Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2008 (02/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375368 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.JUNIO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales; con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza respecto a otorgamiento de facilidades para regularización de obligaciones sustanciales y/o formales; y CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trató y debatió sobre el proyecto de Ordenanza que establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el ámbito jurisdiccional, cuya fi nalidad es brindar a los contribuyentes del distrito los óptimos mecanismos y mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativas, fomentando asimismo el cumplimiento de sus obligaciones formales; habiéndose expuesto al Pleno del Concejo el respectivo sustento técnico legal por parte de la instancia administrativa municipal; De conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; artículos 9, incisos 8) y 9), así como 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículos 36°, 41° y 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y no tributarias (multas administrativas) pendiente de pago hasta el 30 de Junio del 2008. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de Julio del 2008. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las Deudas Tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales:1.1 Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales de cualquiera de los siguientes años, se condonará el 100% de los intereses y un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO % de descuento 2003 80 %2004 70 %2005 50 %2006 40 %2007 20 %. 1.2 Por el pago al contado de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2008 se condonará el 100% de los intereses.2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: 2.1 Por el pago al contado del total de la deuda tributaria de los períodos anteriores al 30 de Junio del 2008, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses; exceptuando a los contribuyentes que hayan concluido el proceso de fi scalización tributaria y los que se encuentren en pleno proceso. 2.2 La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento: 3.1 Se condonará el cien por ciento (100%) del interés moratorio y el cien por ciento (100%) del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de Junio del 2008, en casos de convenios que no se hayan suscrito dentro del Benefi cio PAGA FACIL. 3.2 Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento que se han suscrito dentro de Benefi cio PAGA FÁCIL sólo se pagarán las cuotas pendientes con dicho benefi cio. 4. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria:4.1 Se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y /o reajustes. 5. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán: 5.1 Actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real) condonando el cien por ciento (100%) del interés moratorio. 6. De la Licencia de Funcionamiento6.1 En aplicación del Decreto Legislativo Nº 776, Articulo 67º, concordado con la Ley Nº 27180, se hace necesaria la depuración de adeudos por concepto de la tasa de Licencia de Funcionamiento que indebidamente se encuentra en los saldos por cobrar de la corporación, distorsionando la misma; por tanto, a través de la presente norma declárese extinguida las deudas existentes por concepto de tasa de Licencia de Funcionamiento en las cuentas de saldos por cobrar, disponiendo el retiro de la base de datos correspondiente. 7. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su revisión ni renuncia, porque son el resultado de un benefi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Artículo Quinto: De las Multas Administrativas.1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2007, se condonará el noventa por ciento (90%) de la sanción impuesta. Se pagará el diez por ciento (10%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas entre el 01 de Enero al 30 de Junio del 2008, se condonará el ochenta por ciento (80%) de la sanción impuesta. Se pagará el veinte por ciento (20%) de la multa. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación de regularización correspondiente. 3. Por el fraccionamiento de la Multa Administrativa se condonará el setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta. Se fraccionará el treinta por ciento (30%) de la multa. Descargado desde www.elperuano.com.pe