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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375357 kilómetro 340, frente a la carretera Panamericana Sur, en la margen izquierda de la referida vía, con dirección a Nazca, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de mayo de 2008, se verifi có que el terreno de 2 259 749,29 m² es de naturaleza eriaza, el suelo es de textura arenosa, presenta una superfi cie plana con algunos desniveles no signifi cativos y se encuentra desocupado; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de abril del año en curso, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 590-2008/ZR-XI/CP-ICA, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, informa que el terreno solicitado en consulta se encuentra sobre ámbito donde no existe superposición con predios inscritos digitalizados en la base gráfi ca por el Catastro de dicha ofi cina; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 259 749,29 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0259-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de junio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 259 749,29 m², denominado Lote Nº 5, ubicado a la altura del kilómetro 340, frente a la carretera Panamericana Sur, en la margen izquierda de la referida vía, con dirección a Nazca, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.-EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 220263-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 107-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 26 de junio de 2008Visto el Expediente N° 113-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 841,50 m², ubicado en la zona denominada Sector Ñoco, colindante al Centro Poblado “El Tigre”, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 14 065,25 m², ubicado en la zona denominada Sector Ñoco, colindante al Centro Poblado “El Tigre”, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de abril de 2008, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 096-2008-ZR-XI/AC-CHINCHA, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, concluye que el predio en consulta, presenta superposición gráfi ca con el predio matriz inscrito en la Partida Nº 07057625, digitalizado según la base gráfi ca del Catastro de dicha ofi cina registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de mayo de 2008, se verifi có que el terreno de 14 065,25 m2 es de naturaleza eriaza, que se dispone cercano al casco urbano de la ciudad de Chincha Alta, además de encontrarse ocupado totalmente por edifi caciones precarias utilizadas con fi nes de vivienda; Que, a efectos de lograr la inscripción a favor del Estado, se excluyó la extensión de 223,75 m², inscrita en la Partida Nº 07057625 del Registro de Predios de Chincha, quedando un área libre de inscripción de 13 841,50 m²; Que el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 841,50 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Resolución Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0267-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de junio de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 Descargado desde www.elperuano.com.pe