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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (28/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2008 367472 1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan las medidas convenientes. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración. 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios6. Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias. 7. Reglamentar su organización interna.8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Artículo 77º.- COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna Comisión Ordinaria, que por su importancia y gravedad así lo requiera. El Concejo precisará su constitución y determinará el plazo de su labor. Artículo 78º.- FRECUENCIA DE REUNIONES Las Comisiones Especiales se reúnen con la frecuencia que su labor requiera. Artículo 79º.- ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES Las Actas de las comisiones especiales necesariamente se anexarán al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al fi nalizar sus funciones. Capítulo III De la Conformación de las Comisiones Artículo 80º.- CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendrán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos integrantes. Artículo 81º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales se conforman según las Reglas Generales de conformación de comisiones, establecidas en el presente capítulo. Artículo 82º.- PRINCIPIOS APLICADOS EN LA CONFORMACIÓN En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad. Artículo 83.- PARTICIPACIÓN DE REGIDORES EN LAS COMISIONES Un regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y puede presidir (2) dos. El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla. Capítulo IV Funciones y Competencias de las Comisiones Ordinarias Artículo 84º.- COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, FISCALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA Corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar al inicio, durante y después del proceso de una gestión y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La interpretación de las normas jurídicas del ámbito municipal 2. Los procesos judiciales en los que es parte la Municipalidad3. La vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo. 4. Los Recursos de Reconsideración de su competencia. 5. Los convenios que debe celebrar la Municipalidad6. Contratos7. Compras8. Ventas y remates9. Calidad de los bienes adquiridos10. Las infraestructuras hechas con fondo municipal, público o privado que estarán al servicio del distrito. 11. La prevención de actos de corrupción.12. Los casos de Corrupción que se ventilan en el Poder Judicial y el Ministerio Público 13. Las transacciones económicas que se hacen por la prestación de servicios. 14. Las denuncias que los vecinos hacen sobre actos de corrupción las que tramitará y vigilará el proceso y los resultados. 15. Los casos que por el desempeño de su función de Fiscalizador un regidor haya derivado a la comisión. 16. La realización de auditorías económicas y de control. 17. Coordinar con la Ofi cina de Auditoría Interna los casos que amerite. 18. La investigación y establecimiento indicios de corrupción, los que derivará bajo responsabilidad a la Procuraduría Municipal para su investigación y su denuncia si fuera el caso. 19. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Artículo 85º.- COMISIÓN DE ECONOMÍA Y RENTAS Corresponde a la Comisión de Economía y Rentas, normar, fi scalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El Plan de Desarrollo Económico Local. 2. El Programa de Inversiones3. El apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial. 4. La elaboración de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico. 5. Las condiciones favorables para la productividad y competitividad del distrito. 6. Las condiciones necesarias para la inversión privada. 7. El Plan de Desarrollo de Capacidades8. La generación del empleo productivo.9. La Micro y Pequeña Empresa10. La promoción del turismo11. El apoyo a los productores12. La higiene, el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. 13. El comercio ambulatorio, en concordancia con las normas provinciales. 14. Los mercados de abastos.15. La construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares. 16. Las licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. 17. La realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales. 18. El Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo. 19. Los Proyectos de Ordenanzas referidos a la creación, modifi cación o supresión de tributos. 20. Créditos internos y externos21. La aceptación de donaciones y legados22. El Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. 23. La Gestión Financiera24. Las Políticas Económicas de corto y largo plazo25. El Sistema de Tributación Municipal.26. Rentas27. Recaudación28. Convenios de cooperación con relacionados a las competencias de la presente Comisión. 29. Sanciones, multas y cobranzas coactivas.30. El desarrollo Institucional.31. La aprobación de balance y la memoria.32. Los demás que le encomiende el Concejo, vinculados con su competencia.