Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO;

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones Productivas que la entidad tienen a su cargo, a tenor de lo senalado en el Art. 21 del Citado Cuerpo Legal. Que, asi mismo dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que por otra parte, la aprobacion de la EXONERACION por la causal expuesta no dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores, para lo cual se tomaran las acciones respectivas por parte de las oficinas competentes. POR TANTO: De acuerdo a lo RECOMENDADO en el Informe Tecnico Legal N° 007-2008-YRM-MPO y a lo acordado en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha trece de Febrero del presente ano; estando en uso y atribuciones que confiere la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 - y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de DESBASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisicion del Producto para el Programa Vaso de Leche en la Municipalidad Provincial de Otuzco por el periodo de 90 dias calendario, EXONERANDOSE del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion conforme a ley del producto HOJUELA DE QUINUA AVENA; en merito a lo expuesto de los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- SENALESE; como valor referencial de la presente la suma de S/. 85,655.00 (Ochenta y cinco Mil Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles); SIGNANDOSE; la Estructura Funcional programada del Ejercicio Fiscal 2008 (Programa Vaso de Leche) la cantidad de 342,612 (Trescientos cuarenta y dos Mil seiscientos doce con 00/100 Nuevos Soles), fuente de Financiamiento- Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- DESIGNASE; al Jefe del Area de Abastecimiento y Almacen como el unico encargado de llevar a cabo la Adquisicion del producto elegido. Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Otuzco. Articulo Quinto.- PUBLIQUESE; la presente en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­SEACE. Articulo Sexto.- REMITASE; dentro de los diez dias habiles MORDAZA de la presente Resolucion y los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE. Articulo Setimo.- NOTIFIQUESE; a las Oficinas competentes para que procedan a actuar conforme a ley. Registrese, comuniquese y archivase. MORDAZA VENEROS MORDAZA MORDAZA 167697-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO
Aprueban incremento de la remuneracion del MORDAZA y fijan monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 214-2007-MDRT Rio Tambo, 14 de diciembre del 2007. VISTO: La Sesion Ordinaria de Concejo N° 35-2007, de fecha 11 de diciembre del 2007;

Que, de conformidad con el Art. Nº 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 189º de la Constitucion Politica del Estado, senala que el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nacion; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, en su inc. 1), advierte que los gobiernos locales son completamente competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, dicha AUTONOMIA MUNICIPAL es un atributo especifico que la Constitucion le otorga a las municipalidades, distinguiendola de las demas instituciones publicas, este atributo es su gobierno propio que le da la capacidad para organizarse dentro de las condiciones MORDAZA por la Constitucion, tal como la de aprobar sus objetivos propios encaminados al desarrollo y atencion a toda su jurisdiccion y gobernarse conforme a ellas, prescindiendo de otro poder del Estado. Sin autonomia las posibilidades de solucion de los diversos problemas vecinales se trasladarian a otros niveles o sectores que dificultaria la obtencion de las soluciones oportunas y concretas. Por tales razones debe ser preocupacion permanente de las autoridades locales consolidarla y cautelar su sustento; Que, al respecto, la ley le ha concedido tres tipos de autonomia a los gobiernos locales: La Autonomia Politica, que es la capacidad del municipio para elegir democraticamente, sus propias autoridades, y estas asi elegidas adquieren poder para tomar decisiones dentro del MORDAZA de las leyes, sin presion de otros entes; La Autonomia Administrativa, que es la capacidad para gestionar y resolver los asuntos en cuanto a servicios publicos y organizacion interna; y La Autonomia Economica, que es la capacidad para contar con aquellos recursos economicos necesarios para cumplir con las funciones que la ley impone en beneficio de la comunidad, quedando obligado todo MORDAZA a asumir responsabilidades dentro de todo el territorio y favor de todos y cada uno de sus conciudadanos. Cabe agregar que es la autonomia economica la base sobre la que se apoyarian los otros aspectos de la autonomia municipal; Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado, que gestionan con autonomia los intereses propios de toda la colectividad, siendo elemento esencial el territorio, asi como la defensa, representacion e impulso integral sostenido de todos los pueblos que se encuentran dentro de su soberania territorial; Que, y efectivamente, el Art. I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala en forma enfatica que el TERRITORIO, LA POBLACION Y LA ORGANIZACION, son elementos esenciales del gobierno local, en el presente caso, el TERRITORIO del distrito de Rio Tambo, constituye casi el cincuenta (50%) por ciento del territorio de toda la provincia de Satipo, y casi el veinticinco (25%) del territorio del departamento de Junin; el distrito de Rio Tambo, colinda con el distrito de distrito de Pangoa, Mazamari, Rio Negro y Pichanaki, todos pertenecientes a la provincia de Satipo, departamento de JUNIN; del mismo modo, colinda con el distrito de Raymondi - Atalaya, departamento de UCAYALI; por el sur tambien colinda con el distrito de Pichari, departamento de AYACUCHO; y para culminar, colinda con el distrito de Echarate, departamento de CUSCO; Que, como se ha podido detallar, el distrito de Rio Tambo, resulta estar constituido por un area inmensa, con una superficie de 10,562.34 kilometros cuadrados (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS); siendo su principal nexo de desarrollo y comunicacion los tres MORDAZA principales navegables que banan todo el distrito: EL RIO PERENE, EL RIO ENE Y EL RIO TAMBO; entendiendo y resaltando que el solo intento de querer recorrer el distrito de Rio Tambo en toda su amplitud y solo visitando las playas de las tres cuencas, tomaria un viaje como

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