Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2008 (02/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Registrese, comuniquese y publiquese.EDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 220263-7

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Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 16 018,00 m², ubicado a la altura del kilometro 35 de la carretera Via Los Libertadores (Pisco - Ayacucho), Sector Pallasca, en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de febrero de 2008, se verifico que el terreno de 16 018,00 m² es de naturaleza eriaza, suelo arenoso con existencia de algunas zonas rocosas, de topografia ondulada y que se encuentra desocupado; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 25 de MORDAZA de 2008, emitido sobre la base del Informe Tecnico Nº 0386-2008/Z.R.Nº XI/AC-PISCO, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, la MORDAZA Registral N° XI ­ Sede Ica, informa que el terreno solicitado en consulta se encuentra sobre ambito donde no existe superposicion con predios inscritos digitalizados en la base grafica por el Catastro de dicha oficina registral; Que el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 16 018,00 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado por Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001EF "Estatuto de la SBN", Resolucion Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0246-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 3 de junio de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 16 018,00 m², ubicado a la altura del kilometro 35 de la carretera Via Los Libertadores (Pisco - Ayacucho), Sector Pallasca, en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno, descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Pisco.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en reorganizacion organica, administrativa y funcional la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA del ano Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la MORDAZA de Abancay; y aprobadas las observaciones formuladas por el Despacho de la Presidencia Regional en Sesion Ordinaria de fecha 29 de MORDAZA del ano Dos Mil Ocho. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, conforme lo regula el Articulo 1° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y obtener mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democratico, descentralizado y al servido del ciudadano; Que, mediante la Ley Nº 28024 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM promulgada el 20 de diciembre de 2003, se delimitan los objetivos y fines de la administracion publica, los actos administrativos, la gestion de interes, las incompatibilidades y conflictos de intereses, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios publicos, las sanciones, entre otros, que constituyen el cuerpo legal basico a efectos de garantizar la transparencia en las acciones del Estado; asimismo, el Articulo 4° de esta misma Ley involucra a los Consejeros Regionales en esta responsabilidad, concordante con el Articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias; Que, la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, hace referencia la siguiente disposicion: "Las Direcciones Regionales de Educacion y los organos desconcentrados de gestion educativa que acusen serias deficiencias organizativas y de funcionamiento seran drasticamente reorganizados (...)"; Que, de conformidad con el Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, se establece con suma precision que "En caso de encontrarse deficiencias e irregularidades, los Gobiernos Regionales podran declarar en reorganizacion las instancias de gestion descentralizadas, previa coordinacion con el titular del sector y sustentacion de las

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