Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Comisiones de Regidores o la Administracion Municipal. El Presidente del Concejo indicara al Secretario General el tramite que correspondera a cada documento, segun lo siguiente: a) La derivacion a la Secretaria General de los documentos que requieran atencion previa de la Administracion Municipal. b) La derivacion a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comision. c) La derivacion a la Estacion de Orden del Dia de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. d) Su archivamiento. En esta estacion no se admite debate. Articulo 31º.- ESTACION DE INFORMES Y PEDIDOS El Presidente del Concejo ordena al Secretario General dar cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen remitido los senores Regidores. Asimismo, se MORDAZA cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administracion con relacion a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se MORDAZA la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con las funciones y atribuciones que les hubiera encomendado el Concejo Municipal. La exposicion de un informe por parte de un Regidor puede incluir simultaneamente un pedido para su atencion. Articulo 32º.- SOLICITUD DE INFORMES Los informes que presenten los miembros del Concejo y/o la sustentacion de sus pedidos no podran exceder de tres minutos. El Presidente del Concejo anunciara segundos MORDAZA del vencimiento del plazo al regidor exponente para que concluya su exposicion, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice a extenderse por un minuto adicional. En esta estacion no se admite debate. Articulo 33º.- SOLICITUD DE PEDIDOS Los miembros del Concejo podran formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El tramite que correspondera a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo sera el mismo que se sigue de acuerdo con el MORDAZA parrafo del Articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 34º.- AUTORIZACION DE PEDIDOS Se tiene por autorizado un pedido por el Concejo Municipal cuando el Presidente del Concejo dispone su tramite. El Presidente del Concejo podra considerar el rechazo de un pedido por impertinente. Articulo 35º.- ESTACION DE ORDEN DEL DIA Previo al inicio de esta Estacion, el Presidente del Concejo dispondra la verificacion del quorum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unanime de los miembros habiles del Concejo. En el caso que no exista el quorum de Ley, la sesion sera suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme al Articulo 22º del presente Reglamento. La asistencia a esta parte de la Sesion es computable para el pago de dietas. Articulo 36º.- ADMISION A DEBATE En esta estacion se tratara aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estacion durante el desarrollo de la sesion. Corresponde al Presidente del Concejo senalar el orden en que seran debatidos los asuntos sometidos a esta Estacion. Articulo 37º.SUSTENTACION DE LAS PROPUESTAS Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo MORDAZA de su debate; corresponde igualmente a los senores Regidores que hubiesen formulado dictamenes

en minoria sustentarlos MORDAZA de su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, correspondera al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta MORDAZA de su debate. Articulo 38º.- INCORPORACION DE PROPUESTAS ADICIONALES Si en la Estacion Orden del Dia y en el curso del debate sobreviniese algun MORDAZA que requiera con urgencia la adopcion de un acuerdo sobre el mismo, podra incorporarse como punto adicional en dicha Estacion siempre y cuando se apruebe su inclusion por mayoria simple. Articulo 39º.- INASISTENCIA A SESIONES Los Regidores que no concurran a Sesiones de Concejo o lleguen despues de la Estacion de Orden del Dia, no percibiran la Dieta que establece la Ley. Capitulo III Reglas del debate Articulo 40º.- CUESTION PREVIA La cuestion previa podra ser solicitada cuando se considere que el MORDAZA requiere el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta del Concejo Municipal. Solo se admitira cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia en debate. Su admision y aprobacion requiere MORDAZA favorable de la mayoria simple del Concejo. Articulo 41º.- CUESTION DE ORDEN La cuestion de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo en cualquier estacion de la sesion respectiva, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion contenida en la Ley Organica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo necesariamente indicar la MORDAZA o disposicion que se esta vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestion de orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a Ley. Articulo 42º.- INTERVENCION EN EL DEBATE Sometido un MORDAZA a debate, el Secretario General anotara los nombres de los senores Regidores que haran uso de la palabra, cediendoselas por unica vez, por un espacio MORDAZA de tres (03) minutos. Cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, podra intervenir nuevamente por igual lapso. El Presidente del Concejo, sin embargo podra establecer limitaciones a esta prerrogativa. Articulo 43º.- INTERVENCION PERSONAL Durante el desarrollo de una sesion, los Regidores no pueden asumir la representacion de Regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier indole. Articulo 44º.- FIJACION DEL DEBATE El Presidente del Concejo evitara que el debate derive a asuntos diferentes de los que se estan tratando. Las intervenciones de los miembros del Concejo se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los miembros, quienes se dirigiran siempre al Presidente. Articulo 45º.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE El Presidente del Concejo podra dar por agotado el debate si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Articulo 46º.- COMPORTAMIENTO DEL PUBLICO El publico asistente a las sesiones guardara compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniendose de hacer demostraciones de cualquier genero. Los que perturben de cualquier modo el orden seran desalojados de la Sala de Sesiones. Si la falta fuera mayor se formulara la denuncia correspondiente. Articulo 47º.- INTERVENCION DE FUNCIONARIOS O ASESORES Con fines de ilustracion el Presidente del Concejo podra autorizar exposiciones de funcionarios o asesores.

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