó el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 281-MM Mirafl ores, 19 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Artículo 197º que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 110º establece que, la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus Delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, en ese contexto, el Concejo de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 276 de fecha 14 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2007; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 276 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES. Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 10º, numeral 9 del Artículo 11º, numeral 9 del Artículo 13º, numeral 6 del Artículo 17º, Artículo 18º, numerales 5 y 6 del Artículo 20º, Artículo 22º, y el numeral 3 del Artículo 24º; y la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 276, que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del distrito de Mirafl ores, de acuerdo a los textos siguientes: Artículo 10º.- Duración del mandato de los Delegados Vecinales. “Los Delegados Vecinales elegidos conforme a las disposiciones del presente Reglamento, cumplen su mandato por el período de un (1) año, a partir de la proclamación de la lista ganadora por parte del Comité Electoral. El vecino que ocupe el cargo de Delegado Vecinal sólo podrá ser reelegido para el mismo cargo en una ocasión.” Artículo 11º.- Obligaciones de los Delegados Vecinales. “11.9 Presentar con los demás Delegados de su Junta un informe semestral de su gestión a los vecinos de su zona, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto señale la Gerencia de Participación Vecinal.” Artículo 13º.- Pérdida del mandato de Delegado Vecinal y causales de vacancia. “13.9 Por hacer uso indebido del cargo de Delegado Vecinal, utilizándolo para obtener benefi cios, personales o de terceros, de cualquier tipo. La gravedad de esta falta acarreará también la inhabilitación del vecino para postular al cargo de Delegado Vecinal durante un período de cinco (5) años.” Artículo 17º.- Impedimentos de ser Delegado Vecinal.“17.6 Haber sido tachado por Resolución de segunda instancia del Comité Electoral, conforme al presente Reglamento.” Artículo 18º.- Sistema de elección por lista completa. “La elección como Delegado Vecinal integrante de una Junta Vecinal, sólo procede por su participación a la candidatura en lista completa. Es decir, los vecinos, para elegir a los Delegados Vecinales, lo harán votando por una lista entre todas las que se presenten a la elección para una determinada zona. Por lo menos uno de los candidatos que conforma la lista, deberá tener una edad de entre 18 y 29 años, para así garantizar la participación de los jóvenes en las Juntas Vecinales. Para su elección la lista deberá contar con un mínimo de cuarenta (40) votos de vecinos de la zona a la que postulan. Una vez sobrepasado este mínimo, la lista ganadora será la que alcance la mayoría simple. En caso de empate, sobrepasado el mínimo de votos, el Comité Electoral fi jará una nueva fecha en la cual se realizarán nuevas elecciones entre las listas empatadas y procederá a realizar la reglamentación para esta segunda vuelta.” Artículo 20º.- Funciones del Comité Electoral.“20.5 El Presidente del Comité Electoral atenderá en primera instancia los recursos de tacha que se interpongan a la presentación de las candidaturas a Delegado Vecinal. El Pleno del Comité Electoral actuará como segunda instancia.