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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367477 mínimos de diez (10) días naturales, como para entender la amplitud de nuestra jurisdicción territorial; Que, sin embargo y en ese contexto, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, exige y detalla que el gobierno local institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de todas las colectividades existentes dentro de nuestro distrito, lo que lleva a interpretar que es obligación del Alcalde asumir su responsabilidad política, económica y administrativa en cada rincón de nuestro distrito, promoviendo la adecuada prestación de lo servicios públicos locales y el desarrollo integral de todos nuestros pueblos, comunidades nativas, centros poblados y anexos del total del territorio del distrito, obligado a constituirse como una unidad básica de desarrollo social, direccionando viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, en forma permanente; Que, en ese afán, el Alcalde, se encuentra legalmente obligado a tener que concurrir personalmente a todos y cada uno de dichos lugares que conforman nuestra extensa jurisdicción del distrito de Río Tambo, razón por la cual justifi ca que su remuneración mensual debe de ser incrementada discrecionalmente, de acuerdo a su función municipal, y acorde a las obligaciones que tiene que cumplir en su condición de máximo ente administrativo de la comuna del distrito de Río Tambo; en la actualidad el Alcalde del distrito de Río Tambo percibe como remuneración mensual la suma de S/.2,600.00 Nuevos Soles, que una vez ejecutados los descuentos de ley llega a percibir la suma de S/. S/.2,188.89 Nuevos Soles, advirtiéndose que dicha suma no compensa remunerativamente todas las obligaciones que tendría que asumir el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, en todas las circunstancias señaladas, lo que determina una vez mas que dicha remuneración debe de ser incrementada en forma prudencial; Que, el Art. 21º segundo párrafo de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el monto mensual del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, como ha ocurrido en el presente caso que en forma efectiva se han realizado las constataciones presupuestales exigidas, también señala que dicha remuneración en forma anual puede ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 9º Inc. 28) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde; y en su Art. 44º establece que los acuerdos sobre remuneración del alcalde deben ser publicados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2006, en su Art. 1º establece la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, correspondiente para el año 2007 en S/.2600.00 Nuevos Soles (Dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Nº 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el Art. 4º inc. e), establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la Población Electoral de su circunscripción hasta un máximo de (4 ¼ ) un cuarto URSP. S/.11,050.00 (Once mil cincuenta nuevos soles) por todo concepto, es decir, mucho tiene que ver la población electoral; en el distrito de Río Tambo, sucede algo realmente excepcional, como se ha detallado anteladamente, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, percibe una remuneración mensual que ni siquiera sobrepasa a una (01) Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, más aún, al emitirse el Decreto Supremo Nº 025-2007, esta gestión municipal atiende expresamente dicha normatividad de urgencia y llega a adecuar la disposición remunerativa del Alcalde, reduciéndola a la suma de S/.2,600.00 Nuevos Soles, que una vez realizados los descuentos de ley, llega a la suma de S/.2,188.89 Nuevos Soles, suma que en defi nitiva no refl eja el real trabajo efectivo que realiza el Alcalde de Río Tambo, considerando que anteriormente su población se estimaba aproximadamente en casi 26,000 habitantes dentro de nuestro distrito, hoy sin embargo, después de haber realizado el Censo Nacional 2007 - XI de Población y VI de Vivienda, se advierte que en el distrito de Río Tambo – Satipo – Junín, existen y habitan mas de 33,000 personas, situación que discrepa con el antelado entendimiento demográfi co que se tenía; Que, con fecha 30 de diciembre del 2006, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que modifi ca la Ley Nº 28212, en sus artículos 1º y 5º , orientando la aplicación de la Ley de manera y coherente y buscando establecer la suspensión temporal de las disposiciones legales y administrativas que establecían sistemas de homologación, sistemas de carácter vinculante entre entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia o sistemas de indexación; dicho decreto modifi ca el Art. 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en su Art. 5.2. que los concejos regionales y los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y los Concejos Municipales e conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún casos sus dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 12º, disponen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo, el acudo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad y no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, los gobiernos locales se encuentran dentro del marco normativo de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, esta última en su Art. 4º prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, de dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de toda índole cualquiera sea su modalidad, forma, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; igualmente, es la misma normatividad de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, entendiéndose en este caso como una normatividad con la jerarquía de ley orgánica, quien señala que la remuneración del Alcalde, deberá ser fi jada con carácter DISCRECIONAL, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, en este sentido, viendo que la Municipalidad Distrital de Río Tambo, percibe como FONCOMUN mensual (atendiendo que antes su población era de 26,000 habitantes) la suma aproximada de S/.330,165.99 y 00/100 Nuevos Soles; hoy en día defi nitivamente dicha capacidad real y tangible va a variar en incremento, no sólo por el hecho de que en este último Censo Nacional se habría concluido que la población demográfi ca habría aumentado notablemente, sino que además el distrito de Río Tambo, ha sido bendecido por la madre naturaleza al otorgarle la calidad de ser un distrito productor de petróleo y gas de petróleo en potencia, eminentemente de aprovechamiento forestal, con una inmensidad de variedad de madera, ya que su clima casi en su totalidad es de selva baja u omagua, así como que su potencial energético es único dentro de todo el departamento de Junín, razón por la cual el presupuesto para el año 2008 a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, entre FONCOMUN, Canon Forestal, Canon Energético, Regalías y otros, fácilmente trasciende la barrera de los CUATRO(04) MILLONES DE NUEVOS SOLES; Que, pues bien, ya ubicados en este escenario veremos que la real y tangible capacidad económica de la Municipalidad Distrital de Río Tambo es pues estable y sólida en todos sus extremos, y en defi nitiva siempre va en incremento por su potencial petrolero – energético, situación que permite dicho incremento remunerativo del Alcalde, sin tener que lesionar y/o afectar en lo mas mínimo la proyección de desarrollo del distrito, que en este caso, se encuentra fundamentada y cimentada en la obligación a tiempo completo de su Alcalde, dentro de los 10,562.34 kilómetros cuadrados (DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO KILÓMETROS CUADRADOS) que conforman su territorio y en todas sus cuencas hidrográfi cas: CUENCA DEL RIO PERENE, CUENCA DEL RIO ENE Y CUENCA DEL RIO TAMBO; Que, con fecha 21 de marzo del 2007, el gobierno central emite el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la misma que en forma literal establece el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población