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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367471 discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. TÍTULO VI Capítulo I De la Votación Artículo 56º.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la Estación de Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Artículo 57º- LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la Ley. Artículo 58º.- VOTO DEL ALCALDE El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. Artículo 59º.- MAYORÍAS Mayoría Simple: Es aquella que se obtiene con los votos que superen la votación contraria. Mayoría Califi cada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del Número Legal de Regidores, para aprobar un determinado asunto o materia. Artículo 60º.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el número de votos exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiere dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente. Artículo 61º.- FORMA DE VOTACIÓN Las votaciones se hacen levantando la mano, poniéndose de pie o en forma nominal. Cualquier Regidor podrá solicitar la rectifi cación de la votación producida para lo cual el Presidente del Concejo solicitará al Pleno que se lleve a cabo ésta poniéndose los miembros de pie. No cabe segunda rectifi cación. Artículo 62º.- ABSTENCIÓN DE VOTO Los miembros del Concejo podrán también salvar su voto o formular su abstención al momento de votar, mediante la misma señal, cuando consideren que la decisión a adoptarse vulnere la ley, debiendo en este caso, fundamentar por escrito su abstención, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la sesión producida. La abstención del voto no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidirán en la ponderación de la votación. Artículo 63º.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA El Concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 64º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Capítulo II De la Reconsideración Artículo 65º.- RECONSIDERACIÓN El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. La solicitud de reconsideración será presentado por Tramite Documentario. Artículo 66º.- ADMISIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN Admitido la reconsideración, el Alcalde o quien dirija el debate ordenará que la reconsideración pase a la Comisión de Asuntos Jurídicos para el Dictamen correspondiente.TÍTULO VII DE LAS COMISIONES Capítulo I Normas Generales Artículo 67º.- COMISIONES Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por fi nalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictámenes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Artículo 68º.- FACULTAD DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la Administración y a otros Organismos del Sector Público. Artículo 69º.- FUNDAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE LAS COMSIONES Los Dictámenes, Informes y Proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deben ser fundamentadas y contendrán los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o resoluciones según sea el caso. Artículo 70.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes y Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los Dictámenes, Informes y Proyectos deben presentarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Si la Comisión no puede emitir sus Dictámenes, Informes y Proyectos dentro del plazo establecido podrá solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga hasta por un plazo igual. La prórroga se concederá en forma expresa por la Alcaldía dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 71º.- ASISTENCIA A OTRAS COMISIONES Los Regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesión de las distintas comisiones, con voz pero sin voto. Artículo 72º.- ASISTENCIA DE AUTORIDADES VECINALES Los Delegados Vecinales podrán asistir a las Sesiones de Comisión con derecho a voz pero sin voto. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la Comisión. Capítulo II Artículo 73º.- TIPOS DE COMISIONES Existen dos tipos de comisiones de trabajo de Regidores: Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales. Artículo 74º.- COMISIONES ORDINARIAS Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora, durante el ejercicio fi scal, debiendo reunirse obligatoriamente al menos una (01) vez al mes, asimismo remitir al Presidente del Concejo su Plan de Trabajo dentro del primer trimestre de cada año. Artículo 75º.- NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias y sus integrantes para cada ejercicio fi scal. Las Comisiones Ordinarias son: 1.- Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia 2.- Comisión de Economía y Rentas3.- Comisión de Desarrollo Urbano4.- Comisión de Desarrollo Social5.- Comisión de Servicios Públicos Locales6.- Comisión de Medio Ambiente Artículo 76º.- FUNCIONES Son funciones de las Comisiones Ordinarias en los asuntos que le concierne al Concejo: