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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367469 Comisiones de Regidores o la Administración Municipal. El Presidente del Concejo indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento, según lo siguiente: a) La derivación a la Secretaría General de los documentos que requieran atención previa de la Administración Municipal. b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. c) La derivación a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. d) Su archivamiento. En esta estación no se admite debate.Artículo 31º.- ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS El Presidente del Concejo ordena al Secretario General dar cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen remitido los señores Regidores. Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administración con relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se dará la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con las funciones y atribuciones que les hubiera encomendado el Concejo Municipal. La exposición de un informe por parte de un Regidor puede incluir simultáneamente un pedido para su atención. Artículo 32º.- SOLICITUD DE INFORMES Los informes que presenten los miembros del Concejo y/o la sustentación de sus pedidos no podrán exceder de tres minutos. El Presidente del Concejo anunciará segundos antes del vencimiento del plazo al regidor exponente para que concluya su exposición, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice a extenderse por un minuto adicional. En esta estación no se admite debate. Artículo 33º.- SOLICITUD DE PEDIDOS Los miembros del Concejo podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo será el mismo que se sigue de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 30º del presente Reglamento. Artículo 34º.- AUTORIZACIÓN DE PEDIDOS Se tiene por autorizado un pedido por el Concejo Municipal cuando el Presidente del Concejo dispone su trámite. El Presidente del Concejo podrá considerar el rechazo de un pedido por impertinente. Artículo 35º.- ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA Previo al inicio de esta Estación, el Presidente del Concejo dispondrá la verifi cación del quórum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. En el caso que no exista el quórum de Ley, la sesión será suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme al Artículo 22º del presente Reglamento. La asistencia a esta parte de la Sesión es computable para el pago de dietas. Artículo 36º.- ADMISIÓN A DEBATE En esta estación se tratará aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Presidente del Concejo señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 37º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo antes de su debate; corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría sustentarlos antes de su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta antes de su debate. Artículo 38º.- INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS ADICIONALES Si en la Estación Orden del Día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha Estación siempre y cuando se apruebe su inclusión por mayoría simple. Artículo 39º.- INASISTENCIA A SESIONES Los Regidores que no concurran a Sesiones de Concejo o lleguen después de la Estación de Orden del Día, no percibirán la Dieta que establece la Ley. Capítulo III Reglas del debate Artículo 40º.- CUESTIÓN PREVIA La cuestión previa podrá ser solicitada cuando se considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta del Concejo Municipal. Sólo se admitirá cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia en debate. Su admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 41º.- CUESTIÓN DE ORDEN La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a Ley. Artículo 42º.- INTERVENCIÓN EN EL DEBATE Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotará los nombres de los señores Regidores que harán uso de la palabra, cediéndoselas por única vez, por un espacio máximo de tres (03) minutos. Cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, podrá intervenir nuevamente por igual lapso. El Presidente del Concejo, sin embargo podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa. Artículo 43º.- INTERVENCIÓN PERSONAL Durante el desarrollo de una sesión, los Regidores no pueden asumir la representación de Regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Artículo 44º.- FIJACIÓN DEL DEBATE El Presidente del Concejo evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se están tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siempre al Presidente. Artículo 45º.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE El Presidente del Concejo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Artículo 46º.- COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier género. Los que perturben de cualquier modo el orden serán desalojados de la Sala de Sesiones. Si la falta fuera mayor se formulará la denuncia correspondiente. Artículo 47º.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS O ASESORES Con fi nes de ilustración el Presidente del Concejo podrá autorizar exposiciones de funcionarios o asesores.