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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375365 quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el beneficio de amnistía de regularización de licencias de obra; y CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió el proyecto de Ordenanza que aprueba el benefi cio de la amnistía de regularización de licencias de obra en el distrito, propuesto por la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte del Concejo Municipal, contando con las opiniones técnico legales correspondientes a nivel administrativo, lo que va a permitir a nuestros vecinos el cumplimiento de sus obligaciones formales referidas a la regularización de las respectivas licencias de obra; De conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE OBRA Artículo Primero: Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el benefi cio de regularización de edifi caciones construidas sin Licencias de Obra hasta el 31 de diciembre del 2007, cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a la Ley Nº 27157, su Reglamento TUO DS-035-2006-VIVIENDA; respecto al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten como mínimo con estudios preliminares aprobados y/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras o que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres e inscritos como rústicos en el Registro de Predios de conformidad con el Artículo 50º inciso c) del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Artículo Segundo: Los infractores y/o benefi ciarios que se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Obra en Vía de Regularización gozarán de la condonación de las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares fi rmes y/o procedimientos en ejecución, tales como mandato de demolición o paralización de obra, previo pago de las costas procesales. Artículo Tercero: Aprobar los siguientes DERECHOS DE PAGO por la obtención de la Licencia de Obra en Vía de Regularización: 1. Para edifi caciones de uso residencial cuyo área del terreno no supere los 250.00 m2: a) Por regularizar la licencia de obra de toda la edifi cación, de ampliaciones, modifi caciones y/o demoliciones en edifi caciones de hasta dos pisos y azotea de 30 m2 de área techada, el pago único es de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y/00 NUEVOS SOLES). b) Por regularizar la licencia de obra de toda la edifi cación, en edifi caciones mayores de dos pisos, se realizará el pago de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por los dos primeros pisos, más el 0.3% del valor de la Obra correspondiente al área techada superior a los dos pisos. c) Por regularizar la licencia de obra, de ampliaciones, modifi caciones y/o demoliciones, de edifi caciones mayores de dos pisos, se realizarán los siguientes pagos: - Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN. 1.5% U.I.T. (al ingresar el expediente) - Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN. 2.5% U.I.T.- Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN. 1% U.I.T.2. Para edifi caciones de uso residencial (cuya área de terreno supere los 250m2), comercial, educación, salud, vivienda-taller e industrial Por regularizar la licencia de obra de toda la edifi cación, de ampliaciones, modifi caciones y/o demoliciones se realizarán los siguientes pagos: - Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN. 1.5% U.I.T. (al ingresar el expediente) - Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN. 2.5% U.I.T.- Deterioro de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN. 1% U.I.T. Artículo Cuarto: Establecer los requisitos mínimos para la presentación de los Expedientes de Regularización de Licencia de Obra: - Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 por triplicado (debidamente fi rmado por el/los propietarios, abogado, arquitecto o Ingeniero Civil) de conformidad a la Ley 27157. - Documento que acredite propiedad: Copia literal de inscripción registral, Título o Testimonio de propiedad, copia certifi cada o fedateada de adjudicación actualizada o contrato notarial de compra-venta del lote o acciones efectuadas por el propietario debidamente acreditado, donde fi guren áreas, linderos y medidas perimétricas debidamente actualizadas. - Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes - Copia fedateada del documento de identidad.- Planos de Arquitectura (ubicación o localización conforme lo señalado en la Ley 27157, planos de distribución, cortes y elevaciones). - Memoria justificativa exigible para todo tipo de obras- Certi fi cado de habilitación del proyecto CAP o CIP - Carta de seguridad de obra fi rmada por el profesional responsable. - Fotografías a color de la fachada con relación a la volumetría y al alineamiento de la sección de vía, donde se aprecien los lotes colindantes. - Certifi cado de Retiro de ser el caso- Presentar las categorías aplicables a la edifi cación a regularizar, según el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de edifi caciones publicado en el Diario Ofi cial El Peruano al 31 de octubre del 2007; debidamente fi rmado por el profesional responsable y propietario. - Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú. - Planos de señalización y evacuación, acompañados de memoria de seguridad, para revisión del delegado Ad Hoc de Defensa Civil, de ser el caso. - Comprobante de Pago por derecho de revisión de Proyecto, por delegado Ad Hoc de INDECI, de ser el caso. - Autorización sectorial cuando las normas vigentes lo requieran - En caso de proyectos de obrasen edifi caciones que estén bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común presentar acta de sesión de junta de propietarios donde se apruebe y autorice expresamente las obras a ejecutar - Para edifi caciones que no sean de uso residencial la Comisión Técnica Califi cadora de Arquitectura, podrá solicitar otros documentos adicionales para la mejor revisión y califi cación del proyecto. Artículo Quinto: Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de licencia de obra y que no hayan sido resueltos, ni se les haya expedido la Resolución de Gerencia de Regularización de Licencia de Obra. Artículo Sexto: Establecer el derecho de pago para la obtención del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de S/. 50.00, para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Setimo: Establecer el derecho de pago para la obtención del Certifi cado de Retiro Municipal de S/. 50.00 Nuevos Soles, para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza.Descargado desde www.elperuano.com.pe