Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 86º.- COMISION DE DESARROLLO MORDAZA Corresponde a la Comision de Desarrollo MORDAZA, normar, fiscalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales. 2. Los procesos de equipamiento e infraestructura MORDAZA y de servicios publicos para la vivienda. 3. El catastro distrital. 4. El Plan de Reconocimiento de los Asentamientos Humanos y su Desarrollo y formalizacion. 5. Habilitaciones urbanas. 6. Construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica. 7. Avisos publicitarios y propaganda politica. 8. Los esquemas de Zonificacion. 9. El ornato 10. La construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 11. La ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion. 12. La renovacion MORDAZA en coordinacion con la municipalidad provincial y el gobierno central. 13. El saneamiento de la propiedad predial. 14. Las licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. 15. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Articulo 87º.- COMISION DE DESARROLLO SOCIAL Corresponde a la Comision de Desarrollo Social, normar, fiscalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 2. Proyectos educativos, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion Educativas. 3. La diversificacion curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, economica, productiva y ecologica. 4. La gestion pedagogica y administrativa y de las instituciones educativas, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion Educativas. 5. La infraestructura de los locales educativos de su jurisdiccion. 6. La creacion de redes educativas como expresion de participacion y cooperacion entre los centros y los programas educativos. 7. El Concejo Participativo Local de Educacion. 8. La incorporacion y el desarrollo de nuevas tecnologias para el mejoramiento del sistema educativo. 9. Los programas de alfabetizacion. 10. Centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte. 11. La proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion. 12. La cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente. 13. Parques zoologicos, jardines botanicos, bosques naturales, de conformidad con la normatividad de la materia. 14. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin. 15. La cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local. 16. La promocion espacios de participacion, educativos y de recreacion destinados a adultos mayores de la localidad. 17. El deporte y la recreacion de la ninez y del vecindario en general 18. Las actividades culturales diversas. 19. La consolidacion de una cultura de ciudadania democratica y fortalecer la identidad cultural. 20. Las funciones del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, respecto a los procesos

de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion supervision y evaluacion. 21. Sobre el procedimiento de adjudicacion y el gasto del programa 22. Reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. 23. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacion 24. Propiciar la intervencion de los vecinos en el Desarrollo de San MORDAZA de Lurigancho 25. Coordinar los petitorios de los vecinos. 26. Constitucion de Juntas Vecinales para supervisar la prestacion de servicios publicos. 27. Las Organizaciones de Base 28. Otros que le encomiende el Consejo vinculados con su competencia. Articulo 88º.- COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS LOCALES Corresponde a la Comision de Servicios Publicos Locales, normar, fiscalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El Serenazgo o vigilancia municipal de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana. 2. El Comite de Defensa Civil. 3. Fiscalizacion a las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines. 4. Policia Municipal. 5. El servicio de limpieza publica, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 6. Mejora del ornato local 7. El aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales. 8. La emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. 9. El servicio de agua potable, alcantarillado y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos. 10. El control de sanidad animal. 11. La atencion primaria de salud, en coordinacion con la municipalidad provincial y los organismos nacionales pertinentes. 12. Otros que les encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Articulo 89º.- COMISION DE MEDIO AMBIENTE Corresponde a la Comision de Medio Ambiente, normar, fiscalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Los planes y politicas locales en materia del Sistema de Gestion Ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 2. La creacion de areas de conservacion ambiental. 3. La Educacion e investigacion ambiental e incentivar la participacion ciudadana. 4. Promocion de campanas de forestacion y reforestacion 5. Parques y jardines 6. Areas verdes 7. Otros que les encomiende el Concejo vinculados con su competencia. TITULO VIII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Articulo 90º.- LA SECRETARIA GENERAL La Secretaria General es el Organo de Apoyo Administrativo, esta a cargo de un funcionario de confianza cuyas funciones y atribuciones estan establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- ADECUACION A LA MORDAZA Todos los procedimientos que se encuentren en giro, deberan adecuarse al contenido del presente Reglamento.

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