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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367476 continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones Productivas que la entidad tienen a su cargo, a tenor de lo señalado en el Art. 21 del Citado Cuerpo Legal. Que, así mismo dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que por otra parte, la aprobación de la EXONERACIÒN por la causal expuesta no dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores, para lo cual se tomarán las acciones respectivas por parte de las ofi cinas competentes. POR TANTO:De acuerdo a lo RECOMENDADO en el Informe Técnico Legal N° 007-2008-YRM-MPO y a lo acordado en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha trece de Febrero del presente año; estando en uso y atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 - y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de DESBASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisición del Producto para el Programa Vaso de Leche en la Municipalidad Provincial de Otuzco por el período de 90 días calendario, EXONERÁNDOSE del Proceso de Selección para la adquisición conforme a ley del producto HOJUELA DE QUINUA AVENA; en merito a lo expuesto de los considerándos de la presente resolución. Artículo Segundo.- SEÑÁLESE; como valor referencial de la presente la suma de S/. 85,655.00 (Ochenta y cinco Mil Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles); SIGNÁNDOSE; la Estructura Funcional programada del Ejercicio Fiscal 2008 (Programa Vaso de Leche) la cantidad de 342,612 (Trescientos cuarenta y dos Mil seiscientos doce con 00/100 Nuevos Soles), fuente de Financiamiento- Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- DESÍGNASE; al Jefe del Área de Abastecimiento y Almacén como el único encargado de llevar a cabo la Adquisición del producto elegido. Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Otuzco. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE; la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE. Artículo Sexto.- REMÍTASE; dentro de los diez días hábiles copia de la presente Resolución y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE. Artículo Sétimo.- NOTIFÍQUESE; a las Ofi cinas competentes para que procedan a actuar conforme a ley. Regístrese, comuníquese y archívase.DIOMEDES VENEROS ORTECHO Alcalde 167697-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO Aprueban incremento de la remuneración del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 214-2007-MDRT Río Tambo, 14 de diciembre del 2007. VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo N° 35-2007, de fecha 11 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Art. Nº 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 189º de la Constitución Política del Estado, señala que el territorio de la República esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, en su inc. 1), advierte que los gobiernos locales son completamente competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, dicha AUTONOMÍA MUNICIPAL es un atributo específi co que la Constitución le otorga a las municipalidades, distinguiéndola de las demás instituciones públicas, este atributo es su gobierno propio que le da la capacidad para organizarse dentro de las condiciones dadas por la Constitución, tal como la de aprobar sus objetivos propios encaminados al desarrollo y atención a toda su jurisdicción y gobernarse conforme a ellas, prescindiendo de otro poder del Estado. Sin autonomía las posibilidades de solución de los diversos problemas vecinales se trasladarían a otros niveles o sectores que difi cultaría la obtención de las soluciones oportunas y concretas. Por tales razones debe ser preocupación permanente de las autoridades locales consolidarla y cautelar su sustento; Que, al respecto, la ley le ha concedido tres tipos de autonomía a los gobiernos locales: La Autonomía Política, que es la capacidad del municipio para elegir democráticamente, sus propias autoridades, y éstas así elegidas adquieren poder para tomar decisiones dentro del marco de las leyes, sin presión de otros entes; La Autonomía Administrativa, que es la capacidad para gestionar y resolver los asuntos en cuanto a servicios públicos y organización interna; y La Autonomía Económica, que es la capacidad para contar con aquellos recursos económicos necesarios para cumplir con las funciones que la ley impone en benefi cio de la comunidad, quedando obligado todo alcalde a asumir responsabilidades dentro de todo el territorio y favor de todos y cada uno de sus conciudadanos. Cabe agregar que es la autonomía económica la base sobre la que se apoyarían los otros aspectos de la autonomía municipal; Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado, que gestionan con autonomía los intereses propios de toda la colectividad, siendo elemento esencial el territorio, así como la defensa, representación e impulso integral sostenido de todos los pueblos que se encuentran dentro de su soberanía territorial; Que, y efectivamente, el Art. I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en forma enfática que el TERRITORIO, LA POBLACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN, son elementos esenciales del gobierno local, en el presente caso, el TERRITORIO del distrito de Río Tambo, constituye casi el cincuenta (50%) por ciento del territorio de toda la provincia de Satipo, y casi el veinticinco (25%) del territorio del departamento de Junín; el distrito de Río Tambo, colinda con el distrito de distrito de Pangoa, Mazamari, Río Negro y Pichanaki, todos pertenecientes a la provincia de Satipo, departamento de JUNÍN; del mismo modo, colinda con el distrito de Raymondi - Atalaya, departamento de UCAYALI; por el sur también colinda con el distrito de Pichari, departamento de AYACUCHO; y para culminar, colinda con el distrito de Echarate, departamento de CUSCO; Que, como se ha podido detallar, el distrito de Río Tambo, resulta estar constituido por un área inmensa, con una superfi cie de 10,562.34 kilómetros cuadrados (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO KILÓMETROS CUADRADOS); siendo su principal nexo de desarrollo y comunicación los tres ríos principales navegables que bañan todo el distrito: EL RIO PERENE, EL RIO ENE Y EL RIO TAMBO; entendiendo y resaltando que el solo intento de querer recorrer el distrito de Río Tambo en toda su amplitud y solo visitando las playas de las tres cuencas, tomaría un viaje como