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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367470 Artículo 48º.- CUARTO INTERMEDIO A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. Artículo 49º.- SESIÓN RESERVADA A pedido de cualquier miembro del Concejo y en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3 partes de sus miembros, se podrá pasar de una sesión pública a una sesión reservada. El pedido se formula como Cuestión Previa, fundamentándose que el asunto a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. La aprobación implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesión salvo que el Presidente del Concejo autorice a algún funcionario que permanezca en ella, así como la suspensión del artículo 21º del presente Reglamento. Capítulo IV Faltas y sanciones Artículo 50º.- FALTAS LEVES Constituyen faltas leves las siguientes: a) Llegar después de iniciada la estación de Orden del Día b) Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación sin previa autorización que interrumpan el normal desarrollo de la sesión. c) Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones solemnes d) Abandonar las sesiones del pleno del concejo sin contar con la debida autorización e) Inconcurrencia injustifi cada a las sesiones de las de Comisiones de Regidores. Artículo 51º.- FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las siguientes conductas: a). Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. b) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los miembros del concejo municipal o el decoro del recinto municipal. c). Agredir física y/o verbalmente al Presidente del Concejo Municipal, otro miembro del Concejo Municipal, funcionario, empleado público y/o vecino asistente a la sesión de concejo. d). Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esta categoría. e). Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal. f). Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas. g). Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor de manera directa o por intermedio de terceros. h). Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o el Concejo Municipal. i). Utilizar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad, o de aquellos que se encuentren en calidad de administración o sesión en uso, en benefi cio propio o de terceros. j). Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso público. k). Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas. l). Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o funcionarios de la Municipalidad. ll). Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores públicos. m). Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, Regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal. n). Realizar actos que produzcan un perjuicio económico a la Corporación Municipal. o). Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal. p). Convocar y Presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley. q). Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. Artículo 52º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: a). Con amonestación escrita, en caso de falta leve prevista en los literales a) y b) del artículo 50º del presente Reglamento. b). Con amonestación pública, en caso de la faltas leves previstas en los literales c), d) y e) del artículo 50º del presente Reglamento. c). Con suspensión sin goce de dietas por un período de hasta treinta (30) días naturales, previo Dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Artículo 51º del presente Reglamento. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal. Toda sanción deberá formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo. Cada falta será sancionada de manera independiente. Cuando concurran varias faltas que deban considerarse de manera independiente, cada una será sancionada conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 53º.- FRASES OFENSIVAS Si en el desarrollo de la sesión se profi riese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Presidente del Concejo solicitará al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo prevista en el artículo 53º, inciso c), de este Reglamento, para lo cual no se requerirá del Dictamen de la Comisión, luego de lo cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Artículo 54º.- CONDUCTA EN SESIÓN RESERVADA En sesión de modalidad reservada el Presidente conminará a los presentes a guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se trataran, bajo apercibimiento de califi car su conducta como falta grave. Capítulo V Aplazamiento de una sesión. Artículo 55º.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para