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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375361 Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 16 018,00 m², ubicado a la altura del kilómetro 35 de la carretera Vía Los Libertadores (Pisco - Ayacucho), Sector Pallasca, en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2008, se verifi có que el terreno de 16 018,00 m² es de naturaleza eriaza, suelo arenoso con existencia de algunas zonas rocosas, de topografía ondulada y que se encuentra desocupado; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de abril de 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 0386-2008/Z.R.Nº XI/AC-PISCO, de fecha 18 de abril de 2008, la Zona Registral N° XI – Sede Ica, informa que el terreno solicitado en consulta se encuentra sobre ámbito donde no existe superposición con predios inscritos digitalizados en la base gráfi ca por el Catastro de dicha ofi cina registral; Que el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 16 018,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Resolución Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0246-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 3 de junio de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 018,00 m², ubicado a la altura del kilómetro 35 de la carretera Vía Los Libertadores (Pisco - Ayacucho), Sector Pallasca, en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno, descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco.Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 220263-7 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Declaran en reorganización orgánica, administrativa y funcional la Dirección Regional de Educación de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la ciudad de Abancay; y aprobadas las observaciones formuladas por el Despacho de la Presidencia Regional en Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo del año Dos Mil Ocho. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, conforme lo regula el Articulo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servido del ciudadano; Que, mediante la Ley Nº 28024 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM promulgada el 20 de diciembre de 2003, se delimitan los objetivos y fi nes de la administración pública, los actos administrativos, la gestión de interés, las incompatibilidades y confl ictos de intereses, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios públicos, las sanciones, entre otros, que constituyen el cuerpo legal básico a efectos de garantizar la transparencia en las acciones del Estado; asimismo, el Artículo 4° de esta misma Ley involucra a los Consejeros Regionales en esta responsabilidad, concordante con el Articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, hace referencia la siguiente disposición: “Las Direcciones Regionales de Educación y los órganos desconcentrados de gestión educativa que acusen serias defi ciencias organizativas y de funcionamiento serán drásticamente reorganizados (…)”; Que, de conformidad con el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, se establece con suma precisión que “En caso de encontrarse defi ciencias e irregularidades, los Gobiernos Regionales podrán declarar en reorganización las instancias de gestión descentralizadas, previa coordinación con el titular del sector y sustentación de las Descargado desde www.elperuano.com.pe