Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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TITULO IV CONVOCATORIA A SESIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

Articulo 14º.- ATRIBUCION DE CONVOCAR Y DIRIGIR Es atribucion del MORDAZA convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal Articulo 15º.- SESIONES ORDINARIAS El Secretario General por encargo del MORDAZA notifica a los miembros del Concejo Municipal para la celebracion de las sesiones mediante citacion que debera indicar el dia, la hora, el lugar donde se desarrollara y la agenda, indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General adjuntar a la citacion todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda, disponiendo la publicacion dentro del mismo termino en la pagina web de la Municipalidad. Cuando los proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos superen las 50 paginas, podran utilizarse medios magneticos y/o informaticos que MORDAZA viable el acceso a la informacion. Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los Regidores en la Oficina de Secretaria General de la municipalidad en el horario de oficina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de 5 (cinco) dias habiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de informacion de los Regidores se dirige al MORDAZA o a quien convoca la sesion. Articulo 16º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS En la sesion extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros (06). En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de cinco (05) dias habiles. Articulo 17º.- SITUACION DE EMERGENCIA En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podra dispensar del tramite de convocatoria a sesion extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quorum. Asimismo, el MORDAZA podra convocar a Sesion Extraordinaria, eximiendose del plazo y las formalidades de ley, en casos de situaciones de urgencias que requieran un inmediato pronunciamiento del Concejo Municipal. Articulo 18º.- SESIONES SOLEMNES Las convocatorias a sesiones solemnes estan eximidas de las formalidades indicadas en el primer parrafo del articulo 15º del presente Reglamento para su celebracion, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelacion. Articulo 19º.- CONSULTA DE PROYECTOS DE ORDENANZA El Concejo Municipal cuando considere oportuno puede prepublicar los proyectos de Ordenanza para recoger la opinion de los vecinos. El plazo MORDAZA de consulta vecinal sera de 30 dias habiles. Articulo 20º.ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES Las juntas vecinales comunales, a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal. Su participacion esta condicionada al previo registro de su asistencia ante el Secretario General. Articulo 21º.- CARACTER PUBLICO Por el caracter publico de las sesiones los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni voto.

Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podran ser trasmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusion que asegure su conocimiento en tiempo real. Los asistentes a las sesiones deberan guardar la compostura y respeto a los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusion de la sesion en tiempo real. Articulo 22º.- PLAZOS DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones ordinarias convocadas por el MORDAZA sera de cinco (05) dias habiles anteriores a la fecha programada y en el caso de las sesiones extraordinarias el plazo sera de dos (02) dias habiles anteriores a la fecha programada. TITULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES Capitulo I Articulo 23º.- QUORUM El quorum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 24º.- NUMERO LEGAL Y NUMERO HABIL Para efecto del computo del quorum y las votaciones, se considera en el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como numero habil de Regidores al numero legal de Regidores menos el numero de Regidores con licencia o suspendidos. Articulo 25º.- VERIFICACION DEL QUORUM En el lugar, fecha y hora senalados en la citacion, el Secretario General, por encargo del Presidente del Concejo verifica el quorum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciandose la sesion si se alcanza el quorum de ley. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verificacion del quorum. Si en esta siguiente ocasion no se alcanza el quorum de ley, el Secretario General MORDAZA cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, dejandose MORDAZA en el Libro de Actas de los inasistentes para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 26º.- CONSIDERACION DE ASISTENCIA Se consideran asistentes a los senores Regidores que luego de la verificacion del quorum se presentan a la sesion convocada hasta MORDAZA de iniciarse la estacion de Orden del Dia; los que lleguen posteriormente tienen derecho a voz, pero no a MORDAZA ni a percepcion de la dieta. Capitulo II Estaciones de la Sesion Articulo 27º.- ESTACION APROBACION DEL ACTA Esta estacion se inicia con la lectura del Acta de la correspondiente sesion. Si el Acta se hubiera distribuido con anticipacion a los Regidores se omitira su lectura. Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de las que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen se MORDAZA por aprobado el Acta. Articulo 28º.- FIRMA DE ACTAS Cada acta, luego de aprobada, sera firmada por el MORDAZA o quien MORDAZA la sesion y por el Secretario General. Articulo 29º.INICIO DE SESION EXTRAORDINARIA En las sesiones extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondientes, se inicia la sesion directamente en la Estacion de Orden del Dia. Articulo 30º.- ESTACION DE DESPACHO En la Estacion de Despacho, el Presidente del Concejo dispondra que el Secretario General de lectura suscinta de aquellos documentos publicos y privados de interes para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictamenes de Comisiones de Regidores, mociones, asi como los proyectos normativos preparados por las

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