Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367467

Articulo 7º.- DELEGACION DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS El MORDAZA puede delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones politicas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. Las demas son atribuciones administrativas delegables. Capitulo III Atribuciones y Obligaciones de los Regidores Articulo 8º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Corresponden a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos 2. Formular pedidos y mociones de orden del dia 3. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA 4. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas. Capitulo IV Vacancia, reemplazo y suspension Articulo 9º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE MORDAZA O REGIDOR La vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros (11), previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso de apelacion se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvio el recurso de reconsideracion dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, el cual elevara los actuados en el termino de 3 (tres) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones, que resolvera en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, bajo responsabilidad. La resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra via. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El Concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al MORDAZA Nacional de Elecciones, el correra traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a este articulo. Articulo 10º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades.

Articulo 11º.- SUSPENSION DEL CARGO El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fisica o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales, solo cuando sea en representacion de la Corporacion. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 4. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspension, se procedera de acuerdo al articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, segun corresponda. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3), el MORDAZA o regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5) la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido asumira el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarara su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede Recurso de Reconsideracion ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El Recurso de Apelacion se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) dias habiles a la notificacion del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su Reconsideracion. El Concejo Municipal lo elevara ente el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. Articulo 12º.- REGIMEN DE DIETAS El Regimen de Dietas se establecera conforme a lo establecido en el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades. Solo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones ordinarias. TITULO III DE LA SESION Articulo 13º.- CLASES DE SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes: Sesiones Ordinarias Son sesiones que se convocan para tratar asuntos de caracter general. El Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Sesiones Extraordinarias Son sesiones especiales que se convocan para tratar asuntos especificos y con agenda prefijada. Sesiones Solemnes Son sesiones de caracter conmemorativo de hechos trascendentales para el MORDAZA o para el distrito y para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes casos: a) En la conmemoracion del aniversario del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. b) En la conmemoracion de la Declaracion de la Independencia del Peru. c) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.