Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2008 (02/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: 2.1 Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los periodos anteriores al 30 de Junio del 2008, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses; exceptuando a los contribuyentes que hayan concluido el MORDAZA de fiscalizacion tributaria y los que se encuentren en pleno proceso. 2.2 La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: 3.1 Se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no devengado al 30 de Junio del 2008, en casos de convenios que no se hayan suscrito dentro del Beneficio PAGA FACIL. 3.2 Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento que se han suscrito dentro de Beneficio PAGA FACIL solo se pagaran las cuotas pendientes con dicho beneficio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: 4.1 Se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podran: 5.1 Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interes moratorio. 6. De la Licencia de Funcionamiento 6.1 En aplicacion del Decreto Legislativo Nº 776, Articulo 67º, concordado con la Ley Nº 27180, se hace necesaria la depuracion de adeudos por concepto de la tasa de Licencia de Funcionamiento que indebidamente se encuentra en los saldos por cobrar de la corporacion, distorsionando la misma; por tanto, a traves de la presente MORDAZA declarese extinguida las deudas existentes por concepto de tasa de Licencia de Funcionamiento en las cuentas de saldos por cobrar, disponiendo el retiro de la base de datos correspondiente. 7. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su revision ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Articulo Quinto: De las Multas Administrativas. 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2007, se condonara el noventa por ciento (90%) de la sancion impuesta. Se pagara el diez por ciento (10%) de la multa. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 01 de Enero al 30 de Junio del 2008, se condonara el ochenta por ciento (80%) de la sancion impuesta. Se pagara el veinte por ciento (20%) de la multa. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion de regularizacion correspondiente. 3. Por el fraccionamiento de la Multa Administrativa se condonara el setenta por ciento (70%) de la sancion impuesta. Se fraccionara el treinta por ciento (30%) de la multa.

En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.JUNIO.2008, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA Corrales; con el quorum reglamentario de los Senores Regidores, se trato sobre proyecto de Ordenanza respecto a otorgamiento de facilidades para regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales; y CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trato y debatio sobre el proyecto de Ordenanza que establece facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales en el ambito jurisdiccional, cuya finalidad es brindar a los contribuyentes del distrito los optimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativas, fomentando asimismo el cumplimiento de sus obligaciones formales; habiendose expuesto al Pleno del Concejo el respectivo sustento tecnico legal por parte de la instancia administrativa municipal; De conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru; articulos 9, incisos 8) y 9), asi como 40 de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades; articulos 36°, 41° y 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de Lima. Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y no tributarias (multas administrativas) pendiente de pago hasta el 30 de Junio del 2008. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de MORDAZA del 2008. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: De las Deudas Tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: 1.1 Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes anos, se condonara el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: ANO 2003 2004 2005 2006 2007 % de descuento 80 % 70 % 50 % 40 % 20 %.

1.2 Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2008 se condonara el 100% de los intereses.

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