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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367473 Artículo 86º.- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El Plan de Desarrollo Urbano Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales. 2. Los procesos de equipamiento e infraestructura urbana y de servicios públicos para la vivienda. 3. El catastro distrital.4. El Plan de Reconocimiento de los Asentamientos Humanos y su Desarrollo y formalización. 5. Habilitaciones urbanas.6. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 7. Avisos publicitarios y propaganda política.8. Los esquemas de Zonifi cación.9. El ornato10. La construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 11. La ejecución de las obras de infraestructura urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación. 12. La renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno central. 13. El saneamiento de la propiedad predial.14. Las licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. 15. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Artículo 87º.- COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 2. Proyectos educativos, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas. 3. La diversifi cación curricular, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. 4. La gestión pedagógica y administrativa y de las instituciones educativas, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas. 5. La infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción. 6. La creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos. 7. El Concejo Participativo Local de Educación.8. La incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. 9. Los programas de alfabetización.10. Centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte. 11. La protección y difusión del patrimonio cultural de la nación. 12. La cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. 13. Parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, de conformidad con la normatividad de la materia. 14. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n. 15. La cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. 16. La promoción espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 17. El deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general 18. Las actividades culturales diversas.19. La consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural. 20. Las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, respecto a los procesos de selección de benefi ciarios, programación, distribución supervisión y evaluación. 21. Sobre el procedimiento de adjudicación y el gasto del programa 22. Reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 23. Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización 24. Propiciar la intervención de los vecinos en el Desarrollo de San Juan de Lurigancho 25. Coordinar los petitorios de los vecinos.26. Constitución de Juntas Vecinales para supervisar la prestación de servicios públicos. 27. Las Organizaciones de Base28. Otros que le encomiende el Consejo vinculados con su competencia. Artículo 88º.- COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos Locales, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El Serenazgo o vigilancia municipal de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana. 2. El Comité de Defensa Civil.3. Fiscalización a las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fi nes. 4. Policía Municipal.5. El servicio de limpieza pública, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 6. Mejora del ornato local7. El aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 8. La emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 9. El servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. 10. El control de sanidad animal.11. La atención primaria de salud, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos nacionales pertinentes. 12. Otros que les encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Artículo 89º.- COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Los planes y políticas locales en materia del Sistema de Gestión Ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 2. La creación de áreas de conservación ambiental. 3. La Educación e investigación ambiental e incentivar la participación ciudadana. 4. Promoción de campañas de forestación y reforestación 5. Parques y jardines6. Áreas verdes7. Otros que les encomiende el Concejo vinculados con su competencia. TÍTULO VIII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Artículo 90º.- LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaria General es el Órgano de Apoyo Administrativo, está a cargo de un funcionario de confi anza cuyas funciones y atribuciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- ADECUACIÓN A LA NORMA Todos los procedimientos que se encuentren en giro, deberán adecuarse al contenido del presente Reglamento.