Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

Articulo 48º.- MORDAZA INTERMEDIO A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra solicitar la suspension de la sesion por un MORDAZA intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde unicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. Articulo 49º.- SESION RESERVADA A pedido de cualquier miembro del Concejo y en cualquier estacion y previa aprobacion de las 2/3 partes de sus miembros, se podra pasar de una sesion publica a una sesion reservada. El pedido se formula como Cuestion Previa, fundamentandose que el MORDAZA a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. La aprobacion implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesion salvo que el Presidente del Concejo autorice a algun funcionario que permanezca en MORDAZA, asi como la suspension del articulo 21º del presente Reglamento. Capitulo IV Faltas y sanciones Articulo 50º.- FALTAS LEVES Constituyen faltas leves las siguientes: a) Llegar despues de iniciada la estacion de Orden del Dia b) Hacer uso de telefonos celulares o cualquier otro medio de comunicacion sin previa autorizacion que interrumpan el normal desarrollo de la sesion. c) Inconcurrencia injustificada a las sesiones solemnes d) Abandonar las sesiones del pleno del concejo sin contar con la debida autorizacion e) Inconcurrencia injustificada a las sesiones de las de Comisiones de Regidores. Articulo 51º.- FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las siguientes conductas: a). Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. b) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los miembros del concejo municipal o el decoro del recinto municipal. c). Agredir fisica y/o verbalmente al Presidente del Concejo Municipal, otro miembro del Concejo Municipal, funcionario, empleado publico y/o vecino asistente a la sesion de concejo. d). Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esta categoria. e). Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal. f). Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcoholicas o alucinogenas. g). Ejercer coaccion, amenaza o violencia contra el MORDAZA, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa o por intermedio de terceros. h). Arrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados, o similares, sin la autorizacion del MORDAZA o el Concejo Municipal. i). Utilizar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administracion o sesion en uso, en beneficio propio o de terceros. j). Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administracion de la Municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso publico. k). Usar el cargo para favorecer en asuntos de caracter administrativo o para efectuar tramites a favor de terceros o recibir prebendas. l). Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la

Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o funcionarios de la Municipalidad. ll). Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la institucion del MORDAZA, Regidores, funcionarios o servidores publicos. m). Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institucion, o el honor, la dignidad y la buena reputacion del MORDAZA, Regidores, funcionarios y servidores publicos de la Corporacion Municipal. n). Realizar actos que produzcan un perjuicio economico a la Corporacion Municipal. o). Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporacion Municipal. p). Convocar y Presidir Sesiones de Comision y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley. q). Causar intencionalmente dano material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. Articulo 52º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, segun MORDAZA considerados faltas leves o faltas graves: a). Con amonestacion escrita, en caso de falta leve prevista en los literales a) y b) del articulo 50º del presente Reglamento. b). Con amonestacion publica, en caso de la faltas leves previstas en los literales c), d) y e) del articulo 50º del presente Reglamento. c). Con suspension sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) dias naturales, previo Dictamen de la comision correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Articulo 51º del presente Reglamento. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de la mayoria simple de los miembros que integran el Concejo Municipal. Toda sancion debera formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo. Cada falta sera sancionada de manera independiente. Cuando concurran varias faltas que deban considerarse de manera independiente, cada una sera sancionada conforme a lo establecido en el parrafo anterior. Articulo 53º.- FRASES OFENSIVAS Si en el desarrollo de la sesion se profiriese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamara al orden al ofensor y de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Presidente del Concejo solicitara al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave y que se imponga la sancion de suspension del ejercicio de cargo prevista en el articulo 53º, inciso c), de este Reglamento, para lo cual no se requerira del Dictamen de la Comision, luego de lo cual se procedera a realizar la votacion correspondiente. Acordada la suspension, se ordenara al sancionado que se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Articulo 54º.CONDUCTA EN SESION RESERVADA En sesion de modalidad reservada el Presidente conminara a los presentes a guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se trataran, bajo apercibimiento de calificar su conducta como falta grave. Capitulo V Aplazamiento de una sesion. Articulo 55º.- APLAZAMIENTO DE SESION A solicitud de dos tercios del numero legal de Regidores, el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la sesion por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para

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