Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2008 (02/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping impuestos por Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI vigentes desde el 20.06.2006
Cuadro Nº 1 Empresa Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA Covolan Industria Textil Ltda Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A. MORDAZA Textil S.A. Santista Textil S.A. Textile Industrial S.A. Vicunha S.A. Fuente Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI Derecho Antidumping 9% 6% 9% 9% 9% 9% 9%

autoridades que llevaron a cabo dicha investigacion no pudieron haberlas considerado en su analisis y al presentarse despues de culminada la misma, modifican el "status quo" que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping; Que, al analizar la composicion de las exportaciones de tejidos denim de Brasil al MORDAZA mundial (en terminos de valor) se observa una variacion importante, asi, en el 2003 la subpartida arancelaria (SPA) 5209.42 (denim con un contenido de algodon 85% en peso) significo un 96% del denim total exportado mientras que la SPA 5211.42 significo un 4% (denim con un contenido de algodon < 85% en peso). Esta situacion cambio en el 2006, en el que la composicion fue de 85% y 15%. Es decir, se aprecia una tendencia creciente de ventas en el tejido denim con un menor contenido de algodon; Cuadro Nº 2 Estructura de las exportaciones brasilenas de denim al MORDAZA mundial, por subpartida, 2003 y 2006
BRASIL 2003 2006 96% 85% 4% 15% 100% 100%

Que, el 30 de noviembre de 2007, la Asociacion Brasilera de Industria Textil y de Confeccion (ABIT) presento una solicitud a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios a fin que disponga el inicio del Procedimiento de Examen por Cambio de Circunstancias; Que, el 2 de MORDAZA, ABIT cumplio con presentar la informacion de los cuestionarios de dos empresas Santista Textil y Vincunha Textil S.A., en su version confidencial y no confidencial; Que, ABIT, entre sus principales argumentos de cambio de circunstancias menciono que la principal causa de dano no son las importaciones de Brasil sino la de terceros paises y que la proxima entrada en vigencia del Acuerdo Comercial entre EEUU y Peru incrementara la demanda por tejidos denim y abaratara los insumos (algodon), dijo adicionalmente que no existe dumping por parte de las empresas brasilenas; Que, dado que Brasil es miembro de la OMC se debera aplicar el procedimiento especificado en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto Supremo 006-2003PCM. El Acuerdo Antidumping en su articulo 11.2 referente a los examenes intermedios senala lo siguiente: Acuerdo Antidumping. Articulo 11.2 "Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente." (se omite nota al pie de pagina) Que, en cuanto al periodo prudencial al que se hace mencion en la cita anterior, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM (Reglamento Antidumping) establece en su articulo 59º lo siguiente: Reglamento Antidumping. D.S. 006-2003-PCM Articulo 59º. "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos". Que, habiendo transcurrido mas de 12 meses desde la fecha de imposicion de los derechos antidumping al denim importado de Brasil, corresponde evaluar la informacion referente al cambio de circunstancias alegado por ABIT; Que, se entiende por "cambio de circunstancias" a toda modificacion sobreviniente en las condiciones ya MORDAZA economicas, legales comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora dentro de la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos; Que, en ese sentido, dado que estas modificaciones ocurrieron con posterioridad a la investigacion original, las

SPA 5209,42 5211,42

Fuente: US-COMTRADE Elaboracion: ST/CDS-INDECOPI Que, por el lado de la oferta de denim se ha verificado un cambio en los principales proveedores mundiales de la SPA 5211.42 (bajo contenido de algodon). Asi, en el ano 2003 (ano de inicio de la investigacion original), Brasil exporto US$ 5.7 millones y paso en el 2006 a exportar US$ 20.5 millones, lo que represento un crecimiento del valor exportado de 260% (este crecimiento se puede observar en el Grafico Nº 1). Con ello Brasil paso del decimotercer lugar, como proveedor del MORDAZA en el 2003, al MORDAZA lugar en el 2006. Que, la expiracion del Acuerdo sobre Textiles y Vestidos de la OMC, el 1 de enero del 2005, que trajo consigo la eliminacion de las restricciones cuantitativas (cuotas) a las importaciones de textiles que mantenian diversos paises, habria permitido el avance de paises como Brasil, quien se ha posicionado como uno de los principales proveedores mundiales de denim con un contenido de algodon menor al 85% en peso (ver Grafico 2), junto con China quien ostenta en el 2006, casi el 50% de este MORDAZA mundial; Grafico Nº 1 Evolucion de las exportaciones brasilenas al MORDAZA mundial de la subpartida 5211.42 de tejidos MORDAZA denim con un contenido de algodon < 85%
(M US$) ill 20,3 20,5

5,7 0,3 2000 1,7 2001 2,1 2002 2003

3,5

2004

2005

2006

Fuente: US-COMTRADE Elaboracion: ST/CDS-INDECOPI Grafico Nº 2 Participacion en el valor de las exportaciones mundiales de tejidos denim con un contenido de algodon < 85%
2003 24,3% 27% 49%

2006

28,9%

4,4% 11,3% 11,6%

19,6%

5%

5%

5%

9%

China

Hong MORDAZA

MORDAZA

Italia

Pakistan

Otros

China

Hong MORDAZA

MORDAZA

Brasil

Colombia

Otros

Fuente: US-COMTRADE Elaboracion: ST/CDS-INDECOPI

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