Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
TITULO VII DE LAS COMISIONES TITULO VI

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discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

Capitulo I De la Votacion Articulo 56º.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la Estacion de Orden del Dia, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 57º- LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la Ley. Articulo 58º.- MORDAZA DEL MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. Articulo 59º.- MAYORIAS Mayoria Simple: Es aquella que se obtiene con los votos que superen la votacion contraria. Mayoria Calificada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del Numero Legal de Regidores, para aprobar un determinado MORDAZA o materia. Articulo 60º.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el numero de votos exigidos por Ley, se tendra por rechazada la propuesta. Cuando hubiere dictamenes o informes contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos separadamente. Articulo 61º.- FORMA DE VOTACION Las votaciones se hacen levantando la mano, poniendose de pie o en forma nominal. Cualquier Regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida para lo cual el Presidente del Concejo solicitara al Pleno que se lleve a cabo esta poniendose los miembros de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 62º.- ABSTENCION DE MORDAZA Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA o formular su abstencion al momento de votar, mediante la misma senal, cuando consideren que la decision a adoptarse vulnere la ley, debiendo en este caso, fundamentar por escrito su abstencion, en un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a partir de la sesion producida. La abstencion del MORDAZA no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidiran en la ponderacion de la votacion. Articulo 63º.- DISPENSA DEL TRAMITE DE APROBACION DEL ACTA El Concejo podra dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 64º.- FORMALIZACION DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos conforme a lo dispuesto en el Articulo 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades. Capitulo II De la Reconsideracion Articulo 65º.- RECONSIDERACION El veinte por ciento (20%) de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. La solicitud de reconsideracion sera presentado por Tramite Documentario. Articulo 66º.ADMISION DE LA RECONSIDERACION Admitido la reconsideracion, el MORDAZA o quien dirija el debate ordenara que la reconsideracion pase a la Comision de Asuntos Juridicos para el Dictamen correspondiente.

Capitulo I Normas Generales Articulo 67º.- COMISIONES Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por finalidad realizar los estudios o analisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictamenes que pondran a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Articulo 68º.- FACULTAD DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la Administracion y a otros Organismos del Sector Publico. Articulo 69º.- FUNDAMENTACION DEL TRABAJO DE LAS COMSIONES Los Dictamenes, Informes y Proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deben ser fundamentadas y contendran los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o resoluciones segun sea el caso. Articulo 70.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las Comisiones deben presentar sus Dictamenes, Informes y Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los Dictamenes, Informes y Proyectos deben presentarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Si la Comision no puede emitir sus Dictamenes, Informes y Proyectos dentro del plazo establecido podra solicitar MORDAZA del vencimiento del plazo una prorroga hasta por un plazo igual. La prorroga se concedera en forma expresa por la Alcaldia dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Articulo 71º.- ASISTENCIA A OTRAS COMISIONES Los Regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesion de las distintas comisiones, con voz pero sin voto. Articulo 72º.- ASISTENCIA DE AUTORIDADES VECINALES Los Delegados Vecinales podran asistir a las Sesiones de Comision con derecho a voz pero sin voto. Las condiciones y el numero de asistentes lo establecera la Comision. Capitulo II Articulo 73º.- TIPOS DE COMISIONES Existen dos tipos de comisiones de trabajo de Regidores: Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales. Articulo 74º.- COMISIONES ORDINARIAS Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora, durante el ejercicio fiscal, debiendo reunirse obligatoriamente al menos una (01) vez al mes, asimismo remitir al Presidente del Concejo su Plan de Trabajo dentro del primer trimestre de cada ano. Articulo 75º.- NUMERO DE COMISIONES ORDINARIAS El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Ordinarias y sus integrantes para cada ejercicio fiscal. Las Comisiones Ordinarias son: 1.- Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia 2.- Comision de Economia y Rentas 3.- Comision de Desarrollo MORDAZA 4.- Comision de Desarrollo Social 5.- Comision de Servicios Publicos Locales 6.- Comision de Medio Ambiente Articulo 76º.- FUNCIONES Son funciones de las Comisiones Ordinarias en los asuntos que le concierne al Concejo:

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