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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367462 Parques y Jardines Públicos para la jurisdicción del Distrito de Comas Ejercicio 2008”; Que, el artículo 7° de la Ordenanza precedentemente indicada, establece para efectos de cómputo del interés moratorio, el cronograma de pagos correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Dentro de ellos, señala el 28 de febrero de 2008, como fecha límite para el pago de los arbitrios correspondientes a los meses de enero y febrero; Que, siendo el presente año, uno bisiesto, lo cual trae consigo que el mes de febrero tenga 29 días, es necesario adecuar el cronograma descrito, en función a dicha situación, máxima si la periodicidad del tributo es mensual; En uso de las facultades contenidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, luego de las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Único.- MODIFICAR parcialmente el Artículo 7° de la Ordenanza N° 251-C/MC, disponiendo como fecha límite para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos de los meses de enero y febrero de 2008, sin reajuste e interés moratorio, el 29 de febrero de 2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 169690-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Disponen el reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 361-MDEA El Agustino, 21 de febrero de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1 y 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y la igualdad ante la ley, sin discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, la Constitución Política en su artículo 31° contempla la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ,y que el artículo 44° de la misma prevé los deberes del Estado hacia la ciudadanía destacando garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, artículo 3º inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de; “reconocimiento y respecto de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad...”Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM - Defi ne y Establece las Políticas Nacionales del Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres. Que, el Plan Nacional de igualdad de Oportunidades para mujeres y varones 2006 -2010 que en su Lineamiento 5 Garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones. Que, la Municipalidad de El Agustino tiene la fi rma decisión de continuar trabajando por la equidad de género de sus ciudadanos y ciudadanas, a través de la ejecución de políticas, programas y proyectos. Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta acordó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE GÉNERO DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- DISPONER el reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género del distrito de El Agustino, como un espacio de encuentro y de concertación democrática para la formulación de políticas locales a favor de la entidad de género, donde participan las organizaciones de mujeres con amplia trayectoria y presencia en el distrito como Organización Distrital del Vaso de Leche, La Central de Comedores Populares Autogestionarios, la Central Coordinadora de los Clubes de Madres Agustino, la Red de Prevención de la Violencia Familiar PRODINH, la Red de Prevención de la Violencia Familiar Corazones Solidarios, las Promotoras de Salud, FREDMASCE, la Municipalidad de El Agustino y la ONG CENDIPP. Artículo Segundo.- Aprobar el Plan de Igualdad de Oportunidades del distrito de El Agustino, elaborado en base al Plan Nacional elaborado por el MIMDES, designando su ejecución a la instancia pertinente al interior de la Municipalidad. Regístrese, publíquese y comuníquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 169805-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento Interno de los Trabajadores Obreros de la Municipalidad ORDENANZA Nº 280-MM Mirafl ores, 19 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Administración Municipal llevar a cabo procesos de mejoramiento en el ámbito laboral dentro del marco de las normas vigentes y según materias; Que, subsistiendo la necesidad de implementar un instrumento de gestión que regule las condiciones a que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre la administración municipal y los trabajadores obreros, resulta evidente que es necesario aprobar un Reglamento Interno de Trabajo amparado en normas vigentes;