Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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minimos de diez (10) dias naturales, como para entender la amplitud de nuestra jurisdiccion territorial; Que, sin embargo y en ese contexto, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, exige y detalla que el gobierno local institucionaliza y gestiona con autonomia los intereses propios de todas las colectividades existentes dentro de nuestro distrito, lo que lleva a interpretar que es obligacion del MORDAZA asumir su responsabilidad politica, economica y administrativa en cada MORDAZA de nuestro distrito, promoviendo la adecuada prestacion de lo servicios publicos locales y el desarrollo integral de todos nuestros pueblos, comunidades nativas, centros poblados y anexos del total del territorio del distrito, obligado a constituirse como una unidad basica de desarrollo social, direccionando viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, en forma permanente; Que, en ese afan, el MORDAZA, se encuentra legalmente obligado a tener que concurrir personalmente a todos y cada uno de dichos lugares que conforman nuestra extensa jurisdiccion del distrito de Rio Tambo, razon por la cual justifica que su remuneracion mensual debe de ser incrementada discrecionalmente, de acuerdo a su funcion municipal, y acorde a las obligaciones que tiene que cumplir en su condicion de MORDAZA ente administrativo de la comuna del distrito de Rio Tambo; en la actualidad el MORDAZA del distrito de Rio Tambo percibe como remuneracion mensual la suma de S/.2,600.00 Nuevos Soles, que una vez ejecutados los descuentos de ley llega a percibir la suma de S/. S/.2,188.89 Nuevos Soles, advirtiendose que dicha suma no compensa remunerativamente todas las obligaciones que tendria que asumir el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, en todas las circunstancias senaladas, lo que determina una vez mas que dicha remuneracion debe de ser incrementada en forma prudencial; Que, el Art. 21º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que el monto mensual del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, como ha ocurrido en el presente caso que en forma efectiva se han realizado las constataciones presupuestales exigidas, tambien senala que dicha remuneracion en forma anual puede ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en su Art. 9º Inc. 28) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del Alcalde; y en su Art. 44º establece que los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA deben ser publicados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2006, en su Art. 1º establece la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP, correspondiente para el ano 2007 en S/.2600.00 Nuevos Soles (Dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Nº 28212, senala la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el Art. 4º inc. e), establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la Poblacion Electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de (4 ¼ ) un MORDAZA URSP. S/.11,050.00 (Once mil cincuenta nuevos soles) por todo concepto, es decir, mucho tiene que ver la poblacion electoral; en el distrito de Rio Tambo, sucede algo realmente excepcional, como se ha detallado anteladamente, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, percibe una remuneracion mensual que ni siquiera sobrepasa a una (01) Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP, mas aun, al emitirse el Decreto Supremo Nº 025-2007, esta gestion municipal atiende expresamente dicha normatividad de urgencia y llega a adecuar la disposicion remunerativa del MORDAZA, reduciendola a la suma de S/.2,600.00 Nuevos Soles, que una vez realizados los descuentos de ley, llega a la suma de S/.2,188.89 Nuevos Soles, suma que en definitiva no refleja el real trabajo efectivo que realiza el MORDAZA de Rio Tambo, considerando que anteriormente su poblacion se estimaba aproximadamente en casi 26,000 habitantes dentro de nuestro distrito, hoy sin embargo, despues de haber realizado el Censo Nacional 2007 - XI de Poblacion y VI de Vivienda, se advierte que en el distrito

de Rio Tambo ­ Satipo ­ MORDAZA, existen y habitan mas de 33,000 personas, situacion que discrepa con el antelado entendimiento demografico que se tenia; Que, con fecha 30 de diciembre del 2006, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que modifica la Ley Nº 28212, en sus articulos 1º y 5º , orientando la aplicacion de la Ley de manera y coherente y buscando establecer la suspension temporal de las disposiciones legales y administrativas que establecian sistemas de homologacion, sistemas de caracter vinculante entre entidades o por cargos publicos y mecanismos de referencia o sistemas de indexacion; dicho decreto modifica el Art. 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en su Art. 5.2. que los concejos regionales y los regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y los Concejos Municipales e conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun casos sus dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; La Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en su Art. 12º, disponen que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo, el acudo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad y no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, los gobiernos locales se encuentran dentro del MORDAZA normativo de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, la Ley Nº 28927 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2007, esta MORDAZA en su Art. 4º prohibe el reajuste o incremento de remuneraciones, de dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de toda indole cualquiera sea su modalidad, forma, mecanismo y fuente de financiamiento; igualmente, es la misma normatividad de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, entendiendose en este caso como una normatividad con la jerarquia de ley organica, quien senala que la remuneracion del MORDAZA, debera ser fijada con caracter DISCRECIONAL, de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, en este sentido, viendo que la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, percibe como FONCOMUN mensual (atendiendo que MORDAZA su poblacion era de 26,000 habitantes) la suma aproximada de S/.330,165.99 y 00/100 Nuevos Soles; hoy en dia definitivamente dicha capacidad real y tangible va a variar en incremento, no solo por el hecho de que en este ultimo Censo Nacional se habria concluido que la poblacion demografica habria aumentado notablemente, sino que ademas el distrito de Rio Tambo, ha sido bendecido por la MORDAZA naturaleza al otorgarle la calidad de ser un distrito productor de petroleo y gas de petroleo en potencia, eminentemente de aprovechamiento forestal, con una inmensidad de variedad de MORDAZA, ya que su clima casi en su totalidad es de MORDAZA baja u omagua, asi como que su potencial energetico es unico dentro de todo el departamento de MORDAZA, razon por la cual el presupuesto para el ano 2008 a favor de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, entre FONCOMUN, Canon Forestal, Canon Energetico, Regalias y otros, facilmente trasciende la MORDAZA de los CUATRO(04) MILLONES DE NUEVOS SOLES; Que, pues bien, ya ubicados en este escenario veremos que la real y tangible capacidad economica de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo es pues estable y solida en todos sus extremos, y en definitiva siempre va en incremento por su potencial petrolero ­ energetico, situacion que permite dicho incremento remunerativo del MORDAZA, sin tener que lesionar y/o afectar en lo mas minimo la proyeccion de desarrollo del distrito, que en este caso, se encuentra fundamentada y cimentada en la obligacion a tiempo completo de su MORDAZA, dentro de los 10,562.34 kilometros cuadrados (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS) que conforman su territorio y en todas sus cuencas hidrograficas: MORDAZA DEL RIO PERENE, MORDAZA DEL RIO ENE Y MORDAZA DEL RIO TAMBO; Que, con fecha 21 de marzo del 2007, el gobierno central emite el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la misma que en forma literal establece el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion

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