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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2008 (02/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375369 El pago fraccionado de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. Las multas que excedan de mil nuevos soles se fraccionarán máximo en 06 cuotas. 4. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva se condonará el pago de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando no se haya dictado medida cautelar fi rme. 5. Para todo efecto, debe entenderse que la(s) Multas(s) Administrativa(s) que fue(ron) materia de fraccionamiento antes de la vigencia de la presente ordenanza, será(n) tratadas como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia porque son el resultado de un benefi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Artículo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria, éstas se anularán de ofi cio. 3. Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Séptimo: Requisitos1 Copia simple del documento de Identidad del deudor y/o representante (según sea el caso). 2 Poder simple que acredite la representación invocada, en caso de persona natural. 3 Copia certifi cada de la Ficha registral de inscripción del poder o de escritura pública actualizada o poder expreso, para el caso del representante legal, en el caso de personas jurídicas. Artículo Octavo: Del Fraccionamiento de la Deuda Los obligados podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la Deuda Nro. Cuotas De S/. 150 Hasta S/. 5,000.00 02 - 12 cuotas Más de S/. 5,000.00 12 – 24 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 1.5% de la UIT (S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF).Por excepción los pensionistas acogidos al benefi cio prescrito por el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas con una cuota inicial del cinco por ciento (5%) de insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Artículo Noveno: De la Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de Pérdida del Benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendiente de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Décimo Primero: Facultad Discrecional El Gerente de Administración Tributaria, de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la presente Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que correspondan a cada caso. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el cumplimento de la presente Ordenanza y encargar a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión. Segunda: De la Prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Tercera: De la Ejecución Coactiva de Deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva en el estado en que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos administrativos de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, a excepción de los que se encuentren con medida cautelar firme. Los procedimientos en cobranza coactiva en los que se haya dictado medida cautelar fi rme se acogerán al presente benefi cio, siempre y cuando se cubran los gastos administrativos y costas que se haya generado en el procedimiento coactivo. En caso en que los obligados hayan interpuesto acción judicial deberán presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente; caso contrario se dejara sin efecto el benefi cio obtenido considerándose los pagos realizados como pago a cuenta de la deuda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 220762-1Descargado desde www.elperuano.com.pe