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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375367 otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario vigente. d) Las Resoluciones de Multas Tributarias generadas serán extinguidas por la administración, cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. e) No se extenderán los benefi cios de la presente ordenanza a las personas que hubieran regularizado su condición de omisas o hubieran sido detectadas por la Administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o estuvieran incursos en los benefi cios de otra Ordenanza. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo: Requisitos(1) Copia simple del documento de identidad del deudor y representante según el caso Forma de pago (2) Poder simple que acredite la representación invocada, en el caso de persona natural. (3) Copia certifi cada de la Ficha Registral de inscripción del poder o la escritura pública actualizada o poder expreso, para el caso de representante legal, en caso de personas jurídicas Artículo Noveno: Del Fraccionamiento de la deuda La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a conceder excepcionalmente fraccionamientos para el pago de las deudas que se generen como consecuencia de la implementación del Catastro materia de la presente Ordenanza, para lo cual deberá, en principio, pagar al contado el Impuesto Predial del año más antiguo, siendo la deuda a fraccionar la restante a esos años.; correspondiendo el componente a fraccionar determinado de la siguiente manera: - Las deudas por impuesto predial de los periodos anteriores al 2008 se considerará el valor insoluto de emisión. - Las deudas por Arbitrios Municipales de periodos anteriores al 2008, tendrán un descuento del 50% del valor insoluto de emisión. - La cuota inicial del fraccionamiento será del 10% del total de la deuda a fraccionar no pudiendo ser menor a S/. 50.00 nuevos soles El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento será equivalente al 1.5 % de la U.I.T. ( S/. 51.75). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento ( TIF). Artículo Décimo: De la Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución de la Pérdida del benefi cio y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100% ) de la Tasa de Interese Moratorio ( TIM ) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Decimoprimero: De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (T I M) vigente. Artículo Décimo Segundo: facultad Discrecional El Gerente de Administración Tributaria, de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que corresponda al caso. Artículo Décimo Tercero: Deuda en Cobranza Coactiva. Los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza alcanza a los contribuyentes señalados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, cuyas deudas por esos conceptos se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, para lo cual los gastos administrativos generados quedarán sin efecto. Asimismo, tratándose de deudas en la que el ejecutor coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo podrán acogerse al presente benefi cio por la diferencia no cubierta. Artículo Décimo Cuarto: Creación de Formato Créase el Formato de “Declaración Jurada por Regularización Catastral” de registro de información y trámites municipales, que sobre su propiedad requieren hacer los contribuyentes. Dicho formato será entregado al momento del Levantamiento de Información Predial Catastral a aquellos contribuyentes que den facilidades a efectos que puedan subsanar sus obligaciones tributarias pendientes con este Municipio y los actos que deriven de dicha declaración en el formato estarán confi gurados dentro de los alcances del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Alcances Adicionales Los omisos y/ o subvaluantes que regularicen su información predial por otro medio que no sea parte del levantamiento de información predial catastral tendrán los mismos benefi cios otorgados en la presente Ordenanza. Segunda.- Del Cumplimiento. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- De la Prioridad, Reglamentación y Prórroga de su vigencia Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 220764-1 Aprueban disposiciones para la regularización de obligaciones sustanciales y formales por deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 250-MDSMP San Martín de Porres, 30 de Junio del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRESDescargado desde www.elperuano.com.pe