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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2008 (02/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375362 causas que la justifi quen. En consecuencia, habiéndose efectuado las coordinaciones con el Ministerio de Educación se encuentra debidamente sustentada las causales para este proceso; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED en la que señala “En caso de encontrar graves defi ciencias e irregularidades en la Dirección Regional de Educación, el Gobierno Regional podrá declarar en REORGANIZACIÓN la Dirección Regional correspondiente (…)” dispositivo que alcanza a la Dirección Regional de Educación de Apurímac; por cuanto, el Informe de Gestión efectuada a inicios del 2008 por la Dirección Regional de Educación de Apurímac, documento que constituye un instrumento y factor de evaluación; asimismo, del mismo informe se enfatiza como prioridad de política educativa del Proyecto Educativo Regional (PER); la Reforma del Sistema de Gestión Educativa en sus componentes de transparencia, descentralización y democratización de la gestión; Que, el magisterio organizado desde muchos años atrás ha venido clamando insistentemente que la instancia de gestión educativa más importante de la región sea reorganizado, clamor que es compartido por la población evidenciado en: Acuerdos del VII Congreso Ordinario Regional del SUTEP (Andahuaylas, Nov-2003), Acuerdos y Resoluciones de la I Convención Regional del SUTEP (Chalhuanca May -2004), Acuerdos del I Congreso Regional Extraordinario del SUTEP (Abancay Oct-2005), Acuerdos de la Asamblea Regional (Curahuasi Jul-2005), Acuerdos y Resoluciones del VIII Congreso Ordinario Regional del SUTEP (Antabamba, Dic. 2005), cuyo material debidamente discutido y analizado desde la bases fueron elevados como demanda, los mismos que no fueron atendidos por la autoridad competente o en todo caso, pretendieron burlar tales exigencias con la adopción de medidas administrativas, tales como, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 480-2003-APURÍMAC/PR, que declara en REORGANIZACIÓN la DREA y con una COMISIÓN que designa a los propios involucrados en los hechos de grave irregularidad, que hoy merecen ser esclarecidos, tal fue la maquinación administrativa, aún en esas condiciones la Comisión nunca implementó las acciones administrativas pertinentes, de tal suerte que a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 057-2004-GR-APURÍMAC/PR, a exigencia del magisterio organizado, se amplían los plazos de la Comisión Reorganizadora a 120 días más, “improrrogable”, y como lo demuestra las exigencias del SUTEP, nunca se concretó tan anhelada REORGANIZACIÓN; Que, estando motivado el Gobierno Regional, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 032 y 039-2003-CR-GR-Apurímac, se declara en reorganización la DREA, disponiéndose su implementación tal como se indica en el párrafo anterior a través de RER Nº 0480-2003-APURÍMAC/PR y RER Nº 057-2004-APURÍMAC/PR, asimismo, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2005-CR-APURÍMAC, se declara en REORGANIZACIÓN la DREA y otros documentos con que se constituye la Comisión Reorganizadora; sólo quedaron como INTENCIONES, puesto que no se implementó la reorganización de esta instancia especializada del Gobierno Regional, no obstante al clamor del magisterio dadas las motivaciones sufi cientes para su ejecución; quedando claro que han sido mayores las trabas y obstáculos puestas de manifi esto por quienes venían ejerciendo la gestión y sobretodo los trabajadores que se verían afectados como consecuencia de un proceso integral. Así se entiende en el Informe Nº 002-2004-GR.APURIMAC/OCI, que revela hechos de grave irregularidad, pese al acta de COCOI de la DREA, no se ha implementado, siendo entorpecida por los mismos funcionarios. Asimismo, se cuenta con mucha documentación de denuncias efectuadas por el magisterio organizado y otras fuentes, las cuales revelan graves irregularidades que constituyen indicios muy serios que merecen ser esclarecidos a través de una labor integral con carácter técnico y jurídico, bajo el imperio del Estado de Derecho; Que, los trabajadores administrativos de la DREA alegando problemas de carácter administrativo vienen generado una desorganización y anarquía social, expresado en paralizaciones, hostilización de trabadores que no comparten su actitud, reuniones sindicales y otros que en suma se muestran renuentes al cambio; hechos que vienen perturbando trámites de orden administrativos y cumplimiento de obligaciones laborales que en suma perjudican el desarrollo educativo de la región; los mismos que admitieron la necesidad de declarar en reorganización la DREA; Que, está evidenciada la crisis educacional por la que atraviesa nuestra región, pese a los esfuerzos concertados del Gobierno Regional y la Gestión Educativa por implementar la Reforma Educativa Regional Autónoma y Participativa; los resultados de la evaluación hecha por la Unidad de Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, colocan a nuestra región, como el más defi ciente del país en cuanto a rendimiento escolar, ocupando los últimos lugares en indicadores de comprensión lectora y razonamiento lógico matemático; Que, la actual estructura organizativa cuya base legal se sustenta en la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, asimismo, los instrumentos de gestión que soportan el trabajo y orientación de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, hoy por hoy y concordante con la inercia legal, ha demostrado ser inadecuada a las nuevas tendencias y expectativas de desarrollo; por tanto es necesario reestructurar orgánicamente, adecuándola ésta al espíritu de la Ley Nº 28044, promulgada en julio del 2003, asimismo, defi nir la estructura organizativa adecuada que garantice la puesta en marcha de la Reforma Educativa Regional Autónoma; Que, es prioridad gubernamental del Gobierno Regional de Apurímac, garantizar un proceso de mejoramiento de los niveles de calidad educacional en el ámbito en el marco de la Reforma Educativa Regional Autónoma y el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, concordante con sus competencias de orientar, promover y conducir los procesos de organización y funcionamiento de las actividades administrativas, conjuntamente con los requerimientos y exigencias históricas de la sociedad y el Estado. En tal sentido les corresponde regir los procedimientos de cambio administrativo en su seno, como en instancias administrativas dependientes; Que, mediante Ofi cio Nº 478-2008-GR.APURIMAC/ PR, el Despacho de la Presidencia Regional formula sus OBSERVACIONES a la Ordenanza Regional Nº 011-2008-CR-APURIMAC; adjuntando el Ofi cio Nº 204-2008-ME/VMGI y el Informe Nº 036-2008-ME/VMGI-OCR, por el que el Ministerio de Educación da su conformidad para que proceda a iniciar el Proceso de Reorganización de la DREA de Apurímac; las cuales fueron aprobadas en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 29 de mayo de 2008; Que, atendiendo el Ofi cio Nº 439-2008-ME/GRA/ DREA-D, de fecha 1 de abril de 2008; mediante el cual la Dirección Regional de Educación de Apurímac, propone al Consejo Regional, constituir una comisión para formular una Ordenanza Regional para la Reorganización de la DREA, y estando a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto en mayoría de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- DECLÁRESE en Reorganización Orgánica, Administrativa y Funcional, la Dirección Regional de Educación de Apurímac; estableciéndole el plazo de Ciento Veinte (120) días a partir de la instalación de la respectiva Comisión Reorganizadora; que se efectivizará, tan pronto se publique la presente Ordenanza Regional; plazo que podrá ser ampliado, conforme a la evaluación objetiva. Artículo Segundo.- ESTABLECER como objetivos de la reorganización de la Dirección Regional de Educación de Apurímac lo siguiente: a) Implementar acciones necesarias para que en el más corto plazo se mejore la calidad educativa en la región Apurímac. Descargado desde www.elperuano.com.pe