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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2008 (02/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375354 Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping impuestos por Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI vigentes desde el 20.06.2006 Cuadro Nº 1 Empresa Cia Fiacao e Tecidos Santo AntonioCovolan Industria Textil LtdaFiacao e Tecelagen Sao Jose S.A.Santana Textil S.A. Santista Textil S.A. Textile Industrial S.A.Vicunha S.A.Derecho Antidumping 9%6%9%9%9%9%9% Fuente Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI Que, el 30 de noviembre de 2007, la Asociación Brasilera de Industria Textil y de Confección (ABIT) presentó una solicitud a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios a fi n que disponga el inicio del Procedimiento de Examen por Cambio de Circunstancias; Que, el 2 de abril, ABIT cumplió con presentar la información de los cuestionarios de dos empresas Santista Textil y Vincunha Textil S.A., en su versión confi dencial y no confi dencial; Que, ABIT, entre sus principales argumentos de cambio de circunstancias mencionó que la principal causa de daño no son las importaciones de Brasil sino la de terceros países y que la próxima entrada en vigencia del Acuerdo Comercial entre EEUU y Perú incrementará la demanda por tejidos denim y abaratará los insumos (algodón), dijo adicionalmente que no existe dumping por parte de las empresas brasileñas; Que, dado que Brasil es miembro de la OMC se deberá aplicar el procedimiento especifi cado en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto Supremo 006-2003-PCM. El Acuerdo Antidumping en su artículo 11.2 referente a los exámenes intermedios señala lo siguiente: Acuerdo Antidumping. Artículo 11.2 “Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.” (se omite nota al pie de página) Que, en cuanto al período prudencial al que se hace mención en la cita anterior, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Reglamento Antidumping) establece en su artículo 59º lo siguiente: Reglamento Antidumping. D.S. 006-2003-PCM Artículo 59º. “Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos”. Que, habiendo transcurrido más de 12 meses desde la fecha de imposición de los derechos antidumping al denim importado de Brasil, corresponde evaluar la información referente al cambio de circunstancias alegado por ABIT; Que, se entiende por “cambio de circunstancias” a toda modifi cación sobreviniente en las condiciones ya sean económicas, legales comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora dentro de la investigación que dio origen a la imposición de los derechos; Que, en ese sentido, dado que estas modifi caciones ocurrieron con posterioridad a la investigación original, las autoridades que llevaron a cabo dicha investigación no pudieron haberlas considerado en su análisis y al presentarse después de culminada la misma, modifi can el “ status quo ” que amparó la imposición de los derechos antidumping; Que, al analizar la composición de las exportaciones de tejidos denim de Brasil al mercado mundial (en términos de valor) se observa una variación importante, así, en el 2003 la subpartida arancelaria (SPA) 5209.42 (denim con un contenido de algodón • 85% en peso) signifi có un 96% del denim total exportado mientras que la SPA 5211.42 signifi có un 4% (denim con un contenido de algodón < 85% en peso). Esta situación cambió en el 2006, en el que la composición fue de 85% y 15%. Es decir, se aprecia una tendencia creciente de ventas en el tejido denim con un menor contenido de algodón; Cuadro Nº 2 Estructura de las exportaciones brasileñas de denim al mercado mundial, por subpartida, 2003 y 2006 BRASIL SPA 2003 2006 5209,42 96% 85% 5211,42 4% 15% 100% 100% Fuente: US-COMTRADE Elaboración: ST/CDS-INDECOPI Que, por el lado de la oferta de denim se ha verifi cado un cambio en los principales proveedores mundiales de la SPA 5211.42 (bajo contenido de algodón). Así, en el año 2003 (año de inicio de la investigación original), Brasil exportó US$ 5.7 millones y pasó en el 2006 a exportar US$ 20.5 millones, lo que representó un crecimiento del valor exportado de 260% (este crecimiento se puede observar en el Gráfi co Nº 1). Con ello Brasil pasó del decimotercer lugar, como proveedor del mundo en el 2003, al cuarto lugar en el 2006. Que, la expiración del Acuerdo sobre Textiles y Vestidos de la OMC, el 1 de enero del 2005, que trajo consigo la eliminación de las restricciones cuantitativas (cuotas) a las importaciones de textiles que mantenían diversos países, habría permitido el avance de países como Brasil, quien se ha posicionado como uno de los principales proveedores mundiales de denim con un contenido de algodón menor al 85% en peso (ver Gráfi co 2), junto con China quien ostenta en el 2006, casi el 50% de este mercado mundial; Gráfi co Nº 1 Evolución de las exportaciones brasileñas al mercado mundial de la subpartida 5211.42 de tejidos tipo denim con un contenido de algodón < 85% 0,31,7 2,15,7 3,520,3 20,5 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006(Mill US$) Fuente: US-COMTRADE Elaboración: ST/CDS-INDECOPI Gráfi co Nº 2 Participación en el valor de las exportaciones mundiales de tejidos denim con un contenido de algodón < 85% 2003 24,3% 19,6% 11,6%11,3%4,4%28,9% China Hong Kong India Italia Pakistán Otros2006 49% 9%5%5%5%27% China Hong Kong India Brasil Colombia Otros Fuente: US-COMTRADE Elaboración: ST/CDS-INDECOPIDescargado desde www.elperuano.com.pe