Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2008 (28/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2008

1. Proponer al MORDAZA y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del area o areas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un area determinada y proponer al MORDAZA y al Concejo que dispongan las medidas convenientes. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideracion. 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios 6. Promover y viabilizar la constitucion de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias. 7. Reglamentar su organizacion interna. 8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podra convocar sin mas tramite a sesion cuando la importancia del MORDAZA a tratar lo requiera. Articulo 77º.- COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen para asuntos especificos que no corresponden a ninguna Comision Ordinaria, que por su importancia y gravedad asi lo requiera. El Concejo precisara su constitucion y determinara el plazo de su labor. Articulo 78º.- FRECUENCIA DE REUNIONES Las Comisiones Especiales se reunen con la frecuencia que su labor requiera. Articulo 79º.- ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES Las Actas de las comisiones especiales necesariamente se anexaran al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al finalizar sus funciones. Capitulo III De la Conformacion de las Comisiones Articulo 80º.CONFORMACION DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendran un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos integrantes. Articulo 81º.- CONFORMACION DE COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales se conforman segun las Reglas Generales de conformacion de comisiones, establecidas en el presente capitulo. Articulo 82º.- PRINCIPIOS APLICADOS EN LA CONFORMACION En la conformacion de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad. Articulo 83.- PARTICIPACION DE REGIDORES EN LAS COMISIONES Un regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y puede presidir (2) dos. El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla. Capitulo IV Funciones y Competencias de las Comisiones Ordinarias Articulo 84º.- COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS, FISCALIZACION Y TRANSPARENCIA Corresponde a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, normar, fiscalizar al inicio, durante y despues del MORDAZA de una gestion y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La interpretacion de las normas juridicas del ambito municipal 2. Los procesos judiciales en los que es parte la Municipalidad

3. La vacancia y suspension del MORDAZA y Regidores del Concejo. 4. Los Recursos de Reconsideracion de su competencia. 5. Los convenios que debe celebrar la Municipalidad 6. Contratos 7. Compras 8. Ventas y remates 9. Calidad de los bienes adquiridos 10. Las infraestructuras hechas con fondo municipal, publico o privado que estaran al servicio del distrito. 11. La prevencion de actos de corrupcion. 12. Los casos de Corrupcion que se ventilan en el Poder Judicial y el Ministerio Publico 13. Las transacciones economicas que se hacen por la prestacion de servicios. 14. Las denuncias que los vecinos hacen sobre actos de corrupcion las que tramitara y vigilara el MORDAZA y los resultados. 15. Los casos que por el desempeno de su funcion de Fiscalizador un regidor MORDAZA derivado a la comision. 16. La realizacion de auditorias economicas y de control. 17. Coordinar con la Oficina de Auditoria Interna los casos que amerite. 18. La investigacion y establecimiento indicios de corrupcion, los que derivara bajo responsabilidad a la Procuraduria Municipal para su investigacion y su denuncia si fuera el caso. 19. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Articulo 85º.- COMISION DE ECONOMIA Y RENTAS Corresponde a la Comision de Economia y Rentas, normar, fiscalizar y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. El Plan de Desarrollo Economico Local. 2. El Programa de Inversiones 3. El apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial. 4. La elaboracion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico. 5. Las condiciones favorables para la productividad y competitividad del distrito. 6. Las condiciones necesarias para la inversion privada. 7. El Plan de Desarrollo de Capacidades 8. La generacion del empleo productivo. 9. La Micro y Pequena Empresa 10. La promocion del turismo 11. El apoyo a los productores 12. La higiene, el acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. 13. El comercio ambulatorio, en concordancia con las normas provinciales. 14. Los mercados de abastos. 15. La construccion, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares. 16. Las licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. 17. La realizacion de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales. 18. El Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo. 19. Los Proyectos de Ordenanzas referidos a la creacion, modificacion o supresion de tributos. 20. Creditos internos y externos 21. La aceptacion de donaciones y legados 22. El Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. 23. La Gestion Financiera 24. Las Politicas Economicas de corto y largo plazo 25. El Sistema de Tributacion Municipal. 26. Rentas 27. Recaudacion 28. Convenios de cooperacion con relacionados a las competencias de la presente Comision. 29. Sanciones, multas y cobranzas coactivas. 30. El desarrollo Institucional. 31. La aprobacion de balance y la memoria. 32. Los demas que le encomiende el Concejo, vinculados con su competencia.

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