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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375355 Que, en el año 2007 el precio FOB al que ingresaron las importaciones brasileñas al mercado peruano, creció en 60% con respecto al 2004. Dicho precio fue el tercero más alto, después de las importaciones originarias de España y Francia (cuya participación el 2007 no alcanzó el 0.2%); Que, mediante Decreto Supremo Nº 158-2007-EF de fecha 13 de octubre de 2007 se redujeron las tasas de derechos arancelarios ad valorem al algodón 2, principal insumo del tejido de tipo denim; Considerando que ha transcurrido un tiempo prudencial desde el último examen y que se ha podido acreditar que las circunstancias en el mercado nacional de tejidos denim han cambiado y que podría haber ausencia de dumping, se justifi ca realizar el examen estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 007-2008/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 23 de junio de 2008. SE RESUELVE:Artículo 1° .- Disponer el inicio de un examen de los derechos antidumping que se vienen aplicando sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la República Federativa del Brasil producidos o exportados por Cía. Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A, para determinar si corresponde o no mantener o modifi car los derechos antidumping. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación Brasilera de Industria Textil y Confección. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Federativa del Brasil, así como a las demás empresas importadoras y productoras del producto examinado e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquesePETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y SubsidiosINDECOPI 2 Se redujeron de 12% a 9%. 220268-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-2008-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 199-2008/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 055-2008-INDECOPI/DIR, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. DICE:RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-2008-INDECOPI/DIRLima, 24 de junio de 2007 DEBE DECIR:RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-2008-INDECOPI/DIRLima, 24 de junio de 2008 220295-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 194-2008-INEI Lima, 1 de julio del 2008CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio del 2008, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio del 2008, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:Descargado desde www.elperuano.com.pe