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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367468 TÍTULO IV CONVOCATORIA A SESIONES Artículo 14º.- ATRIBUCIÓN DE CONVOCAR Y DIRIGIR Es atribución del Alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal Artículo 15º.- SESIONES ORDINARIAS El Secretario General por encargo del Alcalde notifi ca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación que deberá indicar el día, la hora, el lugar donde se desarrollará y la agenda, indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General adjuntar a la citación todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda, disponiendo la publicación dentro del mismo término en la página web de la Municipalidad. Cuando los proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos superen las 50 páginas, podrán utilizarse medios magnéticos y/o informáticos que hagan viable el acceso a la información. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los Regidores en la Ofi cina de Secretaria General de la municipalidad en el horario de ofi cina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los Regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión. Artículo 16º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros (06). En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles. Artículo 17º.- SITUACIÓN DE EMERGENCIA En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes regidores como para hacer quórum. Asimismo, el Alcalde podrá convocar a Sesión Extraordinaria, eximiéndose del plazo y las formalidades de ley, en casos de situaciones de urgencias que requieran un inmediato pronunciamiento del Concejo Municipal. Artículo 18º.- SESIONES SOLEMNES Las convocatorias a sesiones solemnes están eximidas de las formalidades indicadas en el primer párrafo del artículo 15º del presente Reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación. Artículo 19º.- CONSULTA DE PROYECTOS DE ORDENANZA El Concejo Municipal cuando considere oportuno puede prepublicar los proyectos de Ordenanza para recoger la opinión de los vecinos. El plazo máximo de consulta vecinal será de 30 días hábiles. Artículo 20º.- ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal. Su participación está condicionada al previo registro de su asistencia ante el Secretario General. Artículo 21º.- CARÁCTER PÚBLICO Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni voto.Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podrán ser trasmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusión que asegure su conocimiento en tiempo real. Los asistentes a las sesiones deberán guardar la compostura y respeto a los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusión de la sesión en tiempo real. Artículo 22º.- PLAZOS DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones ordinarias convocadas por el Alcalde será de cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha programada y en el caso de las sesiones extraordinarias el plazo será de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha programada. TÍTULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES Capítulo I Artículo 23º.- QUÓRUM El quórum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 24º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al alcalde y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores al número legal de Regidores menos el número de Regidores con licencia o suspendidos. Artículo 25º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM En el lugar, fecha y hora señalados en la citación, el Secretario General, por encargo del Presidente del Concejo verifi ca el quórum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciándose la sesión si se alcanza el quórum de ley. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verifi cación del quórum. Si en esta siguiente ocasión no se alcanza el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, dejándose constancia en el Libro de Actas de los inasistentes para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 26º.- CONSIDERACIÓN DE ASISTENCIA Se consideran asistentes a los señores Regidores que luego de la verifi cación del quórum se presentan a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación de Orden del Día; los que lleguen posteriormente tienen derecho a voz, pero no a voto ni a percepción de la dieta. Capítulo II Estaciones de la Sesión Artículo 27º.- ESTACIÓN APROBACIÓN DEL ACTA Esta estación se inicia con la lectura del Acta de la correspondiente sesión. Si el Acta se hubiera distribuido con anticipación a los Regidores se omitirá su lectura. Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de las que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen se dará por aprobado el Acta. Artículo 28º.- FIRMA DE ACTAS Cada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Alcalde o quién presidió la sesión y por el Secretario General. Artículo 29º.- INICIO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA En las sesiones extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondientes, se inicia la sesión directamente en la Estación de Orden del Día. Artículo 30º.- ESTACIÓN DE DESPACHO En la Estación de Despacho, el Presidente del Concejo dispondrá que el Secretario General de lectura suscinta de aquellos documentos públicos y privados de interés para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictámenes de Comisiones de Regidores, mociones, así como los proyectos normativos preparados por las