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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367467 Artículo 7º.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás son atribuciones administrativas delegables. Capítulo III Atribuciones y Obligaciones de los Regidores Artículo 8º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Corresponden a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos 2. Formular pedidos y mociones de orden del día3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. Capítulo IV Vacancia, reemplazo y suspensión Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (11), previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. Artículo 10º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales, sólo cuando sea en representación de la Corporación. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3), el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5) la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido asumirá el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarará su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El Recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles a la notifi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su Reconsideración. El Concejo Municipal lo elevará ente el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Artículo 12º.- RÉGIMEN DE DIETAS El Régimen de Dietas se establecerá conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones ordinarias. TÍTULO III DE LA SESIÓN Artículo 13º.- CLASES DE SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes: Sesiones Ordinarias Son sesiones que se convocan para tratar asuntos de carácter general. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular . Sesiones Extraordinarias Son sesiones especiales que se convocan para tratar asuntos específi cos y con agenda prefi jada. Sesiones Solemnes Son sesiones de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito y para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes casos: a) En la conmemoración del aniversario del distrito de San Juan de Lurigancho. b) En la conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú. c) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal.